Resolución No. 1946/2023.- IRAE - Impuesto al Patrimonio - Se extienden a ejercicios económicos cerrados antes del 1º de julio de 2024, los criterios de liquidación a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas

114 Último Momento Nº 31.266 - setiembre 25 de 2023 | DiarioOficial
5º) El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al
1º de julio de 2021 se revaluará de acuerdo al índice que
corresponda.
Dicho valor se amortizará a razón de un 40% (cuarenta por
ciento) anual para quienes se constituyan en contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a partir
del 1º de julio de 2022.
6
6º) A los efectos de la determinación del tope de deducción por
concepto de gastos de arrendamientos de predios destinados a
explotación agropecuaria, para el período comprendido entre
el 1º de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 38 ter del Decreto Nº 150/007 de
26 de abril de 2007, fíjanse los siguientes precios promedios
por hectárea anual de arrendamientos, para las siguientes
categorías:
-Ganadería $3.199
-Agricultura de secano $14.571
-Agricultura con riego $18.943
-Arroz $5.228
-Forestación $6.249
-Agrícola/ ganadero $6.674
-Agrícola/lechero $8.006
-Lechero/ganadero $6.879
-Restantes rubros (cunicultura, horticultura,
viticultura, etc.) $6.799
7
7º) En los casos no contemplados en la presente resolución, el
contribuyente estimará los valores respectivos, pudiendo ser
impugnados por la Dirección General Impositiva.
8
8º) Publíqueseen el DiarioOcial. Insértese enla página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
2
Resolución Nº 1.945/2023
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus
adicionales - Arroz - Se ja el precio cto provisorio para la cosecha
2023, así como el precio denitivo para la cosecha 2022 y se establece
el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los importes
correspondientes.
(4.313*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 1945/2023
Montevideo, 22 de setiembre de 2023
VISTO: el Decreto Nº 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución
de la Dirección General Impositiva Nº 1403/2022 de 22 de agosto de
2022.
RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece
quelaDirecciónGeneralImpositivadebejarlos preciosctospara
cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
II)quelaResoluciónreferida establecióelprecioctoprovisorio
para la cosecha de arroz 2022.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 3 de mayo de 2023,
productorese industriales acordaron jar en elequivalente a U$S
12,27,el precio denitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos,
correspondiente a la cosecha 2022;
II) que corresponde considerar el precio acordado como precio
ctodenitivodelarrozdelacosecha2022;
III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la
información correspondiente a la cosecha 2023;
IV)conveniente jar elprecio cto provisoriodel arroz para la
cosecha 2023.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Fìjase hasta el 13 de octubre de 2023, el plazo para presentar
las declaraciones juradas y verter las diferencias de las
retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tengan su origen
enladiferenciaentreelprecioctoprovisoriodel arrozdela
cosecha 2022, establecido por la Resolución Nº 1403/2022 de 22
deagostode2022yelpreciodenitivoqueascendióa$489,12
(pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y nueve con 12/100).
2
2º) Establéceseelprecioctoprovisoriodelarrozdelacosecha2023
en $ 505,01 (pesos uruguayos quinientos cinco con 01/100) los
50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes
al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus
adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 1996).
3
3º) Fíjase hasta el 13 de octubre de 2023, el plazo para presentar
las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus
adicionales, correspondientes a la cosecha 2023, teniendo en
cuentaelprecioaquereereelnumeralanterior.
4
4º) Publíqueseen el DiarioOcial. Insértese enla página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
3
Resolución Nº 1.946/2023
IRAE - Impuesto al Patrimonio - Se extienden a ejercicios económicos
cerrados antes del 1º de julio de 2024, los criterios de liquidación a
aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas
de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas.
(4.314*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 1946/2023
Montevideo, 22 de setiembre de 2023
VISTO: la Resolución Nº 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y
sussucesivasmodicaciones.
RESULTANDO: I) que la referida norma estableció criterios de
liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo
contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias
conjuntamente con otras rentas;
II)quemediantesucesivasmodicacionesseajustaronloscriterios
establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos
previstos en la misma.
CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en
las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre
sea anterior al 1º de julio de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución Nº 2062/2008 de 19
de diciembre de 2008 por el siguiente:

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