Resolución No. 197/023.- Suspéndase la emergencia sanitaria por Influenza Aviar altamente patógena de manera transitoria por el tiempo que se determina, dispuesto por Resolución 40/2023 de fecha 15 de febrero de 2023

3
Documen tos
Nº 31.244 - agosto 23 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18 y 21 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 197/023
Suspéndase la emergencia sanitaria por Inuenza Aviar altamente
patógena de manera transitoria por el tiempo que se determina,
dispuesto por Resolución 40/2023 de fecha 15 de febrero de 2023.
(3.600*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 16 de agosto 2023
DGSG/Nº 197/2023
VISTO: que por Resolución Nº 40/2023 de fecha 15 de febrero
de 2023, se produjo el hallazgo del virus inuenza aviar de alta
patogenicidad H5 en una especie silvestre en la zona de la Laguna
Garzón, departamentos de Maldonado y Rocha;
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Servicios
Ganaderos es la autoridad sanitaria competente para disponer
restricciones sanitarias ante el hallazgo de enfermedades al amparo
de la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910;
II) que el artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de fecha 6 de octubre
de 2008, faculta a esta Dirección General a disponer aislamientos,
así como requerir directamente el apoyo y colaboración de
instituciones públicas y privadas; realizar investigaciones y
acciones de vigilancia epidemiológica en establecimientos y zonas
determinadas, según las características epidemiológicas de la
enfermedad; ingresar a establecimientos a los nes de inspección
sanitaria, extracción de muestras, identificación de animales,
facilitando el propietario o encargado, todas las tareas inherentes
a dichos nes y la adopción de otras medidas técnico-sanitarias
necesarias para sus nes;
III) que en ese sentido faculta a la misma a declarar emergencia
sanitaria a nivel de predio, zona o país, en caso de aparición de
enfermedades en los animales a nivel nacional o regional que
constituyan un perjuicio para la salud animal, salud pública o el
medio ambiente;
IV) que han transcurrido más de 80 (ochenta) días de la aparición
del último foco de inuenza aviar altamente patógena en animales de
traspatio y/o silvestres, y que al momento la totalidad de ellos están
cerrados en todo el territorio nacional;
V) que no ha surgido información epidemiológica que evidencie
la presencia del virus en la población silvestre, aves comerciales, de
traspatio y mamíferos mediante la vigilancia pasiva y activa que se
está realizando entre todos los actores involucrados.
CONSIDERANDO: I) que la vigilancia epidemiológica se seguirá
ejecutando de forma permanente con el n de realizar las acciones
pertinentes ante posible detección de la reintroducción del virus al país;
II) que en el mes de agosto del corriente comienza el plan; de
monitoreo activo por el plan de vacunación en establecimientos
comerciales;
III) la pertinencia de mantener todas las medidas de bioseguridad
vinculadas a la prevención y acciones sanitarias en todo el territorio
nacional;
IV) que la Dirección General de Servicios Ganaderos continuará
coordinando con el sector productivo y otras instituciones de forma
permanente, debido a que el comportamiento de la enfermedad,
sus formas de trasmisión y diseminación, hacen que el riesgo de
reintroducción del virus de la inuenza aviar altamente patógena
permanece siempre presente;
V) la conveniencia de hacer lugar a la suspensión de la declaratoria
de emergencia sanitaria contra la inuenza aviar altamente patógena
de manera transitoria por 60 (sesenta) días;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley Nº 18.362
de fecha 6 de octubre de 2008 Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Suspéndase la emergencia sanitaria del virus inuenza aviar
altamente patógena de manera transitoria por 60 (sesenta) días
dispuesta por Resolución Nº 40/2023 de fecha 15 de febrero de
2023.
2) Dispóngase en los casos de las concentraciones de aves para
exposiciones y remates se deberá cumplir con la legislación
sanitaria vigente e instrumentar las medidas dispuestas por
esta Dirección.
3) Colóquese en galpones de exposiciones o ferias de aves,
alfombras sanitarias en la entrada de los mismos.
4) Efectúese el lavado y desinfección con agentes desinfectantes
aprobados para esta campaña sanitaria, en el momento previo
y posterior a la realización del evento en todos los casos.
5) En casos de exposiciones, las aves deberán contar con la
vacunación con una dosis de vacuna inactivada previa al evento
no menor a 14 (catorce) días que será proporcionada por el
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, al Veterinario
que emite el certicado sanitario de envío a exposición.
6) Se deberán registrar los ingresos y egresos de las aves a
exposición o remate detallando origen y destino de las mismas
por parte de los servicios ociales.
7) El incumplimiento de las disposiciones de la presente
Resolución conllevará la aplicación de las sanciones dispuestas
por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en
la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7
de noviembre de 2012 y por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87
de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
8) Comuníquese al Ministerio de Salud Pública y Ministerio de
Ambiente.
9) Dese cuenta a la Dirección General de Secretaria y por su
intermedio a la Dirección de Descentralización y a la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos.
10) Dese cuenta al Señor Ministro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR