Resolución No. 2/017.- Establécese un sistema único de Registro individual de animales de compañia a nivel nacional de identificación de los mismos a través de la implantación de un microchip, así como el ingreso de los datos del animal y de su Tenedor Responsable al Sistema RENAC, según se especifica

4Documentos Nº 29.835 - noviembre 29 de 2017 | DiarioOficial
las obligaciones estipuladas en el presente Artículo seguirán
vigentes hasta que la información sea desclasicada como
condencialidad.
5. La información ocial se transmitirá entre las Partes a través
de los Agregados de Defensa de los respectivos Ministerios
de Defensa acreditados en el país de la contraparte. Asimismo
se podrán utilizar formas ágiles de comunicación, como
correo electrónico, videoconferencias u otros medios, para el
intercambio de información.
6. Las Partes reafirman su voluntad de no contravenir la
legislación sobre clasicación y traspaso de información que
pudiera existir en los respectivos ordenamientos jurídicos
internos.
7. La información, documentos y materiales clasicados sólo
se transmitirán a través de los canales oficiales entre los
departamentos autorizados.
8. En caso de necesidad, las Partes suscribirán un Protocolo
adicional referido al tema del intercambio de información.
Artículo VII - Usuario Último/Control del Uso
Sin el permiso por escrito de la Parte oferente, la otra Parte no
podrá transferir los productos militares y las tecnologías concernientes
aceptadas a terceras Partes que no sean el usuario último declarado y
tampoco podrá aplicarlos en uso no declarado.
Artículo VIII - Modicación
El presente Convenio podrá modicarse en cualquier momento
mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
Artículo IX - Vigencia, Plazo y Terminación
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del recibimiento
de la segunda de las dos notificaciones emitidas por las Partes
mediante la vía diplomática, tras haber cumplido con sus respectivos
procedimientos legales internos.
El presente Convenio tendrá una vigencia de CINCO (5) años
prorrogables automáticamente por iguales períodos a menos que,
cualquiera de las Partes, manieste su voluntad de terminarlo mediante
noticación por escrito y por la vía diplomática a la otra Parte con no
menos de NOVENTA (90) días de antelación a su prorroga.
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar
el presente Convenio mediante noticación por escrito y por vía
diplomática, surtiendo efectos CIENTO OCHENTA (180) días despues
de la recepción de la respectiva noticación.
La denduncia no afectará los programas y actividades en ejecución
en virtud del presente Convenio, salvo si las Partes acuerdan de otra
forma.
Después de la terminación del Convenio, seguirá vigentes las
estipulaciones sobre las condencialidad del Artículo VI del presente
Convenio, a menos que las Partes acuerden lo contrario por medio de
intercambio de notas por escrito y por la vía diplomática.
Hecho en la Ciudad de Beijing, a los 18 días del mes de octubre
de 2016, en DOS (2) ejemplares en idiomas Español, Chino e Inglés,
siendo sus textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la
interpretación prevalecerá la versión en idioma inglés.
Por el
Ministerio de Defensa Nacional
de la República Oriental de
Uruguay
Por la
Administración Estatal de
Ciencia, Tecnología e Industria
para la Defensa Nacional
de la República Popular China
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 23 de Noviembre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Convenio de Cooperación en Ciencia, Tecnología e Industria para
la Defensa Nacional entre el Ministerio de Defensa Nacional de la
República Oriental del Uruguay y la Administración Estatal de Ciencia,
Tecnología e Industria para la Defensa Nacional de la República
Popular de China suscrito en la ciudad de Beijing, República Popular
China, el 18 de octubre de 2016.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE
TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR
ANIMAL
2
Resolución 2/017
Establécese un sistema único de Registro individual de animales de
compañia a nivel nacional de identicación de los mismos a través
de la implantación de un microchip, así como el ingreso de los datos
del animal y de su Tenedor Responsable al Sistema RENAC, según se
especica.
(5.560*R)
COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA
RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL
RES.: 002/2017
16 de noviembre de 2017.
Visto: la necesidad de la identicación y registro de la totalidad de
animales de compañía existentes en el país y de los correspondientes
tenedores responsables.
Resultando:
I. Que la Ley 18.471 encomienda a la Comisión Nacional
Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal
(COTRYBA), la ejecución, en coordinación con el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, y demás organismos públicos
competentes, de las acciones conducentes a la adecuación y
optimización de los sistemas de identicación y registro de los
animales.
II. Que el artículo 18 de la Ley 18.471, creó el Registro Nacional
de Animales de Compañía (RENAC), correspondiendo su
organización y funcionamiento a la COTRYBA.
III. Que el artículo 17 de la Ley 18.471, dispone que, a efectos del
cumplimiento de sus cometidos, la COTRYBA podrá, entre
otras cosas, rmar convenios de intercambio técnico, apoyo
nanciero o de desarrollo de programas.
Considerando:
I. Imprescindible para el país mantener controlado el número de
animales de compañía y conocer a sus tenedores responsables
a cualquier título.
II. Necesaria la organización y control por parte del Estado de un
registro nacional de animales de compañía y de campañas de
identicación en todo el país.
III. Necesario determinar las características del Registro
Nacional de Animales de Compañía, así como su difusión,
funcionamiento, gestión y control.

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