Resolución No. 2.277/014.- Promúlgase el Decreto Departamental 26/014 que modifica la Ordenanza de Cementerios

IM.P.O.
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Nº 29.070 - octubre 17 de 2014
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
16
Resolución 561/014
Desígnanse como integrantes de la Comisión Liquidadora de la Caja de
Auxilio SEDERGAS, a las personas que se determinan.
(1.649)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Octubre de 2014
VISTO: La comunicación extendida por los aliados a la Caja
de Auxilio SEDERGAS (Seguro de Empleados de RIOGAS S.A.) de
mantener su Caja de Auxilio de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
18.731 de 7 de enero de 2011.
CONSIDERANDO: I) Que la referida Caja de Auxilio solamente
presenta nota de solicitud y proyecto de modicación de la referida
Caja así como la publicación en el Diario Ocial de 18 de enero de 1990
cuando se homologó el Convenio relativo a SEDERGAS.
II) Que según surge de informe expedido por la Asesoría Letrada de
la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de fs. 14 se estableció - en síntesis - que sin perjuicio que
faltaba acreditar la representación invocada por los rmantes, no consta
en autos el estudio de viabilidad exigido por el artículo 23 de la Ley
18.731 de 7 de enero de 2011 habiendo expirado el plazo para hacerlo.
III) Que del referido informe y atento a lo expresado por la ley de
marras se le dio vista a los interesados los cuales no evacuaron.
IV) Que por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de fecha 30 de julio de 2014 que luce a fs. 17 el Señor Presidente
de la República resolvió cancelar la personería jurídica de la Caja de
Auxilio SEDERGAS (Seguro de Empleados de RIOGAS S.A.)
V) Que según surge de fs. 16 y lo preceptuado en el artículo 35
del Decreto Nº 221/011 de 27 de junio de 2011 en su penúltimo inciso
correspondería proceder en ésta instancia al nombramiento de la
Comisión Liquidadora de la Caja de Auxilio en cuestión.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 18.731 de 7 de enero de 2011 y su Decreto reglamentario Nº
221/011 de 27 de junio de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- DESÍGNASE a la Ec. Ana Inés Morató perteneciente al
Ministerio de Economía y Finanzas, a la Cra. Alicia González Asiaín
y a la Dra. María Fernanda Menéndez pertenecientes al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social como integrantes de la Comisión
Liquidadora de la Caja de Auxilio SEDERGAS (Seguro de Empleados
de RIOGAS S.A.).
2
2º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JOSÉ BAYARDI;
MARIO BERGARA.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE COLONIA
17
Resolución 2.277/014
Promúlgase el Decreto Departamental 26/014 que modica la
Ordenanza de Cementerios.
(1.660*R)
Junta Departamental de Colonia
Decreto Nº 026/2014.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º. MODIFICAR parcialmente el literal b del Art. 55 de la
Ordenanza de Cementerios el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
Art. 55: b) Distancia mínima de 5 kilómetros del límite de la zona
urbana más cercana, salvo que entre la necrópolis proyectada y la
zona urbana existieran barreras de amortiguación tales como cursos
de agua, barrancas o canteras, barreras forestales, rutas nacionales o
departamentales.
Se entiende por barrera de amortiguación todo obstáculo existente
en el territorio que implique en el tiempo y de modo perdurable la
imposibilidad de la extensión de la zona urbana en forma continua
hacia la localización de un cementerio dado.
En el caso de las necrópolis que se implanten sobre rutas nacionales
además de respetar los correspondientes retiros, deberán presentar
una constancia expedida por la Dirección Nacional de Vialidad en
cuanto a que el mismo no afecta futuras ampliaciones de la ruta que
corresponda”.
Artículo 2º. MODIFICAR el Nral. 1 del Art. 61.1 del referido
cuerpo normativo el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 61.1 - Las distancias mínimas o barreras de amortiguación
establecidas en el artículo 55 literal b”.
Artículo 3º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro
informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los
diecinueve días del mes de setiembre de dos mil catorce.
Fredis Antúnez, Presidente; Dr. Esc. Gastón Chagas, Secretario
General.
Exp. Nº 01/2014/2998.-
RESOLUCION Nº 2277/014.-
Colonia, 29 de setiembre de 2014.-
VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en
sesión celebrada el día 19 de setiembre de 2014.
EL INTENDENTE DE COLONIA:
RESUELVE
I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo.
II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y
Prensa, al Departamento de Higiene, a la Dirección de Necrópolis y al
Departamento General de Planicación, Programas y Descentralización.
Cra. MARIELA ZUBIZARRETA, INTENDENTA INTERINA; Dr.
Esc. Pablo Manio Rossoi, SECRETARIO GENERAL.
Colonia, 29 de setiembre de 2014.-
Se remitió S.G. Ocio Nº 356/014 a la Junta Departamental de
Colonia.-
Cra. MARIELA ZUBIZARRETA, INTENDENTA INTERINA; Dr.
Esc. Pablo Manio Rossoi, SECRETARIO GENERAL.

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