Resolución No. 2.283/022.- IRPF - IRNR - Retenciones - Se ajusta la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007 a los efectos de alinearla con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 228/2007 de 26 de julio de 2022
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Resolución 2.283/022
IRPF - IRNR - Retenciones - Se ajusta la Resolución Nº 662/2007 de
29 de junio de 2007 a los efectos de alinearla con las modicaciones
introducidas por el Decreto Nº 228/2007 de 26 de julio de 2022.
(4.788*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 2283/2022
Montevideo, 06 de diciembre de 2022
VISTO: el Decreto Nº 228/022 de 26 de julio de 2022, y los
numerales 9) y 10) de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007.
RESULTANDO: que el referido decreto modicó el régimen de
retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas Residentes
(IRPF) y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en
relación a los rendimientos de capital mobiliario y los incrementos
patrimoniales, que paguen o pongan a disposición las administradoras
de fondos de inversión abiertos.
CONSIDERANDO: necesario ajustar los numerales 9) y 10) de la
Resolución Nº 662/2007, a efectos de alinearlos con las modicaciones
introducidas por el mencionado decreto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Agrégase al literal d) del tercer inciso del numeral 9) de la
Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, el siguiente
inciso:
“Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios
de valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen
a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean
contribuyentes del presente impuesto.”
2
2º) Agrégase al numeral 10) de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de
junio de 2007, el siguiente inciso:
“Quedan incluidas en el inciso anterior las administradoras de
fondos de inversión abiertos cuando paguen o acrediten rendimientos
de capital mobiliario o incrementos patrimoniales, a cuotapartistas
que sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central
del Uruguay, que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros,
siempre que éstos sean contribuyentes del presente impuesto”.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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