Resolución No. 2.290/023.- Promúlgase el Decreto Departamental 10/021, de fecha 5 de setiembre de 2021, que aprueba la Ordenanza de Edificación.

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Documen tos
Nº 31.150 - marzo 30 de 2023
DiarioOficial |
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Resolución 1.369/023
Dispónese la desinvestidura del Sr. Edilberto María Betti Lemas del cargo
que ocupa en el Centro Departamental de Paysandú, como Sub Jefe
Secc. Ocio.
(847)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 2 de Marzo de 2023
Visto: lo informado por el Juzgado Letrado de Paysandú de 4º
Turno, con relación al Sr. Edilberto María Bei Lemas;
Resultando: I) que de acuerdo a lo comunicado, por Sentencia
Nº 10/2023 de fecha 08/02/2023 se condenó al funcionario Edilberto
María Bei Lemas como autor penalmente responsable de un delito
continuado de peculado siendo una de las acciones en grado de
tentativa;
II) que se dispuso una pena de un año de prisión a cumplirse
en régimen de libertad a prueba con condiciones, entre las que se
encuentra la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por
el plazo de dos años;
Considerando: I) que el Sr. Edilberto Bei, cumple funciones en
A.S.S.E., ostentando un cargo presupuestal de Sub Jefe Secc. Ocio en
la Unidad Ejecutora 024 - Centro Departamental de Paysandú;
II) que el Art. 76 del Código Penal establece que la pena de
inhabilitación especial produce la pérdida del cargo u ocio público
sobre quién recae y la incapacidad para obtener otros del mismo
género, durante el término de la condena;
III) que de acuerdo a lo establecido por la referida norma, la
consecuencia de la pena de inhabilitación especial en el ámbito
administrativo es la desinvestidura del funcionario, debiendo tenerse
presente que ésta no constituye una destitución sino la cesantía del
funcionario condenado, mediante un acto declarativo que retrotrae sus
efectos a la fecha en que la sentencia de condena quedó ejecutoriada;
IV) que por lo expuesto, corresponde dictar Resolución mediante
la cual se declare la desinvestidura del funcionario Sr. Edilberto María
Bei Lemas;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 76 del Código
Penal, a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/2007 y a lo dictaminado por la Dirección Jurídica Notarial de
A.S.S.E.;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Dispónese la desinvestidura del Sr. Edilberto María Betti
Lemas (C.I. 3.324.785-7), del cargo que ocupa en la Unidad Ejecutora
024 - Centro Departamental de Paysandú, de Sub Jefe Secc. Ocio,
Presupuestado, Programa 7, Escalafón E, Grado 6, Correlativo 8070.
2º) Comuníquese a la Ocina Nacional de Servicio Civil, a la U.E.
024 a efectos de tomar nota y noticar al funcionario involucrado, a la
Unidad Ejecutora 087, a la Dirección Gestión de Remuneraciones y a
los Sectores Habilitaciones e Historia Laboral. Tome nota la Gerencia
de Recursos Humanos. Cumplido, pase a la Dirección Jurídica Notarial.
Nota: 1337/2023
Res.: 1369/23
jb
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
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Resolución 2.290/023
Promúlgase el Decreto Departamental 10/021, de fecha 5 de setiembre
de 2021, que aprueba la Ordenanza de Edicación.
(858*R)
Resolución Expediente Fecha
Nº 23/02290 2020-81-1090-00116 17/03/2023
VISTO: la Resolución Nº 21/06035 de fecha 15/10/2021, cuyo
archivo se anexa en actuación 10 del presente, mediante la cual se
dispone el cúmplase al Decreto 0010/2021 del Órgano Legislativo
Departamental de fecha 05/09/2021, que aprueba las modicaciones a
la Ordenanza de Edicación oportunamente aprobadas por Decretos
Nº 70 de fecha 02/10/2013 y Nº 90 de fecha 15/04/2015;
RESULTANDO: que la Dirección General de Gestión Territorial
en actuación 11 anexa propuesta de texto reglamentario del Artículo
23, literal S, Artículo 27, literal G y Artículo 211 de la Ordenanza de
Edicación, dispuestos por Decreto Nº 0010 de fecha 05/09/2021 e
informa:
- dichos Artículos reeren respectivamente a tributos, sanciones
y disposiciones sobre obras que impliquen movimientos de suelos en
predios particulares;
- la propuesta de reglamentación, en términos generales reere
a formalidades de tramitación de autorizaciones para dichas obras,
gestión de denuncias y dispone especicaciones sobre aplicación de
sanciones por infracciones;
- señala que el criterio adoptado para el establecimiento de
sanciones ha sido establecer topes máximos para multas, discriminados
en función del tamaño de los predios afectados.
Las franjas de áreas de predios se han seleccionado atendiendo
en forma aproximada a los tamaños usuales de predios en suelos
urbanos, suburbanos y rurales y las escalas del impacto que revisten
los movimientos de suelo en su entorno.
En función de lo expuesto, corresponde confeccionar el acto
resolutivo pertinente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
TERRITORIAL
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1. APROBAR la Reglamentación del Artículo 23, literal S, Artículo
27, literal G y Artículo 211 de la Ordenanza de Edicación, dispuestos
por Decreto Nº 0010 de fecha 05/09/2021, la que queda redactada de
la siguiente manera:
ARTÍCULOS A REGLAMENTAR DE LA ORDENANZA
DE EDIFICACIÓN, DECRETO Nº 0010/2021, RESOLUCIÓN Nº
21/06035.
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 211 MOVIMIENTOS
DE SUELO
Artículo 1 - Modalidad
El estudio de un proyecto de movimientos de suelos en un predio,
podrá efectuarse:
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1- En el marco de un Permiso de Construcción. En este caso aplica
el estudio en el mismo trámite, considerando las deniciones del
Artículo 211 del Decreto 0010/2021.
Corresponderá la incorporación del Formulario 4.1/2021 a la
gestión (Formulario Editable disponible en la Página WEB de la IC).
Deberá contener racación especíca de movimiento, de suelo que
podrá ser incluida en los recaudos el permiso.
Las instancias de APROBACIÓN e INSPECCIÓN FINAL,
quedarán incluidas en las idénticas instancias del Permiso.
2- Sin que existan otras obras por las que corresponda tramitar
Permiso de Construcción o Regularización.
Para la obtención de su aprobación, corresponderá tramitarlo en
régimen de “obra menor”. A tales efectos la gestión podrá ser realizada
por el titular del padrón con la presentación mínima de los siguientes
recaudos:
1. Formulario de solicitud, (Form. 4.1/2021).
2. Certicación notarial acreditando propiedad del padrón, según
modelo proporcionado por la Intendencia de Canelones.
3. Plano de ubicación y detalles grácos describiendo las obras
de movimientos de suelo y obras complementarias que no ameriten
tramitación de Permiso de Construcción, como instalación sanitaria
de pluvial es relacionadas a los movimientos de suelo, contenciones
menores, retiro de vegetales, etc.
4. Memoria descriptiva, estudios o informes complementarios,
necesarios para el estudio del caso, cuando corresponda.
Las oficinas técnicas departamentales podrán solicitar
requerimientos técnicos complementarios para su estudio (estudio
hidráulico , estudio de rellenos y desmontes, estudio de tránsito, etc.)
de acuerdo a las características y complejidad de la propuesta y el
entorno.
Artículo 2 - Instancias
Luego del estudio técnico y previo a la autorización, se requerirá
de informe favorable del municipio correspondiente.
Previo a toda ejecución, el proyecto deberá contar con la
correspondiente APROBACIÓN por parte de la IDC.
Corresponderá al propietario efectuar la solicitud de inspección
ocular, una vez nalizado el movimiento de suelo. Dicha inspección
efectuada por el Cuerpo Inspectivo, tiene por objeto verificar la
correspondencia de lo ejecutado con el permiso solicitado.
- En caso de no existir correspondencia, se solicitar an las
adecuaciones requeridas.
- En caso de verificarse se dará por finalizado el trámite,
procediendo a su archivo.
Artículo 3 - Plazo de obra
Para la ejecución de las obras aprobadas aplicarán plazos y
disposiciones indicadas en Artículo 6 del Decreto reglamentado que
modica ARTÍCULO 12º del Decreto 70/13 - Dec. Nº 90/15. y se deberá
instalar en el predio un cartel visible según Artículo 15 del Decreto
Nº 70/13 - Dec. Nº 90/15.
Artículo 4 - Denuncias
Las denuncias de movimientos de Suelos sin autorización,
podrán ser efectuadas tanto por ciudadanía en general como por los
Municipios en representación de ésta. A tales efectos se encuentra
disponible
Formulario Editable en la Página WEB de la IC.
Los municipios podrán alternativamente enviar comunicación a
la Dirección General de Gestión Territorial.
Ante denuncia recibida, y sin perjuicio de aplicación de acciones
punitivas y disposiciones legales que correspondan, la IDC a través
del Cuerpo Inspectivo de la Dirección de Contralor, efectuará
inspecciones al predio. En caso de corresponder, se aplicarán las
sanciones establecidas en el Artículo 11 Decreto 0010/2021, que
modica ARTICULO 27º inciso G del Decreto 70/13 y sus modicativas.
En caso de constatar las acciones denunciadas, labrará acta
ordenando la PARALIZACIÓN INMEDIATA del movimiento de
suelo no autorizado, e intimando a la obtención de los permisos
correspondientes.
Artículo 5 - Sanciones
El propietario de todo predio donde se realicen obras de
modicación física en el mismo sin permiso aprobado de movimiento
de suelo, cualquiera sea el avance de dicha modicación, será pasible
de aplicación de sanción pecuniaria de acuerdo al volumen relevado
de terreno modicado (extracción, traslado o agregado de material)
equivalente a 0,5 UR por metro cúbico, conforme a la siguiente escala
y valores:
a. predios de hasta 1.000 m² de supercie, se aplicará una multa
equivalente a 0,50 UR por metro cúbico de terreno modicado, hasta
un máximo de 50 UR.
b. predios de 1.001 m² a 10.000 m² de supercie, se aplicará una
multa equivalente a 0,50 UR por metro cúbico de terreno modicado,
hasta un máximo de 500 UR.
c. predios mayores a 10.001 m² de supercie, se aplicará una multa
equivalente a 0,50 UR por metro cúbico de terreno modicado, con
un máximo de 1000 UR.
2.- ENCOMENDAR a la Dirección de Gestión Territorial para que
a través de ATIC coordine las publicaciones correspondientes en la
web y la comunicación a Teleatención Ciudadana.
3.- ENCOMENDAR a la Dirección General de Comunicaciones
realice las publicaciones correspondientes en el Diario Ocial.
4.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS,
incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Junta
Departamental, Dirección General de Gestión Territorial y a sus
respectivas
Gerencias de Sector de los Municipios de Ciudad de la Costa,
Atlántida, Las Piedras y Pando, a la Gerencia de Sector Gestión
Territorial Canelones, a la Dirección de Contralor, Gabinete Territorial
y siga a la Dirección General de Comunicaciones y a ATIC. Cumplido,
vuelva a la Dirección General de Gestión Territorial.
Resolución aprobada en Acta 23/00173 el 17/03/2023
Firmado electrónicamente por Yamandu Orsi
Firmado electrónicamente por Francisco Legnani
Firmado electrónicamente por Sergio Asheld
Firmado electrónicamente por Loreley Rodriguez
D.0010/021 Nº Sesión: 0021/021
Nº Expediente: 2020-204-81-00067 Nº de Acta: L49-P2-09
Nº Asunto: 28 Fecha del Acta: 05/10/2021
Canelones, 5 de setiembre de 2021
VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2020-81-
1090-00116 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando
considerar el proyecto normativo de modicación de la Ordenanza
de la Edicación aprobada por Decretos Nº 70 de fecha 2/10/2013 y
Nº 90 de fecha 15/4/2015.
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Gestión Territorial
en actuacion 1 del citado expediente informa que:

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