Resolución No. 2.491/2022.- Contravención por presentación de declaraciones juardas fuera de plazo - Montos de sanciones aplicables - Año 2023.

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Nº 31.090 - enero 2 de 2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 1/023
Derógase el art. 2 del Decreto 17/006 de 19 de enero de 2006.
(5.002*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 2 de Enero de 2023
VISTO: el Decreto Nº 17/006, de 19 de enero de 2006;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto modicó la situación
de los funcionarios afectados a las tareas encomendadas en el Decreto
Nº 16/006 de 16 de enero de 2006;
II) que, por el artículo 2º, se establece que en caso de que los
funcionarios afectados a dicha tarea se hubiesen desempeñado al 31 de
diciembre de 2005 en la situación prevista en el artículo 2 del Decreto
Nº 595/993 de 30 de diciembre de 1993, continuarán percibiendo, con
cargo al Inciso 02, las compensaciones o complementos abonados a
dicha fecha, en tanto se mantenga el destino asignado;
III) que por aplicarse dicha disposición, los funcionarios asignados
a dicha tarea con posterioridad a la fecha referida, no pueden percibir
la compensaciones o complementos mencionados;
CONSIDERANDO: I) que ello genera una situación de inequidad
y de desigualdad injusticada, entre funcionarios que cumplen la
misma tarea;
IV) que la presente disposición afecta a un muy pequeño universo
de personas destinadas a estas tareas y resulta injusto que queden en
situaciones diferentes, respecto a la percepción de lo previsto por el
artículo 62 y artículo 63 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005;
III) que en tal sentido, se estima conveniente corregir la situación
descripta, derogando la disposición que la genera;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1.- Derógase el artículo 2 del Decreto Nº 17/006 de 19 de
enero de 2006.
2
Artículo 2.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
2
Resolución Nº 2.491/2022
Contravención por presentación de declaraciones juardas fuera de plazo
- Montos de sanciones aplicables - Año 2023.
(5.003*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 2491/2022
Montevideo, 30 de diciembre de 2022.
VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas, para la
contravención, por el Decreto de 27 de diciembre de 2022.
RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General
Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de
presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos
legalmente.
CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración
Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales
de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar
declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una
contravención grave;
II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General
Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites
previstos por las normas legales (artículos 60º, 95º y 99º del Código
Tributario);
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
1
1º) La contravención por presentación de declaraciones juradas
fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 700
(pesos uruguayos setecientos), por cada declaración jurada.
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 730
(pesos uruguayos setecientos treinta), por cada declaración
jurada.
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento,
inclusive, $ 790 (pesos uruguayos setecientos noventa), por
cada declaración jurada.
B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período
declarado.
Por cada declaración jurada, $ 700 (pesos uruguayos
setecientos), con un máximo de $ 2.070 (pesos uruguayos
dos mil setenta) para el caso que en cada acto se presente
más de una declaración jurada, en las condiciones
mencionadas, por parte del contribuyente.
22º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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