Resolución No. 2.749/023.- Promúlgase el Decreto Departamental 38/2023 de fecha 30 de Noviembre de 2023, que aprueba el Plan Local de Desarrollo Sostenible y Ordenamiento Territorial del Municipio de Paso de los Toros.

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Documen tos
Nº 31.339 - enero 10 de 2024
DiarioOficial |
La Ley en
tu lenguaje
ATENTO: A lo establecido en el artículo 297º numeral 10) de la
Constitución de la República y en la Ordenanza 62 del Tribunal de
Cuentas;
La Junta Departamental de Río Negro
RESUELVE:
Artículo 1º) Apruébase la Resolución del Tribunal de Cuentas
de fecha trece de diciembre de 2023 relacionada con proyecto de
Ordenanza sobre Contaminación Acústica y Ruidos Molestos.
Artículo 2º) Sanciónase la resolución aprobada en principio según
Decreto 144/2023 de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés.
Artículo 3º) Pase al Ejecutivo Departamental, a sus efectos.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Río Negro, el dos
de enero de dos mil veinticuatro.
Se hace constar que esta resolución ha sido adoptada con el voto
conforme de los 27 (veintisiete) señores Ediles presentes en Sala.
Daniel Villalba, Presidente; Laura Viori, Secretaria.
INTENDENCIA DE RÍO NEGRO
FRAY BENTOS, 4 de enero de 2024.-
RESOLUCIÓN Nº 4
VISTO: Los Decretos Nos. 144/2023 y 152/2024 dictados por la Junta
Departamental de Río Negro con fechas 10 de noviembre de 2023 y 2
de enero de 2024, respectivamente.- Expediente 2024-103
RESULTANDO I): Que por el primero de los textos mencionados la
Junta Departamental aprobó y remitió para la intervención
correspondiente del Tribunal de Cuentas, la Ordenanza sobre
Contaminación Acústica y Ruidos Molestos.
II) Que el Tribunal de Cuentas, en Expediente N° 2023-17-1-
0005805, por Resolución 3349/2023, el 13 de diciembre de 2023 resolvió
no formular observaciones a la modicación de recursos dispuesta.
III): Que por Decreto 152 de fecha 2 de enero de 2024, la Junta
Departamental sancionó la normativa aprobada en principio por
Decreto N° 144/2023 de fecha 10 de noviembre de 2023, remitiendo por
Ocio N° 1430/1/2024 el expediente relacionado, el cual fuera recibido
con fecha 3 de enero del corriente año -
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las normas constitucionales
vigentes se debe promulgar y cumplir como tal los Decretos
mencionados en el Visto de la presente, a efectos de habilitar su entrada
en vigencia. -
ATENTO: A lo expresado y de conformidad con lo establecido en
los Arts. 274, 275 Num. 20, 281 y cc. de la Constitución de la República.-
EL INTENDENTE DE RÍO NEGRO
RESUELVE:
Art. 1º) Cúmplanse y publíquense en el Diario Ocial y en dos
periódicos del Departamento los Decretos Nos. 144/2023 y 152/2024
dictados por la Junta Departamental de Río Negro con fechas 10 de
noviembre de 2023 y 2 de enero de 2024, respectivamente, y en su
mérito, regístrese, comuníquese a la Junta citada, y tomen conocimiento
las Direcciones Generales, Direcciones de Departamento, así como las
Unidades de Asesoramiento del Gabinete Departamental, Municipios
y Comisiones Especiales.-
Art. 2º) Cumplido, archívese.-
Dr. Omar LAFLUF HEBEICH, INTENDENTE DE RIO NEGRO;
Dr. Esc. Pablo FLORES PELUFFO, SECRETARIO GENERAL.
INTENDENCIA DE TACUAREMBÓ
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Resolución 2.749/023
Promúlgase el Decreto Departamental 38/2023 de fecha 30 de
Noviembre de 2023, que aprueba el Plan Local de Desarrollo Sostenible
y Ordenamiento Territorial del Municipio de Paso de los Toros.
(6.351*R)
Tacuarembó, 12 de Diciembre de 2023
RESOLUCION Nº 2749/2023
VISTO Y CONSIDERANDO: Decreto Nº 38/2023 de la Junta
Departamental del 30 de Noviembre del corriente año. Artículo 1ro.
Apruébase el Plan Local de Desarrollo Sostenible y Ordenamiento
Territorial del Municipio de Paso de los Toros, que se transcriben
según papel membretado Junta Departamental de Tacuarembó, Serie
C Nros. 80307 al Nº 80395 (Expte. Nº 4162/2016).
EL INTENDENTE DE TACUAREMBO
RESUELVE
1º) Promúlguese el Decreto Nº 38/2023 de la Junta Departamental
de fecha 30 de Noviembre de 2023.
2º) Pase a Esc. Departamental Liliana Esteves Barrios y a Dirección
de Ordenamiento Territorial y Planeamiento Urbano a los efectos que
correspondan.
3º) Cumplido, vuelva a Mesa Reguladora para su archivo.
4º) Regístrese en el Decretero Departamental.
WILSON EZQUERRA MARTINOTTI, INTENDENTE DE
TACUAREMBO; DR. JOSE OMAR MENENDEZ BALSEMAO,
SECRETARIO GENERAL.
Tacuarembó, 1º de diciembre de 2023.
D. 38/2023.- En sesión Ordinaria celebrada con fecha 30 de
noviembre del año en curso, la Junta Departamental de Tacuarembó
sancionó por unanimidad de 28 Ediles presentes, el siguiente Decreto:
VISTO; el Expediente Interno Nº 088/23, caratulado
“INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ, remite
Of Nº 274/23, solicitando la aprobación del Instrumento ‘Plan Local de
Desarrollo Sostenible y Ordenamiento Territorial del Municipio de Paso de los
Toros’, contenido en el Expediente Nº 4126/16, agregado al mensaje”;
RESULTANDO I; que por Oficio Nº 274/2023 de fecha 22
de Setiembre de 2023, el Ejecutivo Departamental remite para
consideración de este Legislativo, el Instrumento de Ordenamiento
Territorial llamado: ‘Plan Local de Desarrollo Sostenible y Ordenamiento
Territorial del Municipio de Paso de los Toros’;
RESULTANDO II; que tal como consta en nota dirigida al
Intendente Departamental por la Dirección General de Ordenamiento
Territorial, que luce a fs. 66 del Expediente remitido, se han culminado
todas las etapas del proceso que indica la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible, Ley 18.308 y su Decreto
Reglamentario Nº 221/2009, como ser: 1. Puesta de Maniesto, 2.
Informe Ambiental, 3. Audiencia Pública, 4. Solicitud de Informe de
correspondencia al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial,
5. Aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica por parte del
Ministerio de Ambiente, y 6. Solicitud de Información a Instituciones
públicas, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
CONSIDERANDO I; que este Instrumento constituye un elemento
de fundamental importancia para la política departamental en la
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materia, y ha sido elaborado en aplicación de las normativas nacionales
y departamentales vigentes;
CONSIDERANDO II; que el mismo, contiene los lineamientos
estratégicos, programas y proyectos prioritarios del Municipio de
Paso de los Toros y de los actores locales, recogidos por la intendencia
Departamental de Tacuarembó con la nalidad de orientar el proceso
urbano y territorial del Municipio, hacia un desarrollo equilibrado
y sostenible, potenciando el desarrollo local, conservando y
revalorizando los recursos naturales y patrimoniales, cumpliendo
además, con diferentes objetivos particulares, detallados en los obrados
remitidos a consideración de la Junta Departamental de Tacuarembó;
ATENTO; a lo preceptuado por el Artículo 273 Nral. 1º de la
Constitución de la República; y a lo establecido en el Artículo 19 Nral
12 de la Ley Orgánica Municipal 9515, y en la ley 18.308 y concordantes;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBO;
DECRETA:
Artículo 1ro.- Apruébase el Plan Local de Desarrollo Sostenible y
Ordenamiento Territorial del Municipio de Paso de los Toros, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES, OBJETIVOS Y ALCANCES.
Art. 1º - Marco Normativo y disposiciones generales.
El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Municipio de
Paso de los Toros (en adelante PLPT) y sus documentos constitutivos
identificados en el Artículo 4º del presente texto normativo, se
rige por las normas constitucionales y por la legislación nacional y
departamental que establece el régimen jurídico de la propiedad,
del ordenamiento territorial, del urbanismo y del ambiente, y
especialmente, por la Ordenanza de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Departamento de Tacuarembó, las Directrices
Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
(en adelante DDOTDS), la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Sostenible (en adelante LOTDS) y sus modicativas.
Cualquier norma o disposición que se haya establecido con
anterioridad y que se oponga o diera con el presente Plan quedará
sin efecto, rigiendo en su lugar lo establecido en el mismo.
Art. 2º - Denición del Plan Local.
El Plan, como instrumento de ordenamiento territorial de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 17º de las Ley 18.308, en su formulación,
ejecución, supervisión y evaluación, constituye un sistema continuo
para la gestión del territorio y está integrado por Normas Jurídicas
Sustanciales y Regulatorias de Procedimientos Administrativos
ordenados y orientados al desarrollo sustentable del Municipio de
Paso de los Toros. A éstas deberán ajustarse los actos jurídicos y las
operaciones técnicas o materiales, generados en las acciones sobre el
territorio o con directa incidencia territorial, de personas públicas o
privadas, sin perjuicio del principio de libertad consagrado en el Art.
10 de la Constitución de la República. Los componentes estratégicos
del PLPT, integran el presente cuerpo normativo a los efectos de su
mejor interpretación y aplicación.
Art. 3º - Objetivos del Plan.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 72º de la
Ordenanza de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Departamental,
son objetivos del Plan:
OBJETIVO GENERAL:
Orientar el proceso urbano territorial de la ciudad y su microrregión
hacia un desarrollo equilibrado y sostenible; potenciando el desarrollo
local (educativo, industrial-logístico, económico, social), conservando
y revalorizando los recursos naturales y patrimoniales.
OBJETIVOS PARTICULARES:
a) Determinar zonas de crecimiento urbano, de conflicto
ambiental, industrial, logística y zonas a proteger.
b) Facilitar la diversicación de la oferta residencial, estimulando
la densicación en zonas donde se cuenta con infraestructuras
y servicios adecuados.
c) Dotar a la ciudad de infraestructuras, equipamiento, servicios,
estructura vial y espacios públicos.
d) Apoyar las diferentes iniciativas técnico - educacionales,
orientadas al desarrollo.
e) Relocalizar aquellas actividades que se contrapongan al uso
del suelo denido.
f) Establecer pautas para la solidaridad entre zonas a través de
medidas de compensación.
g) Poner en valor las características patrimoniales destacables,
construidas, naturales, culturales y productivas.
h) Prohibir la creación de situaciones que atenten contra el
saneamiento ambiental, en particular la urbanización de zonas
inundables y de difícil drenaje natural y la contaminación del
ambiente.
Art. 4º - Documentos Constitutivos.
Son documentos constitutivos del Plan:
a) Plano descriptivo del Municipio de Paso de los Toros - Ámbito
de aplicación (lámina nº 01)
b) Plano categorización de suelos Ley 18.308 (lámina nº02)
c) Plano microrregión Paso de los Toros, líneas estratégicas de
ordenamiento territorial. (lámina nº03)
d) Plano de subcategorización y zonicación - Paso de los Toros
y su microrregión. (lámina nº04)
e) Plano de subcategorización y zonificación - Chamberlain
(lámina nº05)
f) Plano de Zonas Especiales (lámina nº06)
g) Plano de Zonas Reglamentadas - (lámina nº07)
h) Plano detalle de ZE01 - Zona Costera - (lámina nº08)
i) Plano detalle de ZE02 - Cañada Ceibal - (lámina nº09)
j) Plano detalle de ZE03 - Rural PT a suburbano - (lámina nº10)
k) Plano detalle de ZE04 - Rural productivo - (lámina nº11)
l) Plano detalle de ZE05 - Rural productivo preferencial turístico
- (lámina nº12)
m) Plano detalle de ZE06 - Rural productivo PT - (lámina nº13)
n) Plano detalle de ZE07 - Suburbano Industrial - (lámina nº14)
o) Plano detalle de ZE08 - Suburbano Logístico - (lámina nº15)
p) Plano detalle de ZE09 - Rural productivo PT a suburbano -
(lámina nº16)
q) Plano detalle de ZR01 - Zona Centro - (lámina nº17)
r) Plano detalle de ZR02 - Zona crecimiento A - (lámina nº18)
s) Plano detalle de ZR03 - Zona crecimiento B - (lámina nº19)
t) Plano detalle de ZR04 - Zona esta ruta 5 - (lámina nº20)
u) Plano detalle de ZR05 - Zona suburbano turística - (lámina nº21)
v) Plano detalle de ZR06 y ZR07 - Zona suburbano Residencial /
Industrial - (lámina nº22)
w) Fichas Normativas de Zonas Especiales y Reglamentadas.
x) Mapa de Riesgo (lámina nº23)
y) Memoria explicativa de MDR y padrones afectados.
z) Documentos que facilitan la interpretación del presente decreto:
- Diagnóstico y propuesta de intervención para Cañada
Ceibal.
- Decreto 298/18 - Iniciativa para el Rio Negro.
- Plan Región centro.
Art. 5º - Ámbito Territorial de Aplicación.
El Plan es aplicable directamente al territorio comprendido dentro
del Perímetro de Ordenamiento Territorial del Municipio establecido
en el plano de lámina N º01, teniendo en él efectos jurídicos directos.
Los límites del Municipio de Paso de los Toros son:
* Al norte: Arroyo Pororó desde su desembocadura en el arroyo
Salsipuedes Grande hasta sus nacientes en cuchilla de Peralta,
y por ésta hasta las nacientes del arroyo de las Ánimas.
* Al este: Arroyo de las Ánimas desde sus nacientes hasta su
desembocadura en el lago Rincón del Bonete.
* Al sur: Lago del Rincón del Bonete desde la desembocadura
del arroyo de las Ánimas hasta la desembocadura del arroyo
Salsipuedes Grande.
* Al oeste: Arroyo Salsipuedes Grande desde su desembocadura
en el Río Negro.
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Documen tos
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DiarioOficial |
Este ámbito abarca la localidad de Paso de los Toros y la localidad
de Chamberlain (declarada localidad por las DDOTDS, Decreto
28/2016).
El Gobierno Departamental de Tacuarembó, en tanto titular de
la dirección y el control de la actividad de Planicación urbanística,
territorial y ambiental departamental, considerará y salvaguardará
el Plan en toda actividad regional, interdepartamental, nacional
o internacional que pudiera afectarlo en forma directa dentro de
sus competencias, o formulando las observaciones, advertencias,
impugnaciones o acciones que correspondan ante las autoridades
competentes.
Art. 6º - Revisión del Plan.
El Plan constituye un instrumento en permanente optimización
en función de actividades de control y seguimiento. La revisión del
contenido del presente Plan se efectuará ante el acaecimiento de alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Revisión obligatoria cada 10 años, la que deberá seguir los
procedimientos establecidos en la Ley 18.308.
b) Revisión ante la constatación de transformaciones territoriales
de tal importancia que motiven la alteración de las líneas
estratégicas vigentes. La revisión anticipada del Plan, así como
sus modicaciones, seguirán los procedimientos establecidos
por la Ley 18.308.
c) Ante situaciones de emergencia enmarcadas en las actuaciones
de los Comités Nacional, Departamental y Local de Emergencia
adecuadamente fundadas, el Ejecutivo Departamental podrá
tomar resoluciones motivadas en la necesidad de salvaguardar
el interés público, que afecten transitoriamente y parcialmente
el Plan, debiendo dar inmediata comunicación a la Junta
Departamental estándose a lo que ésta resuelva. Hasta
tanto la Junta Departamental no se pronuncie, o el Ejecutivo
Departamental las modique o derogue las resoluciones se
mantendrán vigentes.
d) Se podrán modicar aspectos no sustanciales que impliquen
revisiones menos exigentes, por normas de igual jerarquía,
como se establece en el Artículo 29º, párrafo 4º de la Ley 18.308.
Art. 7º - Planicación derivada y complementaria.
El Ejecutivo Departamental con base en la recomendación fundada
de equipos técnicos competentes promoverá la elaboración de los
instrumentos de ordenamiento territorial necesarios que tienda a
mejorar calidades del Plan.
En particular queda encomendada la elaboración de normas
reglamentarias e instrumentales para optimizar los Programas de
Desarrollo Integrado y Promoción Económica, Turística, de Patrimonio
y Ambiente, y de Desarrollo Urbano y Hábitat Social en sus aspectos
vinculados al territorio del Municipio de Paso de los Toros.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Plan, la IDT promoverá
la elaboración de Instrumentos de ordenamiento territorial derivados
o complementarios en las zonas especiales declaradas en el Capítulo
3, Artículo 23º del presente Plan.
Para efectivizar transformaciones materiales y jurídicas del suelo
en la Microrregión de Paso de los Toros se elaborarán los instrumentos
de ordenamiento territorial necesarios los que son complementarios
o derivados del presente Plan, en especial Programas de actuación
integrada, Planes parciales, Planes sectoriales, Inventarios y Catálogos
patrimoniales.
Art. 8º - Medidas compensatorias - retornos de valorizaciones -
incentivos.
Toda alteración del ordenamiento establecido por el presente
Plan que aumente la edicabilidad, desafecte el suelo de un destino
público para un destino privado, o cualquier transformación del
suelo, deberá contemplar las medidas compensatorias para mantener
la proporcionalidad y calidad de los equipamientos, y establecerá la
participación de la IDT-MPdeT en el mayor valor inmobiliario que
derive para los terrenos e inmuebles involucrados en las acciones
de ordenamiento territorial, ejecución y actuación, en la proporción
mínima que establece el Artículo 46º de la Ley 18.308.
El gobierno Departamental y el Local instrumentarán incentivos
para quienes se instalen en las zonas indicadas como de Logística e
Industrial, así como acciones concretas para el desarrollo prioritario
de zonas de crecimiento residencial turístico. Para ello se establecerá
alícuota diferencial para el cobro de CIU, la que debe ser determinada
en presupuesto departamental.
Art. 9º - Vigencia del Plan.
El Plan entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Ocial del decreto departamental correspondiente.
Art. 10º - Publicidad y Registro del Plan.
El Plan como instrumento de ordenamiento territorial, una vez
aprobado y promulgado el decreto departamental correspondiente,
se publicará en el Diario Ocial, conforme lo establece el Artículo 26º
inciso 3 de la Ley Nº 18.308.
Asimismo, se inscribirá en el Inventario Nacional de Ordenamiento
Territorial dentro del término de treinta días hábiles de su publicación
en el Diario Ocial, en la forma y condiciones que establece el Artículo
22º del Decreto reglamentario nº 400/2009 de fecha 26 de agosto de 2009.
(CAPITULO I: aprobado por unanimidad de 28 Ediles presentes).
CAPITULO II
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS Y PROGRAMAS DE
GESTIÓN.
Art. 11 º - Lineamiento del plan.
El Plan establece los desafíos prioritarios, los lineamientos
estratégicos propiamente dichos, los programas, proyectos y Planes
especícos.
Art. 12º - Desafíos Prioritarios - Paso de los Toros.
Los lineamientos estratégicos del PLPT responden a los siguientes
desafíos prioritarios para el Municipio de Paso de los Toros:
a) Apropiarse del derrame económico de la cadena forestal; en la
región, para generar un proceso de desarrollo local.
b) Fortalecer y aanzar la base institucional local.
c) Revertir las situaciones de conicto ambiental.
d) Planicar el crecimiento de la mancha urbana, con racionalidad
para la economía de la comunidad, con calidad paisajística y
ambiental, con infraestructuras y servicios accesibles.
e) Evitar procesos de segregación espacial y social, en especial la
marginalidad de la población de menores recursos.
Art. 13º - Lineamientos Estratégicos: Paso de los Toros.
En función de estos desafíos prioritarios y sobre la base de la
estrategia general de transformar a Paso de los Toros en “un atractor
de desarrollo, calidad ambiental y tecnología”, el PLPT establece los
siguientes lineamientos estratégicos:
1. Organización de la ciudad para generar suelo urbanizable que
cubra la demanda residencial.
Esta estrategia se basa en:
1.1. Redimensionar la red de saneamiento.
1.2. Generar normativa especíca con el n de densicar los
centros de manzana.
1.3. Establecer servidumbres para la ejecución de conexiones
colectivas al saneamiento desde los centros de manzana.
1.4. Identicar en la infraestructura existente lugares en los que
existan conictos por escurrimiento supercial de las aguas.
1.5. Determinar la zonicación de actividades comerciales,
industriales, logísticas y de infraestructura turística.
2. Revertir los existentes y prevenir situaciones e conflicto
ambiental.
Esta estrategia se basa en:
2.1. Planicar la relocalización de las actividades perjudiciales
para entornos residenciales y/o naturales como ser los
asentamientos irregulares y el sitio de disposición nal de
RSU.
2.2. Diseñar y ejecutar soluciones para las áreas urbanizadas
afectadas por macro-drenajes mal resueltos.
2.3. Permitir el uso recreativo de las aguas del Río Negro; en
zonas que los muestreos periódicos que realiza DINACEA,
establezcan parámetros permitido para ello.
2.4. Ordenar el uso del suelo urbano, en particular en zonas
con riesgo de inundaciones.

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