Resolución No. 2.907/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 12/21, Ordenanza Regulatoria de Ferias Vecinales

12 Documentos Nº 30.871 - febrero 10 de 2022 | DiarioOficial
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE ROCHA
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Resolución 2.907/021
Promúlgase el Decreto Departamental 12/21, Ordenanza Regulatoria de
Ferias Vecinales.
(348*R)
Junta Departamental ROCHA
- ORDENANZA FERIAS VECINALES-
DECRETO Nº 12/21
Rocha, 21 de diciembre del 2021.-
VISTO: la Resolución 2303 de fecha 04/11/21 de la Intendencia
Departamental de Rocha, contenida en su expediente 3316/21
RESULTANDO: que por la referida Resolución remite a
consideración de este Legislativo proyecto de Ordenanza Regulatoria
de Ferias Vecinales
CONSIDERANDO I): el informe producido por la mayoría de la
comisión asesora de Legislación y Reglamento Integradas por el cual
aconseja al Plenario dar aprobación al referido proyecto de Ordenanza
CONSIDERANDO II): que en oportunidad de ser considerado el
referido informe, el plenario introdujo modicación en el Apartado d)
del Artículo 20 del proyecto remitido por el Ejecutivo
ATENTO a lo resuelto por el Plenario en su sesión del día de la
fecha
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA RESUELVE
Por 16 votos a favor en 25 ediles presentes aprobó el siguiente
DECRETO
I)- Deróguense las Ordenanzas, “Ocupación de Predios Municipales
y Aceras” del 2 de febrero de 1977 y Ferias Vecinales del 29 de agosto
de 1968 las que se sustituyen por las normas siguientes:
Artículo 1: Denición de Feria: Se denomina Feria Vecinal el
conjunto de diversos productos destinados a la venta, que funcionan
en días, horarios y lugares públicos establecidos a tales efectos por
la Intendencia Departamental de Rocha, y que serán explotados por
particulares en carácter de permisarios, cuya cantidad y autorización
para cada Feria, será competencia de la Intendencia Departamental
de Rocha.
La presente Ordenanza será de aplicación para la Ferias Vecinales
de carácter permanente, pudiendo aplicarse también en lo que
resulte pertinente, para aquellos caso de ventas por feriados o fechas
especiales, campañas de solidaridad, zafras o eventos especiales
debidamente autorizados en forma previa por la Intendencia
Departamental de Rocha.
Artículo 2: Los permisos para la instalación de los elementos
para la exhibición y venta de los productos a ofrecer en la feria tales
como quioscos, mesas, sillas, toldos, puestos o cualquier estructura
destinada a la venta o exhibición de cualquier tipo de mercadería, serán
otorgados por la Dirección de Producción y Desarrollo Económico
de la Intendencia Departamental de Rocha. Los mismos tendrán una
duración anual, sin perjuicio de entender los mismos como precarios
y esencialmente revocables.
Artículo 3º: Toda persona domiciliada en la localidad, persona
jurídica legalmente habilitada, club, cooperativa o institución podrá
solicitar permiso para participar de las Ferias Vecinales. No obstante
lo cual, la Intendencia considerará dichas solicitudes dando prioridad
a aquellos solicitantes que:
a)- En caso de ser feriantes tengan domicilio en la localidad del
departamento de Rocha que se desarrolla esa Feria Vecinal
b)- Se desempeñen como productores locales cuya actividad sea,
además, comercializar sus productos locales y/o del departamento de
Rocha en la medida que no se vendan por un productor local.
c)- En caso de que sean artesanos, los domiciliados en la localidad
del departamento de Rocha, o dentro del mismo, en la que se desarrolla
esa feria vecinal y venden su propia producción.
La Dirección General de Producción y Desarrollo Económico
inscribirá a los solicitantes en el Registro de aspirantes para la
evaluación pertinente. Para iniciar dicho trámite, el solicitante deberá
consignar en un formulario que se le proveerá para tal n los siguientes
datos obligatorios.
a)- Nombre y apellido, cédula de identidad y domicilio, correo
electrónico y celular.
b)- Feria Vecinal en la que quiere inscribirse.
c)- Rubro o rubros que pretende comercializar.
Artículo 4º: La Intendencia Departamental, a través de la Dirección
General de Producción y Desarrollo Económico o si lo determina,
la junta local o municipio, dispondrán el espacio público donde
funcionará la feria, hará la demarcación de los lugares y zonas a
adjudicar, cuyos puestos tendrán un máximo de frente de 3 metros,
y serán numerados correlativamente desde el número 1 (uno) en
adelante.
Artículo 5º: Aquellos feriantes que requieran de un espacio
mayor para llevar adelante su actividad, dada las características
de la mercadería que comercialicen, podrán disponer de hasta
2 (dos) frentes consecutivos de 3 (tres) metros cada uno, para lo
cual deberán solicitarlo y se evaluará el otorgamiento del espacio
contiguo, siempre que se haya producido alguna vacante que permita
dicha ampliación, en el caso de otorgarse mayor espacio se puede
exigir un pago diferencial de hasta el doble de lo que se cobre por
el espacio habitual.
Artículo 6º: Los vendedores de productos alimenticios deberán
disponer a su costo, en el momento de iniciar las ventas, la instalación
de un mostrador en la zona que le haya sido asignada para la
colocación y expedición de la mercadería, reservándose la Intendencia
Departamental el derecho de exigir, además, cualquier otro tipo de
instalación que a su juicio resulte imprescindible para asegurar que
el producto a la venta llegue en las máximas condiciones de higiene.
Al mismo tiempo, los feriantes de dichos puestos de venta, deberán
poseer el carné de manipulación de alimentos. Cuando el tipo de
mercadería que se expenda obligue a su manipulación mediante
pesaje, el vendedor estará obligado a utilizar una balanza o báscula en
perfecto estado de funcionamiento, debiendo el pesaje de la mercadería
realizarse a la vista y en presencia del comprador.
Artículo 7º: El funcionamiento de los puestos en las Ferias Vecinales
estarán sujetos al cumplimiento de las leyes y ordenanzas que en
materia laboral, higiénica y sanitaria les sean aplicables.
Artículo 8º: El sólo hecho de inscribirse a los efectos de
adjudicación de puesto de venta en una Feria Vecinal implicará, para
el solicitante, el compromiso de ajustarse en un todo a las previsiones
de la presente ordenanza, y de las demás disposiciones que le sean
aplicables, existentes en la actualidad, o que se dicten por organismos
competentes.
Artículo 9º: Al finalizar el horario determinado para el
funcionamiento de la feria, los permisarios deberán desarmar las
instalaciones y dejar el espacio público en las mismas condiciones de
higiene en que recibió el mismo. El incumplimiento de lo establecido
en este artículo podrá provocar la revocación del permiso.
Artículo 10º: Los permisarios de cada Feria Vecinal deberán realizar
una asamblea anual para designar un mínimo de 3 (tres) y un máximo
de 5 (cinco) miembros, como representantes de la comisión de la feria
ante el Ejecutivo Departamental, quienes estarán encargados de elevar
propuestas, plantear modicaciones, y otras cuestiones inherente al
funcionamiento particular de cada Feria Vecinal. Toda propuesta o
modicación que se plantee por parte de los Feriantes, relativa al
funcionamiento de la feria, deberá ser elevada previamente por los
representantes para que la Intendencia Departamental proceda a
considerarla y aprobar o no dicha iniciativa.
Esta comisión será la encargada de redactar o modificar el
reglamento interno para regular todos los detalles que no contemple

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