Resolución No. 20/020.- Prohíbese desde el 1º de enero al 31 de marzo de 2021 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius Hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los puntos geográficos que se determinan

2Documentos Nº 30.592 - diciembre 24 de 2020 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 22 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Impúlsase, en el marco de sus competencias, la instalación de
biorrenerías para la elaboración de los biocarburantes Green Diesel y
el JetFuel obtenidos a partir de la hidrogenación catalítica de aceites y
grasas de origen vegetal y animal.
(5.471*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERÍA
153/20
Montevideo, 22 de Diciembre de 2020
VISTO: el artículo 316 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de
2020 y el interés que han manifestado algunas empresas al Ministerio
de Industria, Energía y Minería respecto a la generación de “Diésel
renovable” o “HVO” (en adelante, el “Green Diesel”) y el “Combustible
de aviación” o “SPK” (en adelante, “JetFuel”);
RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética
impulsada por el Poder Ejecutivo se ha priorizado la búsqueda de
alternativas a los combustibles fósiles de origen renovable;
II) que en ese marco el desarrollo de biorrenerías que permitan
la conversión de materia prima de origen vegetal o animal en
biocombustibles constituye una alternativa atractiva tanto desde el
punto de vista energético como industrial;
III) que el Green Diesel y el JetFuel constituyen alternativas
tecnológicamente maduras para estos propósitos;
IV) que la búsqueda de descarbonización del sector transporte
es un objetivo establecido en los acuerdos climáticos internacionales,
lo que permite augurar el desarrollo de una demanda creciente en el
corto y mediano plazo;
CONSIDERANDO: I) que compete al Ministerio de Industria,
Energía y Minería la denición de las políticas industrial y energética;
II) que el artículo 316 de Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020
introdujo modicaciones normativas que habilitan la instalación de
este tipo de emprendimientos en el territorio nacional;
III) que se entiende conveniente impulsar este tipo de proyectos
por los impactos positivos que desde el punto de vista industrial y
energético presentan además de las externalidades ambientales y
sociales positivas que generan;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo informado por la Dirección Nacional
de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Impulsar, en el marco de sus competencias, la instalación de
biorrenerías para la elaboración de los biocarburantes Green Diesel
y el JetFuel obtenidos a partir de la hidrogenación catalítica de aceites
y grasas de origen vegetal y animal.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
OMAR PAGANINI.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
2
Resolución 20/020
Prohíbese desde el 1º de enero al 31 de marzo de 2021 inclusive, la
pesca de la especie merluza (Merluccius Hubbsi), así como la utilización
de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común
de Pesca delimitado por los puntos geográcos que se determinan.
(5.421*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo una veda de verano para la conservación
de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca
para el año 2021
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento
de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82
inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de
un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie
merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir
a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer
un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2021
inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como
la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector
de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos
geográcos:
a) 35º38’S - 53º20’W

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