Resolución No. 20/052.- Créase el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) de INAC, en el cual se deberán inscribir aquellas personas físicas y jurídicas que ejerzan una o más de las actividades que se determinan, en el sector cárnico.

2Documentos Nº 30.428 - mayo 4 de 2020 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 29 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES - INAC
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Resolución #20/052
Créase el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) de
INAC, en el cual se deberán inscribir aquellas personas físicas y jurídicas
que ejerzan una o más de las actividades que se determinan, en el sector
cárnico.
(1.712*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
EXPORTAR: Reere a la actividad comercial de enviar bienes
producidos en el territorio nacional hacia el extranjero.
IMPORTAR: Reere a la actividad comercial de introducir bienes
de origen extranjero dentro del país.
FAENAR: Reere a la actividad de matanza de animales en el marco
de la habilitación otorgada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca (MGAP), a título propio o para terceros.
DESOSAR: Reere a la actividad de desposte y elaboración de
cortes en el marco de la habilitación otorgada por el MGAP, a título
propio o para terceros.
ELABORAR O INDUSTRIALIZAR: Refiere a la actividad de
fabricación de productos cárnicos, subproductos y productos para
alimentación animal en el marco de la habilitación otorgada por el
MGAP, a título propio o para terceros.
DISTRIBUIR: Reere a la actividad de comercio al por mayor en
los eslabones intermedios de la cadena de distribución de bienes.
Asimismo, se considera distribución, a la comercialización realizada
por los establecimientos de faena, desosado o elaboradores de
mercadería no producida en su propio establecimiento.
ALMACENAR: Reere a la actividad de depositar productos en el
marco de habilitación otorgada por el MGAP, a título propio o de terceros.
TRANSPORTAR: Reere a la actividad de traslado de productos.
VENDER AL PÚBLICO: Refiere a la comercialización de
productos al por menor, es decir al consumidor nal y a comercios
o instituciones donde se preparen comidas de carnes enfriadas,
congeladas o industrializadas, de las especies bovina, ovina, equina,
porcina, caprina, de ave, de conejo y de animales de caza menor, sus
menudencias comestibles, subproductos y productos cárnicos.
Asimismo, deberán inscribirse en el RUNEC las personas físicas y
jurídicas que ejerzan la actividad de exportación de animales bovinos
y ovinos en pie.
El Registro Nacional de Carnicerías creado por el Decreto Nº 110/95
y los demás registros de empresas creados en base al literal B) del
artículo 26 del Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984 formarán
parte del RUNEC.
2º) Encomendar a la Gerencia de Asuntos Legales, Área de
Registros, la actualización e implementación de los formularios e
instructivos correspondientes, con los requisitos para la inscripción y el
mantenimiento. Una vez actualizados, la Gerencia de Asuntos Legales
publicará en el sitio web del Instituto, los formularios e instructivos a
los que se hace referencia en el presente.
3º) Encomendar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la
implementación del sistema informático del RUNEC.
4º) Las empresas que ya se encuentran inscriptas en los registros a
cargo del INAC, no deberán volver a inscribirse en el RUNEC.
5º) Derógase toda otra Resolución que contradiga en forma total
o parcial la presente Resolución.
6º) Publíquese en la forma de estilo.
Agr. Fernando Maos Costa, Presidente, Instituto Nacional de
Carnes.
VISTO: El marco normativo en materia de Registros de Empresas y
Registros de Carnicerías dispuesto por el art. 26º Literal B del Decreto-
Ley Nº 15.605 de 27.07.84, los Decretos 856/986 de 18.12.86, 354/990
de 08.08.90, 156/991 de 13.03.91, 241/991 de 08.05.91 y 110/995 de
24.02.95 y las Resoluciones del Instituto #6/987 de 20.01.87, #08/144 de
06.12.08, #13/007 de 28.01.13, #13-988 de 23.02.88, #47/993 de 15.04.93,
#109-988 de 26.07.88, #174/990 de 27.08.90 y la voluntad del Instituto
de reestructurar la organización de los Registros a su cargo.
RESULTANDO: I) El cuerpo normativo existente el cual ha
sido imprescindible para el desarrollo y funcionamiento para las
empresas vinculadas al sector cárnico hasta la actualidad, requiere su
actualización en virtud de la evolución natural del derecho positivo y de
las profundas transformaciones ocurridas en el campo de la tecnología;
II) El Instituto se encuentra abocado a una política de modernización,
tendiente a eliminar trámites y formulismos innecesarios y a la
simplicidad del funcionamiento, garantizando los derechos de los
agentes u operadores que participen en el sector cárnico, mediante
la creación de un sistema de registro, gestión y control del abasto a
nivel nacional.
CONSIDERANDO: I) Conveniente implementar un sistema
único y centralizado de registro con procedimientos normalizados y
con mecanismos que permitan mantener actualizada la información,
coadyuvando a la transparencia comercial a lo largo de la cadena
cárnica, sirviéndose de los nuevos avances tecnológicos y herramientas
informáticas.
ATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 3º y 26º, Literal B), del
Decreto-Ley Nº 15.605 de 27.07.84 y los Decretos 856/986 de 18.12.86,
354/990 de 08.08.90, 156/991 de 13.03.91, 241/991 de 08.05.91 y 110/995
de 24.02.95.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE
1º) Créase el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas
(RUNEC) de INAC, en el cual se deberán inscribir aquellas personas
físicas y jurídicas que ejerzan una o más de las siguientes actividades
en el sector cárnico:

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