Resolución No. 200/023.- Determínase técnicamente el nuevo Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos de las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder Ejecutivo.

168 Último Momento Nº 31.166 - mayo 2 de 2023 | DiarioOficial
artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3
literal F) de la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley Nº 19.889,
de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al
Decreto Nº241/020, de 26 de agosto de 2020, al Decreto Nº 201/021, de
28 de junio de 2021, al Decreto Nº 64/023, de 28 de febrero de 2023, y
demás normas concordantes y complementarias;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébanse los siguientes PEP (según se dene en el
literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 201/021, de 28 de junio de 2021)
para los combustibles generales, disolventes y productos especiales
suministrados por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero
horas (00:00) del 1 de mayo de 2023:
a) COMBUSTIBLES GENERALES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 85,83
Jet A1 51,89
Gasolina Premium 97 30S 63,63
Gasolina Super 95 30S 61,40
Queroseno 43,89
Gas Oil 50S 47,37
Gas Oil 10S 54,50
POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado 81,44
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado 31.003,09
Fuel Oil Medio 31.615,09
b) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 42,94
Solvente Disán 42,94
Aguarrás 42,94
Base para insecticida 61,42
c) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 48,47
2
Artículo 2º.- Actualízanse los siguientes PVP (según se dene en el
literal e) del artículo 1º del Decreto Nº 201/021, de 28 de junio de 2021)
para los combustibles generales, propano y supergás, disolventes, y
productos especiales suministrados por la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a
partir de las cero horas (00:00) del 1 de mayo de 2023:
a) COMBUSTIBLES GENERALES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 85,83
Jet A1 51,89
Gasolina Premium 97 305 74,12
Gasolina Super 95 30S 71,89
Queroseno 53,48
Gas Oil 50S 56,99
Gas Oil 10S 67,30
POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado 81,44
Supergás 73,35
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado 31.860,69
Fuel Oil Medio 32.472,70
b) PROPANO INDUSTRIAL Y
PROPANO REDES POR TONELADA
Supergás Granel 82.991,11
Propano Industrial 82.991,11
c) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 58,01
Solvente Disán 58,01
Aguarrás 58,01
Base para insecticida 76,49
d) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 63,54
Los PVP listados anteriormente son precios máximos de venta al
público en los términos previstos en literal e) del artículo 1º del Decreto
Nº 201/021, de 28 de junio de 2021.
3
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
3
Resolución 200/023
Determínase técnicamente el nuevo Precio Máximo Intermedio
Transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos de
las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red, a
partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al
público que apruebe el Poder Ejecutivo.
(1.150*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 200/023 Nº 0401-69-001-2023 25/2023
VISTO: que el Decreto Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021 exhorta a
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) a regular
determinados aspectos del mercado del petróleo crudo y derivados;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, a
través de la técnica de sustitución de la redacción de artículos de la
Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, dio nueva institucionalidad
a la Ursea, organizándola como servicio descentralizado, a la vez que
reconguró sus atribuciones;
II) que, por su parte, el artículo 2º de la misma ley atribuye en
particular a la Ursea evaluar en forma permanente y determinar
técnicamente las tarifas y precios correspondientes a los servicios
comprendidos dentro de su competencia (literal K), en tanto el artículo
15 le comete regular el mercado de los combustibles, atendiendo a
las políticas que pueda encomendarle el Poder Ejecutivo (literal C,
numeral 4º);
III) que, en ese marco, y de acuerdo a lo establecido por el Poder
Ejecutivo en su Decreto Nº 137/021, esta Unidad Reguladora, a
través de la Resolución Nº 141/021 de 29 de junio de 2021, aprobó las
condiciones generales transitorias para la prestación de la actividad
de distribución de combustibles líquidos y de determinación técnica
del Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de venta de
combustibles de las empresas distribuidoras mayoristas a los puestos
de venta de su red;
CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente atender a lo
exhortado por el Poder Ejecutivo;
II) que la Gerencia de Regulación calculó dicho precio en informe
que se comparte;
III) que corresponde expedirse en el sentido de determinar
técnicamente el precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de
venta de combustibles a percibir por las distribuidoras mayoristas de
las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia
los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder
Ejecutivo;
ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en los artículos 2º y 15 C) de
la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente,
contemplando lo previsto en los Decretos Nº 137/021, de 10 de mayo
de 2021 y Nº 277/021 de 26 de agosto de 2021;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR