Resolución No. 2034/020.- Contratos de Participación Público Privada - Cesiones de certificados de crédito - Fecha de exigibilidad

11
Último Momento
Nº 30.553 - octubre 29 de 2020
DiarioOf‌icial |
IMPOmultimedia
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
3
Resolución Nº 2.033/2020
Fíjanse los valores ctos vigentes a partir del 1º de noviembre de 2020,
aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la
comercialización de aves de las especies que se indican.
(4.733*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 28 de octubre de 2020
VISTO: el Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de
setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron
un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar
gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores ctos, que
regirán a partir del 1º de noviembre de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reeren el primer inciso
del numeral 1º), el primer inciso del numeral 2º), el segundo
inciso del numeral 3º) y el numeral 4º), de la Resolución de la
Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de setiembre
de 2015, fíjanse los siguientes valores ctos por kilo de carne:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas
(excepto gallinas de postura de descarte) 11,09
Gallinas de postura de descarte 2,01
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto
al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando
la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio
de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
2
2º) La presente Resolución regirá desde el 1º de noviembre de
2020.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
4
Resolución Nº 2.034/2020
Contratos de Participación Público Privada - Cesiones de certicados de
crédito - Fecha de exigibilidad.
(4.734*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 28 de octubre de 2020
VISTO: los artículos 88º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre
de 1988, y 130º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998; y el
Decreto Nº 273/020 de 13 de octubre de 2020.
RESULTANDO: I) que las normas referidas en primer término,
establecen que en los casos de cesiones de certicados de crédito, la
fecha de exigibilidad será la del primer día del mes siguiente a aquel en
que se generó el crédito, rigiendo para la primera cesión que realicen
los titulares de dichos créditos, así como para la primera cesión de los
mismos que realicen sus proveedores;
II) que, asimismo, las mencionadas normas reglamentarias facultan
a la Dirección General Impositiva, previa resolución fundada, a ampliar
el referido régimen a otras cesiones;
III) que la última norma citada adecuó la fecha de exigibilidad de
los certicados de crédito cedidos por los proveedores de la sociedad
de objeto exclusivo, en el marco de los contratos de Participación
Público-Privada.
CONSIDERANDO: que la especial operativa que tiene lugar en
el marco de los Contratos de Participación Público-Privada, aconseja
ampliar el régimen a otras cesiones que se realizan en esa órbita, así
como precisar la fecha de exigibilidad para todas las cesiones de los
referidos certicados;
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Fecha de exigibilidad.- Amplíase la aplicación de la fecha
de exigibilidad dispuesta por los artículos 88 del Decreto Nº
597/988, de 21 de setiembre de 1988, y 130 del Decreto Nº
220/998, de 12 de agosto de 1998, a la tercera cesión de los
certicados de crédito que tengan su origen en el marco de los
contratos de Participación Público-Privada.
2
2º) La fecha de exigibilidad de los certicados de crédito cedidos
en el marco de los contratos a que reere el numeral anterior, en
ningún caso podrá ser anterior a la correspondiente al crédito
original.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR