Resolución No. 205/021.- Modifícanse los requisitos para la importación de determinados productos.

16 Documentos Nº 30.770 - setiembre 17 de 2021 | DiarioOficial
me
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios,
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios, de Salud del Estado
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Resolución 3.357/021
Modifícase la Resolución 2096/2021 dictada por el Directorio de ASSE,
que declaró vacante por renuncia tácita el cargo que ocupa la Sra.
Beatriz del Lourdes Ayala.
(3.035)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 9 de Agosto de 2021
Visto: que por Resolución Nº 2096/2021 dictada por el Directorio
de A.S.S.E. de fecha 21/07/2021, se declaró vacante por renuncia
tácita el cargo que ocupa la Sra. Beatríz del Lourdes Ayala (C.I.
4.005.026-7).
Considerando: que en el mencionado acto se padeció error en el
Resuelve 1º) al establecer el cargo en la cual reviste presupuestalmente,
por lo que corresponde modicar la citada Resolución estableciéndose
que donde dice “Especialista VI”, debe decir “Especialista VII”;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Modifíquese el Resuelve 1º) de la Resolución Nº 2096/2021
dictada por el Directorio de A.S.S.E. de fecha 21/07/2021, estableciendo
que donde dice “Especialista VI”, debe decir “Especialista VII”.
2º) Mantiénese en todos sus términos el resto del referido acto
administrativo.
3º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 024 para su conocimiento
y noticar a la funcionaria y a la U.E. 087 Asistencia Integral. Pase a
sus efectos a la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. (División
Sueldos e Historia Laboral). Cumplido vuelvan las actuaciones a la
División Investigaciones y Sumarios de A.S.S.E.
Nota: 024/43/2020
Res.: 3357/2021
av
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 205/021
Modifícanse los requisitos para la importación de determinados
productos.
(2.996*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 05/021 Nº 0327-69-001-2021 46/2021
VISTO: la propuesta de las Áreas Electricidad y Eficiencia
Energética respecto a modificaciones en los requisitos para la
importación de productos comprendidos en las respectivas
reglamentaciones de esos sectores;
RESULTANDO: I) que los técnicos plantean la necesidad de
introducir modificaciones en la reglamentación, a los efectos de
contemplar para todos los productos comprendidos en la misma
el tema de las muestras comerciales, teniendo presente que para el
caso particular de los Aparatos de Refrigeración de uso doméstico y
similar se encuentran abarcados por la reglamentación de etiquetado
de eciencia energética y, en dicho marco, de acuerdo a lo establecido
en la Resolución del MIEM de fecha 23/11/2012 y en la Resolución de
la Ursea Nº 249/018 de fecha 14/08/2018, se encuentra habilitado el
ingreso al territorio nacional de muestras que no estén destinadas a
su comercialización en plaza. Se restringe este ingreso a una unidad
de muestra por modelo, sin límite de cantidad de modelos distintos
a importar;
II) que la Resolución de la Ursea Nº 249/018 establece entre otras
las siguientes causales de excepción al etiquetado obligatorio de
eciencia energética:
A) Emprendimiento industrial o maquinaria especíca
B) Equipos destinados a ensayos
C) Muestras de aparatos de refrigeración eléctricos de uso
doméstico (RFG) y acondicionadores de aire y bombas de calor (AAB)
III) que para la reglamentación de eciencia energética, los técnicos
informantes entienden necesario incorporar:
1 - Interpretación del término “emprendimiento industrial” para
la causal A), estableciéndose con carácter interpretativo que por
“emprendimiento industrial” se entiende “toda actividad realizada
en un predio industrial que implique un proceso de manufactura,
transformación o modicación de materia prima”.
2 - Interpretación del concepto de “muestra” para la causal C),
estableciéndose con carácter interpretativo que por “muestras” se
entiende “exclusivamente aquellos productos que sean importados
con la nalidad de ser evaluados previo a su eventual importación
para ser comercializados dentro del territorio nacional”.
Por otro lado, se entiende la necesidad de incluir en la declaración
que el Regulado conoce los riesgos de importar productos sin
certificación nacional en materia de seguridad eléctrica, que los
mismos serán manipulados por personal con la idoneidad técnica
correspondiente y que asume la responsabilidad técnica, civil y penal
referente a las muestras importadas;
3 - Incorporación de campos a las Declaraciones Juradas, a nes de
garantizar el uso previsto a la reglamentación, se sugiere agregar los
siguientes campos a los modelos existentes de Declaraciones Juradas:
*Rubro de la empresa
*Marcas, modelos y cantidades de los productos solicitados
*Nº de factura
*Advertencia acerca de las sanciones penales en las que se incurre
al dar falsa declaración jurada
A su vez, se proponen modelos genéricos que puedan ser aplicables
tanto a los trámites de Eciencia Energética como de Seguridad
Eléctrica, e incorporan declaraciones de parte de la empresa coherentes
con los puntos 1 y 2 mencionados previamente;
IV) que para la reglamentación de seguridad a que reere el
Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión,
en adelante RSPEBT, los técnicos informantes entienden necesario
agregar al Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
tensión el siguiente artículo:
Artículo 34. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el
presente reglamento, aquellos Productos Eléctricos de Baja Tensión
especícamente indicados en los Anexos que ingresen al país en
concepto de Muestra, con la nalidad exclusiva de ser evaluados

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