Resolución No. 2098/2021.- Impuestos administrados por DGI - Se establecen Cuadros de Vencimientos para el período Enero - Diciembre 2022.

82 Último Momento Nº 30.832 - diciembre 16 de 2021 | DiarioOficial
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Resolución Nº 2.097/2021
Contravención - Incumplimiento de deberes formales ante el Registro
Único Tributario (RUT) - Sanciones aplicables - Constancia de inscripción
en el RUT - Valor del duplicado - Se jan montos a partir del 1º de enero
de 2022.
(3.807*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 2097/2021
Montevideo, 15 de diciembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por los artículos 9º, 12º, 13º, 13º bis, 15º, 19º, 31º,
31º bis, 32º, 34º bis, 35º, y 36º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre
de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a
la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción
actualizada,así comola jacióndel costode losduplicados dela
constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.
RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes
formales constituye contravención, siendo competencia de esta
Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de
las mismas.
CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que
se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro
Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia
de inscripción.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60º, 95º y 99º del Código
Tributario;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) A partir del 1º de enero de 2022, la contravención por omisión
de deberes formales se sancionará con multas variables de
acuerdo con la siguiente escala:
Omisión de inscribirse .................................................$ 920.
 OmisióndecomunicaralRUTlasmodicacionesproducidas
en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo
reglamentario:
Dentro de los 90 días siguientes .................................$ 630.
Dentrodelañosiguiente ..........................................$ 2.490.
Másdeunaño ............................................................$ 3.550.
Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa
máximapor omisióndecomunicar alRUTlas modicaciones,será
de $ 630.
2
2º) Fíjase, a partir del 1º de enero de 2022, en $ 630 el valor del
duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único
Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de
lo dispuesto por la Resolución Nº 1153/2011 de 26 de julio de
2011.
3
3º) Publíqueseen el DiarioOcial. Insértese enla página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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Resolución Nº 2.098/2021
Impuestos administrados por DGI - Se establecen Cuadros de
Vencimientos para el período Enero - Diciembre 2022.
(3.808*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 2098/2021
Montevideo, 15 de diciembre de 2021
VISTO: el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de
1988, las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 1478/2007
de 24 de diciembre de 2007, Nº 2058/2008 de 19 de diciembre de 2008
y Nº 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: que el mencionado Decreto autoriza a la Dirección
GeneralImpositivaajarlosplazosdepresentacióndedeclaraciones
juradas y pago de los impuestos que administra.
CONSIDERANDO:necesario jar los días de vencimiento de
presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos, así
como los plazos máximos para el cumplimiento de determinadas
obligaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el
período Enero Diciembre 2022 según los correspondientes
grupos de sujetos pasivos:
1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS
DESCENTRALIZADOS se regirán por el siguiente
cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales
11, 18 y 20.
E F M A M J J A S O N D
24 22 22 22 23 22 22 22 22 24 22 22
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes
Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los
ordinales 18 y 20.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 24 22 22 22 23 22 22 22 22 24 22 22
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias
de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de
ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18
y 20.

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