Resolución No. 21/110.- Determínanse las actividades y requisitos para la inscripción en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC).
4Documentos Nº 30.799 - octubre 29 de 2021 | DiarioOficial
Publicaciones
Jurídicas
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido por el
plazo de 30 (treinta) años, sobre un yacimiento de caliza, afectando
los padrones Nº 126 y 89 de la 1ª Sección Judicial del departamento
de Lavalleja;
II) que el Acta de Toma de Posesión se labró con fecha 31 de marzo
de 1976;
III) que por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 8 de
junio de 2006 la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND S.A. resolvió modificar el nombre de la sociedad,
pasándose a llamar CEMENTOS ARTIGAS S.A., siendo aprobada por
la Auditoría Interna de Nación en Resolución de 23 de agosto de 2006;
IV) que por Resolución Ministerial, dictada en ejercicio de
atribuciones delegadas, de 14 de diciembre de 2006, se confirió
prórroga por el plazo de 15 (quince) años del título minero otorgado a la
empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A.
por Resolución del Poder Ejecutivo, de 16 de mayo de 1974, afectando
los padrones Nº 86, 126, 131 y 12.443 todos de la Localidad Catastral
Minas, departamento de Lavalleja, en un área de 28 ha 0100 m²;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por el Área
Minería el 27 de agosto de 2021, con fecha 1 de abril de 2021 se produjo
la causal de caducidad establecida en el artículo 21, numeral II, literal
c), inciso 4), del Código de Minería;
II) que la citada norma establece que, congurada alguna de las
causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho,
debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la caducidad
a los efectos de su registro;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, entiende que corresponde dictar el acto que declare la
caducidad del título minero Concesión para Explotar otorgado a la
empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A.
hoy CEMENTOS ARTIGAS S.A., por Resolución del Poder Ejecutivo,
de 16 de mayo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 21, numeral
II, literal c), inciso 4), del Código de Minería, la Resolución del Poder
Ejecutivo, de 17 de julio de 2006, y a lo informado por la Dirección
Nacional de Minería y Geología y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
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1º.- Declárase que con fecha 1 de abril de 2021 se produjo la
caducidad del título minero Concesión para Explotar otorgado a la
empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A.,
hoy CEMENTOS ARTIGAS S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo,
de 16 de mayo de 1974 y prorrogado por Resolución Ministerial,
dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, de 14 de diciembre
de 2006, afectando los padrones Nº 86, 126, 131 y 12.443 todos de la
Localidad Catastral Minas, departamento de Lavalleja, en un área de
28 ha 0100 m².
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2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES - INAC
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Resolución #21/110
Determínanse las actividades y requisitos para la inscripción en el
Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC).
(3.464*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
VISTO: el Decreto Nº 35/021 de 21 de enero de 2021 que dispone la
creación del Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC)
y encomienda a INAC denir las actividades y requisitos para la
inscripción en dicho registro y su mantenimiento.
RESULTANDO: I) el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.605, de
27 de julio de 1984, de creación del INAC, en la redacción dada por
el artículo 359 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, le asigna
promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción,
transformación, comercialización, almacenamiento y transporte de
carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y
animales de caza menor, sus menudencias, productos y subproductos
cárnicos, entre otras competencias;
II) el artículo 26, literal B) del Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de
julio de 1984, comete a este Instituto la confección de registros
donde deben inscribirse las empresas industriales y comerciales
intervinientes en las diferentes actividades objeto de su competencia,
así como administrarlos y disponer la suspensión o cancelación de
las inscripciones en caso de incumplimiento a las normas legales y
reglamentarias aplicables conforme a sus previsiones;
III) a su vez, por el numeral 6º del literal A) del artículo 3º del
Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por
la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, se asignó al INAC la habilitación,
registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor en
todo el territorio nacional;
IV) el artículo 371 de la Ley Nº 19.889, derogó la Ley Nº 15.838, de
14 de noviembre de 1986, que disponía que la habilitación, registro y
control de carnicerías y locales de venta al consumidor se encontraba
a cargo del INAC en el departamento de Montevideo, y a cargo de la
Intendencia Departamental respectiva en el resto del país;
V) conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del literal A) del
artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.605, en la redacción dada por
el artículo 360 de la Ley Nº 19.889, compete al INAC, para el
cumplimiento de sus objetivos, la habilitación, registro y control de
medios de transporte;
VI) con fecha 21 de enero de 2021 se promulgó el Decreto Nº 35/021
que dispone la creación del Registro Único Nacional de Empresas
Cárnicas (RUNEC), incorporando a este el Registro Nacional de
Carnicerías, y estableciendo que deberán inscribirse todas las personas
físicas o jurídicas que operan en la producción, industrialización,
transformación, distribución, transporte, almacenamiento o
comercialización de carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina,
de ave, de conejo o animales de caza menor, sus menudencias,
subproductos y productos cárnicos. Asimismo, comete al INAC su
implementación, facultándolo a denir las actividades y requisitos
para la inscripción en dicho registro y su mantenimiento;
VII) el Decreto referido, prevé que los sujetos ya inscriptos en los
registros a cargo del INAC tendrán un plazo máximo de 1 (uno) año
para adecuarse a los nuevos requisitos denidos por el INAC contado
desde la publicación de los mismos en el Diario Ocial;
VIII) asimismo, el Decreto Nº 32/021 de fecha 21 de enero de
2021 establece en su artículo 2º que “toda persona física o jurídica cuyas
actividades determinen la tenencia o movimiento de carnes o derivados deberá
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