Resolución No. 21/110.- Determínanse las actividades y requisitos para la inscripción en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC).

4Documentos Nº 30.799 - octubre 29 de 2021 | DiarioOficial
Publicaciones
Jurídicas
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido por el
plazo de 30 (treinta) años, sobre un yacimiento de caliza, afectando
los padrones Nº 126 y 89 de la 1ª Sección Judicial del departamento
de Lavalleja;
II) que el Acta de Toma de Posesión se labró con fecha 31 de marzo
de 1976;
III) que por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 8 de
junio de 2006 la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND S.A. resolvió modificar el nombre de la sociedad,
pasándose a llamar CEMENTOS ARTIGAS S.A., siendo aprobada por
la Auditoría Interna de Nación en Resolución de 23 de agosto de 2006;
IV) que por Resolución Ministerial, dictada en ejercicio de
atribuciones delegadas, de 14 de diciembre de 2006, se confirió
prórroga por el plazo de 15 (quince) años del título minero otorgado a la
empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A.
por Resolución del Poder Ejecutivo, de 16 de mayo de 1974, afectando
los padrones Nº 86, 126, 131 y 12.443 todos de la Localidad Catastral
Minas, departamento de Lavalleja, en un área de 28 ha 0100 m²;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por el Área
Minería el 27 de agosto de 2021, con fecha 1 de abril de 2021 se produjo
la causal de caducidad establecida en el artículo 21, numeral II, literal
c), inciso 4), del Código de Minería;
II) que la citada norma establece que, congurada alguna de las
causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho,
debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la caducidad
a los efectos de su registro;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, entiende que corresponde dictar el acto que declare la
caducidad del título minero Concesión para Explotar otorgado a la
empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A.
hoy CEMENTOS ARTIGAS S.A., por Resolución del Poder Ejecutivo,
de 16 de mayo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 21, numeral
II, literal c), inciso 4), del Código de Minería, la Resolución del Poder
Ejecutivo, de 17 de julio de 2006, y a lo informado por la Dirección
Nacional de Minería y Geología y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
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1º.- Declárase que con fecha 1 de abril de 2021 se produjo la
caducidad del título minero Concesión para Explotar otorgado a la
empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A.,
hoy CEMENTOS ARTIGAS S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo,
de 16 de mayo de 1974 y prorrogado por Resolución Ministerial,
dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, de 14 de diciembre
de 2006, afectando los padrones Nº 86, 126, 131 y 12.443 todos de la
Localidad Catastral Minas, departamento de Lavalleja, en un área de
28 ha 0100 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES - INAC
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Resolución #21/110
Determínanse las actividades y requisitos para la inscripción en el
Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC).
(3.464*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
VISTO: el Decreto Nº 35/021 de 21 de enero de 2021 que dispone la
creación del Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC)
y encomienda a INAC denir las actividades y requisitos para la
inscripción en dicho registro y su mantenimiento.
RESULTANDO: I) el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.605, de
27 de julio de 1984, de creación del INAC, en la redacción dada por
el artículo 359 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, le asigna
promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción,
transformación, comercialización, almacenamiento y transporte de
carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y
animales de caza menor, sus menudencias, productos y subproductos
cárnicos, entre otras competencias;
II) el artículo 26, literal B) del Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de
julio de 1984, comete a este Instituto la confección de registros
donde deben inscribirse las empresas industriales y comerciales
intervinientes en las diferentes actividades objeto de su competencia,
así como administrarlos y disponer la suspensión o cancelación de
las inscripciones en caso de incumplimiento a las normas legales y
reglamentarias aplicables conforme a sus previsiones;
III) a su vez, por el numeral 6º del literal A) del artículo 3º del
Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por
la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, se asignó al INAC la habilitación,
registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor en
todo el territorio nacional;
IV) el artículo 371 de la Ley Nº 19.889, derogó la Ley Nº 15.838, de
14 de noviembre de 1986, que disponía que la habilitación, registro y
control de carnicerías y locales de venta al consumidor se encontraba
a cargo del INAC en el departamento de Montevideo, y a cargo de la
Intendencia Departamental respectiva en el resto del país;
V) conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del literal A) del
artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.605, en la redacción dada por
el artículo 360 de la Ley Nº 19.889, compete al INAC, para el
cumplimiento de sus objetivos, la habilitación, registro y control de
medios de transporte;
VI) con fecha 21 de enero de 2021 se promulgó el Decreto Nº 35/021
que dispone la creación del Registro Único Nacional de Empresas
Cárnicas (RUNEC), incorporando a este el Registro Nacional de
Carnicerías, y estableciendo que deberán inscribirse todas las personas
físicas o jurídicas que operan en la producción, industrialización,
transformación, distribución, transporte, almacenamiento o
comercialización de carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina,
de ave, de conejo o animales de caza menor, sus menudencias,
subproductos y productos cárnicos. Asimismo, comete al INAC su
implementación, facultándolo a denir las actividades y requisitos
para la inscripción en dicho registro y su mantenimiento;
VII) el Decreto referido, prevé que los sujetos ya inscriptos en los
registros a cargo del INAC tendrán un plazo máximo de 1 (uno) año
para adecuarse a los nuevos requisitos denidos por el INAC contado
desde la publicación de los mismos en el Diario Ocial;
VIII) asimismo, el Decreto Nº 32/021 de fecha 21 de enero de
2021 establece en su artículo 2º que “toda persona física o jurídica cuyas
actividades determinen la tenencia o movimiento de carnes o derivados deberá

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