Resolución No. 21/111.- Impleméntase el Sistema de Registro y Gestión del Abasto (SRGA) a partir del 15 de noviembre de 2021 en todo el territorio nacional

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Documen tos
Nº 30.799 - octubre 29 de 2021
DiarioOficial |
Publicaciones
Jurídicas
14. Competencia para sancionar. - Los incumplimientos
u omisiones en relación con esta reglamentación serán
susceptibles de sanción pecuniaria de conformidad con lo
previsto en el Capítulo V del Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de
julio de 1984.
15. Instructivos y Trámites en Línea. - El INAC publicará en su
sitio web, los formularios e instructivos que deberán utilizarse
en los procedimientos, así como los trámites en linea. El INAC
los actualizará adaptándolos a los cambios en la normativa y a
las mejores prácticas en la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
16. Las empresas inscriptas en los registros a cargo del INAC a la
fecha de dictado de la presente Resolución, no deberán volver a
inscribirse. En caso de que la presente adicione requisitos para
la inscripción, las empresas ya inscriptas deberán completarlos
o actualizarlos en el plazo máximo de 1 (uno) año a contar desde
su entrada en vigencia.
Asimismo, en caso de que las empresas ya inscriptas deseen
ampliar sus registros a alguna actividad que tenga la obligación
de constituir garantía, deberán constituirla en el momento de
la solicitud de ampliación. En estos casos, no regirá el plazo
de adecuación establecido en el artículo 6º de la Resolución
#21/042 de 20 de abril de 2021.
17. A los efectos de la homologación de la vigencia de la
habilitación de las carnicerías otorgadas por los Gobiernos
Departamentales, dispuesta en el artículo 6º del Decreto
Nº 31/021 de 21 de enero de 2021, encomiéndese al área de
Registros de la Gerencia de Asuntos Legales evaluar si la
información brindada por los Gobiernos Departamentales es
suciente, y en su caso, proceder a la inscripción en el RUNEC.
En caso de ser insuciente, se podrá denegar la inscripción.
2º) Derógase las Resoluciones #6/987 del 20 de enero de 1987,
#13/988 del 23 de febrero de 1988, #109/988 de 26 de julio de
1988, #174/990 de 27 de agosto de 1990, #47/993 de 15 de abril
de 1993, #13/007 del 28 de enero de 2007, #08/144 de 6 de
noviembre de 2008 en lo pertinente, así como toda Resolución
que contradiga en forma total o parcial la presente Resolución.
3º) Publíquese en el Diario Ocial y en 2 (dos) periódicos de la
capital con mayor circulación.
4º) Pase a la Gerencia General, y a las Gerencias de Mercado
Interno, Administración y Finanzas y Asuntos Legales para
su conocimiento.
Conrado Ferber Artagaveytia, Presidente, Instituto Nacional de
Carnes.
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Resolución #21/111
Impleméntase el Sistema de Registro y Gestión del Abasto (SRGA) a
partir del 15 de noviembre de 2021 en todo el territorio nacional.
(3.465*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
VISTO: la necesidad y conveniencia de implementar el Sistema
de Registro y Gestión del Abasto.
RESULTANDO: I) lo establecido por el artículo 2º del Decreto-Ley
Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, de creación del Instituto Nacional de
Carnes (INAC), por el cual se establece que el organismo creado, tendrá
como objeto, entre otros, la regulación, coordinación y vigilancia de
las actividades de transformación, comercialización, almacenamiento
y transporte de carnes, menudencias, productos y subproductos
cárnicos;
II) el artículo 3º literal A) numeral 7) del Decreto-Ley Nº 15.605,
de 27 de julio de 1984, que establece que, para el cumplimiento de sus
objetivos el INAC ejercerá en la materia de su competencia, todos los
cometidos conducentes a ellos, y especialmente, en la comercialización “La
instrumentación y control de movimientos, procedencia y destino de los productos”;
III) el artículo 26º literal G) del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio
de 1984, en la redacción dada por el artículo 363 de la Ley Nº 19.889
de 9 de julio de 2020, que establece que a nes del cumplimiento de
sus cometidos el INAC podrá “Gestionar las transacciones del abasto, y
en caso que no se ajusten a las normas legales y reglamentarias aplicables,
suspenderlas o cancelarlas”;
IV) el Decreto Nº 32/021, del 21 de enero de 2021, que aprueba
el Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados
con Destino Mercado Interno, reglamenta la utilización de la Guía
Electrónica de Propiedad y Movimiento (GEPYM) y dispone en su
artículo 4º, que “El INAC determinará el momento en que será preceptiva
la utilización de la GEPYM.”;
V) el artículo 4º del Decreto Nº 35/021 de 21 de enero de 2021
encomienda al INAC la implementación de un Sistema de Registro y
Gestión del Abasto (SRGA) a su cargo, de aplicación preceptiva en todo
el territorio nacional, en el que se registrarán todas las operaciones de
transporte, así como todas las transacciones comerciales a lo largo de
la cadena de abasto, que impliquen cambio de tenencia o titularidad
de los productos;
VI) que la referida norma establece que el SRGA no permitirá
el registro de transacciones u operaciones que no se encuentren
comprendidas en las habilitaciones y autorizaciones otorgadas por
los organismos competentes;
VII) el artículo 6º del Decreto Nº 35/021, de 21 de enero de 2021,
establece que la suspensión de la inscripción en el Registro Único de
Empresas Cárnicas (RUNEC) implicará para la empresa el cese de las
actividades sujetas al contralor del INAC, quien determinará la forma
y las condiciones del cese.
CONSIDERANDO: I) el INAC se ha abocado en el diseño e
instrumentación del SRGA, en cumplimiento de sus cometidos legales;
II) que, habiendo concluido de manera exitosa dos experiencias
piloto del sistema, cumpliendo con los objetivos planicados, no
existen impedimentos para la implementación del SRGA.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º, 3º literal A) numeral
7) y 26º literal G) del Decreto-Ley Nº 15.605 de 27 de julio de
1984 y los Decretos Nº 32/021 y Nº 35/021 de 21 de enero de 2021,
complementarias, modicativas y concordantes.
LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
1º) Implementar el Sistema de Registro y Gestión del Abasto

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