Resolución No. 212/021.- Establécese en favor de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado una reserva de agua por el volumen que se determina del Arroyo Sauce, afluente de la Laguna del Sauce, cuenca del Río de la Plata.

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Documen tos
Nº 30.800 - noviembre 1° de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25, 27 y 28 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
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Resolución 212/021
Establécese en favor de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado una reserva de agua por el volumen que se determina del Arroyo
Sauce, auente de la Laguna del Sauce, cuenca del Río de la Plata.
(3.470*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 26 de Octubre de 2021
VISTO: la gestión promovida por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (OSE), por la cual se solicita una reserva de un
volumen de agua máximo de 10.000.000 m³ (diez millones de metros
cúbicos) del Arroyo Sauce, auente de la Laguna del Sauce, cuenca
del Río de la Plata;
RESULTANDO: I) que el mencionado organismo pretende
construir una obra hidráulica de embalse de aguas de dominio público,
la cual se empleará primordialmente como una fuente de agua bruta
alternativa a la Laguna del Sauce que garantice el abastecimiento de
agua potable a ciudades, localidades y balnearios en el departamento
de Maldonado;
II) que los informes técnicos de la Dirección Nacional de Aguas
del Ministerio de Ambiente son contestes con el otorgamiento de la
reserva solicitada;
III) que desde el punto de vista jurídico la solicitud se encuentra
plenamente justicada;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución de la
República reconoce al abastecimiento de agua potable a la población
como la principal prioridad de uso de los recursos hídricos;
II) que OSE tiene entre sus cometidos la prestación del servicio de
agua potable en todo el territorio de la República, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre
de 1952;
III) que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto - Ley Nº 14.859,
de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), faculta al Poder
Ejecutivo a decretar reservas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 47 de la Constitución de la República, a la Ley Nº 11.907, de
19 de diciembre de 1952; al numeral 2 del artículo 3 del Decreto - Ley
Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 y el literal g) del artículo 8 de
la Ley Nº 18.610, de 2 de octubre de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Establécese en favor de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado una reserva de agua por un volumen máximo
de 10.000.000 m³ (diez millones de metros cúbicos) del Arroyo Sauce,
auente de la Laguna del Sauce, cuenca del Río de la Plata, por un plazo
de 2 (dos) años a partir de la presente y prorrogables por resolución
fundada.
2
2º.- La obra hidráulica a construirse por la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado podrá captar aguas de escurrimiento
superficial, la que será primordialmente utilizada como reserva
de agua bruta alternativa a la Laguna del Sauce que garantice el
abastecimiento de agua potable a ciudades, localidades y balnearios
en el departamento de Maldonado.
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3º.- Establécese que, para iniciar el trámite de aprobación del
proyecto de obra hidráulica para el embalse de aguas del dominio
público y solicitar el otorgamiento de derechos de uso privativo, la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado deberá cumplir con
todos los recaudos técnicos y jurídicos previstos por los instructivos e
impuestos por la normativa vigente, tales como el Decreto Nº 349/005,
de 21 de setiembre de 2005, respecto de la solicitud ante la Dirección
Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Ambiente de la correspondiente autorización ambiental previa; sin
perjuicio de los permisos o autorizaciones de otros organismos públicos
y derechos de terceros que pudieran corresponder.
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4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Aguas del Ministerio de Ambiente para su inscripción y demás efectos.
LACALLE POU LUIS; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Ley 19.994
Autorízase la salida del país del Buque ROU 04 “General Artigas” y su
Plana Mayor y Tripulación, a efectos de realizar la Campaña “Operación
ANTARKOS XXXVIII”, desde el 1º de noviembre de 2021 al 31 de marzo
de 2022.
(3.469*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país del Buque ROU 04
“GENERAL ARTIGAS” y su Plana Mayor y Tripulación, compuesta
de 122 (ciento veintidós) efectivos, a efectos de realizar la Campaña
“Operación ANTARKOS XXXVIII”, desde el de noviembre de 2021 al
31 de marzo de 2022, realizando escala en los puertos de Punta Arenas,
República de Chile y de Ushuaia, República Argentina.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 12 de octubre de 2021.
ELSA CAPILLERA, 1era. Vicepresidenta en ejercicio de la
Presidencia; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 21 de Octubre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en

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