Resolución No. 216/021.- Modifícase el nral. 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo 421/020, de 1º de abril de 2020, relativo al dictado de actos administrativos por los que se autorizan las Misiones Oficiales

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Documen tos
Nº 30.807 - noviembre 11 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 9 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Resolución 216/021
Modifícase el nral. 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo 421/020, de
1º de abril de 2020, relativo al dictado de actos administrativos por los
que se autorizan las Misiones Ociales.
(3.562)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 3 de Noviembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de
la Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a
delegar atribuciones, así como por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº
421/020, de 1º de abril de 2020, en la redacción dada por la Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 460/020, de 20 de abril de 2020;
RESULTANDO: I) que, en el ejercicio de los poderes jurídicos
otorgados por la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo
mediante diferentes Resoluciones, delegó atribuciones dentro del
propio sistema orgánico en las diversas reparticiones que lo integran;
II) que en la citada Resolución se delegaron en el Prosecretario
de la Presidencia de la República o en quien haga sus veces,
las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas al dictado de los
actos administrativos que autorizan las Misiones Oficiales y
sus modificativas, resuelven los recursos administrativos de
revocación, interpuestos contra actos administrativos dictados por
el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, en Acuerdo
o únicamente el Presidente de la República por sí o como Poder
Ejecutivo, jerárquico y de anulación y declaran la procedencia o
improcedencia de la repetición del daño contra los funcionarios
públicos que incurrieren en responsabilidad de acuerdo a lo
establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República;
III) que desde la aprobación de la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 798/968, de 4 de junio de 1968 hasta la aprobación de la Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 838/016, de 31 de octubre de 2016 estaban
delegadas en los Ministros del ramo, entre otras, las atribuciones
relativas a la instrucción y resolución de los recursos de anulación;
CONSIDERANDO: I) que por razones de buena administración,
para dar agilidad a la resolución de los procedimientos administrativos
y, en denitiva, descongestionar las refrendas del Poder Ejecutivo, se
estima conveniente delegar asimismo en el Secretario de la Presidencia
de la República, o en quien haga sus veces las atribuciones referidas
en el Resultando II);
II) que procede modicar la citada Resolución Nº 421/020 de 1º
de abril de 2020, en la redacción dada por la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 460/020, de 20 de abril de 2020;
III) que por los mismos fundamentos expresados, así como por la
especialización en las materias de cada servicio descentralizado y los
Ministerios competentes, se estima oportuno y conveniente delegar
en los Ministros, a través de los que se comunican respectivamente
los servicios descentralizados con el Poder Ejecutivo, aquellas
atribuciones concernientes a la instrucción y decisión de los recursos
de anulación interpuestos contra actos administrativos de los servicios
descentralizados o de sus ocinas dependientes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República, el
artículo 2 del Decreto 500/991, la Resolución del Poder Ejecutivo Nº
421/020, de 1º de abril de 2020, en la redacción dada por la Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 460/020, de 20 de abril de 2020 y demás normas
aplicables;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
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1º.- Modifícase el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 421/020, de 1º de abril de 2020, en la redacción dada por la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 460/020, de 20 de abril de 2020, el que
quedará redactado de la siguiente forma: “1º.- Deléganse en el Secretario
de la Presidencia de la República o en el Prosecretario de la Presidencia de
la República o en quienes hagan sus veces, indistintamente, las atribuciones
del Poder Ejecutivo relativas al dictado de los actos administrativos que
autorizan las Misiones Ofíciales y sus modicativas, resuelvan los recursos
administrativos de revocación interpuestos contra actos administrativos
dictados por el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, en Acuerdo
o únicamente el Presidente de la República por sí o como Poder Ejecutivo,
y jerárquicos y declaran la procedencia o improcedencia de la repetición del
daño contra los funcionarios públicos que incurrieren en responsabilidad de
acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República.”.
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2º.- Deléganse en los Ministros competentes a través de los que
se comunican respectivamente los servicios descentralizados con el
Poder Ejecutivo, aquellas atribuciones concernientes a la instrucción
y decisión de los recursos de anulación interpuestos contra actos
administrativos de los servicios descentralizados o de sus ocinas
dependientes.
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3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez, objeto de
delegación.
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4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165
de la Constitución de la República.
5
5º.- Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República copias auténticas de las resoluciones que aprueben como
delegados, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de adoptadas.
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6º.- Los actos expedidos por los Ministros en ejercicio de
atribuciones delegadas se reputarán como dictados por el Poder
Ejecutivo.
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7º.- Comuníquese, publíquese, etc.

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