Resolución No. 218/022.- Autorízase a la División Sanidad Animal, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las zonas y seccionales policiales que se indican.

6Documentos Nº 31.092 - enero 4 de 2023 | DiarioOficial
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 218/022
Autorízase a la División Sanidad Animal, a extender autorizaciones a
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
situación climática adversa, en las zonas y seccionales policiales que se
indican.
(3*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 30 de diciembre de 2022
DGSG/Nº 218/2022
VISTO: la variabilidad de la situación climática de décit hídrico
imperante en extensas zonas de territorio nacional;
RESULTANDO: I) la situación climática de décit hídrico imperante
se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando,
asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los
consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud
del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: seccionales policiales 3ª a 12ª,
del departamento de Artigas, seccionales policiales 5ª, 6ª y 11ª del
departamento de Cerro Largo, seccionales policiales 7ª, 9ª, 10ª, 11ª,
14ª y 15ª del Departamento de Colonia, seccionales policiales 2ª a
15ª del departamento de Durazno, seccionales policiales 2ª, 4ª y 6ª
del departamento de Flores, seccionales policiales 4ª, 5ª, 8ª , 9ª, 10ª
y 15ª del departamento de Florida, seccionales policiales 3ª, 4ª, 5ª,
6ª, 7ª y 13ª del departamento de Lavalleja, seccionales policiales 3ª
y 4ª del departamento de Maldonado, 3ª a 12ª del departamento
de Paysandú, 3ª a 12ª del departamento de Río Negro, seccionales
policiales 2ª a 8ª del departamento de Rivera, seccionales policiales
2ª a 12ª del departamento de Rocha, seccionales policiales 3ª a 7ª,
10ª, 12ª, 14ª y 16ª del departamento de Salto, seccionales policiales
3ª y 4ª del departamento de San José, seccionales policiales 4ª a
11ª del departamento de Soriano, seccionales policiales 3ª a 16ª del
departamento de Tacuarembó y seccionales policiales 1ª a 10ª del
departamento de Treinta y Tres;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública,
durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;
IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011 y resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Autorízase a la División Sanidad Animal, a través
de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a
extender autorizaciones a pastoreo de animales en la
vía pública, a solicitud de los productores ganaderos
cuyos establecimientos se encuentren afectados por
la situación climática adversa, en las siguientes zonas
seccionales policiales 3ª a 12ª, del departamento de Artigas,
seccionales policiales 5ª, 6ª y 11ª del departamento de Cerro
Largo, seccionales policiales 7ª, 9ª, 10ª, 11ª, 14ª y 15ª del
departamento de Colonia, seccionales policiales 2ª a 15ª
del departamento de Durazno, seccionales policiales 2ª, 4ª
y 6ª del departamento de Flores, seccionales policiales 4ª,
5ª, 8ª, 9ª, 10ª y 15ª del departamento de Florida, seccionales
policiales 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 13ª del departamento de
Lavalleja, seccionales policiales 3ª y 4ª del departamento
de Maldonado, 3ª a 12ª del departamento de Paysandú, 3ª
a 12ª del departamento de Río Negro, seccionales policiales
2ª a 8ª del departamento de Rivera, seccionales policiales 2ª
a 12ª del departamento de Rocha, seccionales policiales 3ª a
7ª, 10ª, 12ª, 14ª y 16ª del departamento de Salto, seccionales
policiales 3ª y 4ª del departamento de San José, seccionales
policiales 4ª a 11ª del departamento de Soriano, seccionales
policiales 3ª a 16ª del departamento de Tacuarembó y
seccionales policiales 1ª a 10ª del departamento de Treinta
y Tres.
2) Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº
343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 30
(treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente
Resolución.
3) Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad
Animal y por su intermedio, notifíquese a todas las ocinas
de Montevideo e interior del país.
4) Comuníquese al Ministerio del Interior.
5) Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web
del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo, Director General.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
4
Ley 20.107
Concédese una pensión graciable a la señora Lilián Mabel Silva
Leguizamón.
(4.957*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Lilián
Mabel Silva Leguizamón, titular de la cédula de identidad Nº 1.307.353-
7, equivalente a 4 (cuatro) Bases de Prestaciones y Contribuciones.
2
Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida
con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 14 de diciembre de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

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