Resolución No. 2228/2020.- IMEBA - Anticipos en la importación - crédito.
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Nº 30.574 - noviembre 30 de 2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 2.228/2020
IMEBA - Anticipos en la importación - crédito.
(5.169*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 27 de noviembre de 2020
VISTO: el artículo 8º del Decreto Nº 14/015 de 13 de enero de 2015
y la Resolución Nº 1478/2007 de 22 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: I) que la primera de las normas referidas
estableció que los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios deberán efectuar en ocasión de la importación
de bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus adicionales,
correspondiente a los hechos generadores denidos en el inciso tercero
del artículo 1º del Título 8 del Texto Ordenado 1996;
II) que dicha disposición estableció asimismo que de surgir un
excedente en la liquidación del impuesto originado en dichos anticipos,
los contribuyentes podrán solicitar su devolución mediante certicados
de crédito;
III) que la resolución mencionada estableció que los sujetos
pasivos del referido impuesto efectuarán su declaración jurada de
forma trimestral, coincidiendo los trimestres con los correspondientes
a cada año civil.
CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que regulen
la solicitud del crédito referido.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios podrán solicitar el crédito a que reere el último
inciso del artículo 8º del Decreto Nº 14/015 de 13 de enero de
2015, únicamente en oportunidad de la presentación de la
declaración jurada mencionada en el inciso cuarto del numeral
3º e inciso noveno del numeral 4º de la Resolución Nº 1478/2007
de 24 de diciembre de 2007.
2
2º) Los contribuyentes mencionados en el numeral anterior,
podrán optar por solicitar el referido crédito en la declaración
jurada correspondiente al trimestre en que fue realizada la
importación, o trasladarlo a las declaraciones juradas de los
siguientes trimestres, no pudiendo solicitarse más allá del año
civil en que se generó el mismo.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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