Resolución No. 223/023.- Delégase en la Dirección Nacional de Minería y Geología, la competencia de declarar la inactividad en el caso de excepción previsto en el art. 230 de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, pudiendo evaluar las condiciones que determinan si una Concesión para Explotar se encuentra o no amparada en dicha norma.

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Documen tos
Nº 31.251 - setiembre 4 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 y 31 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 223/023
Delégase en la Dirección Nacional de Minería y Geología, la competencia
de declarar la inactividad en el caso de excepción previsto en el art. 230
de la Ley 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, pudiendo evaluar
las condiciones que determinan si una Concesión para Explotar se
encuentra o no amparada en dicha norma.
(3.796*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 29 de Agosto de 2023
VISTO: el artículo 230 de la Ley Nº 20.075 de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: que la norma pre aludida dispone un régimen de
excepción a lo dispuesto en el numeral 4) del literal C) del numeral II)
del artículo 21 y al artículo 102 del Código de Minería, Decreto-Ley
Nº 15.242 de 8 de enero de 1982, estableciendo que para el período
comprendido entre los meses de abril de 2015 y marzo de 2023 el
Poder Ejecutivo por única vez y a solicitud de titulares de Concesiones
para Explotar, cuya caducidad aún no hubiere sido declarada,
podrá autorizar la inactividad de hasta seis semestres continuos o
discontinuos, evitando la caducidad por falta de producción;
CONSIDERANDO: I) que se trata de un régimen especial que
permite regularizar la situación de una gran cantidad de títulos de
Concesión para Explotar, durante un período acotado en el tiempo,
manteniendo así la vigencia del título, conservando las fuentes
laborales y la continuidad de la actividad productiva minera,
autorizando la inactividad en los periodos declarados sin producción
dentro de los límites que señala la propia Ley;
II) que conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Código de
Minería la autorización de inactividad es competencia del Poder
Ejecutivo;
III) que las circunstancias de hecho se encuentran expresamente
descriptas en la Ley, siendo la Dirección Nacional de Minería y
Geología quien cuenta con el personal técnico y sistemas digitales
capaces de evaluar las condiciones que determinan si una Concesión
para Explotar se encuentra o no amparada en la norma, resulta
pertinente delegar en la Dirección Nacional de Minería y Geología
la competencia de declarar las inactividades en el caso de excepción,
descripto en el artículo 230 de la Ley Nº 20.075 de 20 de octubre de 2022;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 160 y 168 numeral 24) de
la Constitución de la República y en el artículo 230 de la Ley Nº 20.075
de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Delégase en la Dirección Nacional de Minería y Geología, del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, la competencia de declarar
la inactividad en el caso de excepción previsto en el artículo 230 de la
Ley Nº 20.075 de 20 de octubre de 2022.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES;
KARINA RANDO; JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO;
MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 265/023
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del
Consumo, correspondientes al mes de JULIO de 2023; y el coeciente
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de AGOSTO
de 2023.
(3.794*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Agosto de 2023
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el
artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de Precios del Consumo (IPC)
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según la redacción
dada por el artículo 152 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022,
establece que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los
precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses
anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente
será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de
la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de Precios del
Consumo (IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(URA) y del Índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente con el coeciente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;

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