Resolución No. 227/020.- Apruébase la nueva Metodología para la Determinación de los Precios de Paridad de Importación de Combustibles

28 Documentos Nº 30.530 - setiembre 25 de 2020 | DiarioOf‌icial
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 227/020
Apruébase la nueva Metodología para la Determinación de los Precios
de Paridad de Importación de Combustibles.
(3.995*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº SD 227/020 Nª 0349-02-006-2020 SD 33/2020
VISTO: la encomienda hecha por el artículo 236 de la Ley Nº
19.889, de 9 de julio de 2020, para que la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA) realice la revisión integral de su
metodología para el cálculo de los precios de paridad de importación
(PPI) de combustibles producidos por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP);
RESULTANDO: I) que URSEA tiene atribuciones legales de
regulación en materia de combustibles, en el marco de lo establecido
vigente;
II) que con anterioridad a la encomienda legal referida en el Visto,
URSEA ha venido publicando precios de paridad de importación
(PPI), como una modalidad de regulación “blanda”, en el marco de la
competencia de seguimiento de precios de los combustibles;
III) que en su momento dispuso mediante la Resolución Nº 12/004,
del 13 de abril de 2004, la publicación mensual en su sitio web, de los
precios de paridad de importación de los combustibles derivados de
petróleo, calculados en base a una metodología entonces aprobada;
IV) que dicha metodología fue actualizada por URSEA en el año
2010 y luego en el año 2017;
V) que la Ley Nº 19.889 atribuyó al servicio descentralizado
URSEA la competencia general de evaluar en forma permanente y
determinar técnicamente las tarifas y precios correspondientes a los
servicios comprendidos dentro de su competencia, formulando las
recomendaciones que entienda del caso e informando preceptivamente
al Poder Ejecutivo de aquellas tarifas que requieran su consideración
y aprobación (nueva redacción dada en el literal K, del artículo 2º de
V) que aquella misma ley previó en su artículo 235 que URSEA
informe preceptivamente al Poder Ejecutivo, previo a que este órgano
apruebe el precio de venta de combustibles producidos por ANCAP,
con entrega en cada una de sus plantas de distribución;
VI) que a los efectos de realizar esa labor, ese artículo legal dispuso
que el organismo regulador debe explicitar el precio de paridad
resultante de importar el producto terminado y hacerlo disponible
en las plantas de distribución de ANCAP, incluyendo las tasas e
impuestos correspondientes a este tramo de la cadena;
VII) que, en ese contexto, el artículo 236 de la Ley Nº 19.889
encomendó a URSEA realizar en un plazo de sesenta días contados a
partir de la vigencia de esa ley, una revisión integral de su metodología
de cálculo de Precios de Paridad de Importación (PPI), a los efectos de
cumplir con lo dispuesto en el artículo 235 referido;
VIII) que el Decreto Nº 241/020, de 26 de agosto de 2020,
previó criterios rectores para la revisión por parte de URSEA, de la
metodología de cálculo del Precios de Paridad de Importación (PPI);
IX) que se conformó un equipo técnico para realizar la revisión,
elaborándose un documento de anteproyecto de metodología, el que
fue sometido a consulta pública, con un plazo breve en virtud de la
urgencia en la aprobación de la metodología, según lo prescripto por
la ley;
X) que se recibieron ocho contribuciones, lo que dada la
especialidad de la temática, es signicativo;
XI) que el equipo técnico interviniente analizó dichas contribuciones,
asesorando especícamente de todo ello a los jerarcas de URSEA,
arribándose en denitiva al proyecto de metodología que se aprueba
en esta instancia;
CONSIDERANDO: I) que esta Unidad Reguladora ha realizado
una revisión de la metodología de los PPI, considerando los criterios
previstos en la Ley Nº 19.889 y el Decreto Nº 241/020;
II) que corresponde la aprobación de la metodología que se adjunta
como anexo;
III) que sin perjuicio de ello, oportunamente se someterá a consulta
pública un documento con especicaciones cuantitativas relacionadas
a la metodología general;
IV) que ulteriormente se procederá a determinar el primer valor
del PPI correspondiente a octubre de 2020, aplicándose la nueva
metodología aprobada, a los efectos de su oportuna información al
Poder Ejecutivo y posterior publicación;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de
13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, en los artículos 235
y 236 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, y en el Decreto Nº
241/020, de 26 de agosto de 2020;
EL DIRECTORIO
del Servicio Descentralizado
RESUELVE:
1) Aprobar la nueva Metodología para la Determinación de los
Precios de Paridad de Importación de Combustibles, que se adjunta a
la presente y forma parte de esta Resolución.
2) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio Web de URSEA,
comuníquese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº SD 33/2020 de fecha
21/09/2020
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE
LOS PRECIOS DE PARIDAD DE IMPORTACIÓN DE
COMBUSTIBLES
21 de setiembre de 2020
INDICE
* Introducción
* Parte I - Precios FOB y ajustes de calidad
* Parte II - Fletes internacionales, costos adicionales marítimos
y de internación
* Parte III - Actividades en tierra, desde muelle hasta salida de
plantas de distribución primaria
* Parte IV - Impuestos, tasas y otros gravámenes
Anexos
I - Artículos de la Ley Nº 19.889 referidos
II - Decreto Nº 241/020

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