Resolución No. 227/021.-Apruébase el proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación Técnica entre la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional y la Organización Panamericana de la Salud.

2Documentos Nº 30.813 - noviembre 19 de 2021 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 17 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Resolución 227/021
Apruébase el proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación Técnica entre
la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional y la Organización
Panamericana de la Salud.
(3.616*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 12 de Noviembre de 2021
VISTO: el Proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación Técnica
entre la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional y la
Organización Panamericana de la Salud, Ocina Regional para las
Américas de la Organización Mundial de la Salud para el Desarrollo
de Cooperación Horizontal y Triangular en Salud;
RESULTANDO: I) que el Convenio Básico entre el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y la Organización Panamericana
de la Salud, Organización Mundial de la Salud, sobre Relaciones
Institucionales y Privilegios e Inmunidades suscripto el 22 de julio
de 1993 y raticado por la Ley Nº 16.568, del 22 de setiembre de
1994, constituye base legal suciente para la celebración, ejecución e
interpretación del presente Acuerdo Marco;
II) que las partes pretenden coordinar acciones y aunar esfuerzos
para establecer los términos bajo los cuales la OPS/OMS brindará
cooperación técnica internacional para el fortalecimiento del desarrollo
en salud en sus modalidades de cooperación sur-sur y triangular;
III) que la AUCI es el organismo responsable de la coordinación
de la cooperación en toda la República Oriental del Uruguay, lo que
implica que desde la Agencia se denen y coordinan programas,
proyectos y acciones en tal sentido, junto con gobiernos e instituciones
de cooperación internacional;
IV) que ambas instituciones reconocen la existencia de áreas de
interés común, en las que el trabajo conjunto puede contribuir tanto al
cumplimiento de sus propios objetivos como a fortalecer la cooperación
entre los países de la región;
CONSIDERANDO: I) que dicho Acuerdo Marco tiene por
objeto establecer los términos y condiciones generales que regirán la
cooperación entre la OPS/OMS y la AUCI para establecer los términos
bajo los cuales la OPS/OMS brindará cooperación técnica internacional
para el fortalecimiento del desarrollo en salud en sus modalidades de
Cooperación Sur-Sur y Triangular;
II) que las áreas de cooperación técnica entre las partes incluyen
facilitar la consolidación del Sistema Nacional de Cooperación
Internacional con énfasis en salud, así como apoyar el fortalecimiento
de los vínculos con los organismos internacionales y sinergías con
nuevos socios;
III) que asimismo incluye facilitar la consolidación de la
estrategia de Cooperación Sur-Sur y Triangular en salud, así como el
fortalecimiento de las capacidades de AUCI y el intercambio técnico
en cooperación internacional en materia de salud;
IV) que el plazo de vigencia según surge del artículo vigésimo
primero del presente Acuerdo Marco asciende a cinco años;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 145 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por la
Ley Nº 16.583, de 22 de julio de 1993 y por el artículo 33 de la Ley Nº
19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Acuerdo Marco de Cooperación
Técnica entre la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional y
la Organización Panamericana de la Salud, Ocina Regional para las
Américas de la Organización Mundial de la Salud para el Desarrollo
de Cooperación Horizontal y Triangular en Salud.
2
2º.- Autorízase a suscribir el proyectado Acuerdo al Prosecretario
de la Presidencia de la República y Presidente de la Agencia Uruguaya
de Cooperación Internacional, Dr. Rodrigo Ferrés Rubio.
3
3º.- Dése cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas
dentro de los diez (10) días siguientes al de su celebración.
4
4º.- Comuníquese, publíquese.-
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; DANIEL
SALINAS.
ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA
entre
LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Y
LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD,
OFICINA REGIONAL PARA LAS AMÉRICAS DE
LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
Para
EL DESARROLLO DE COOPERACIÓN HORIZONTAL Y
TRIANGULAR EN
SALUD
La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (en adelante
AUCI”), con sede en Plaza Independencia 710, Piso 7, debidamente
representada por el Sr. Prosecretario de la Presidencia y Presidente de
la AUCI, Dr. Rodrigo Ferrés Rubio, y la Organización Panamericana
de la Salud, Ocina Regional para las Américas de la Organización
Mundial de la Salud (en adelante, indistintamente, la “OPS/OMS”
o la “OPS”) con sede en 525 23rd Street N.W., Washington, D.C.,
representada por la Directora de la Ocina Sanitaria Panamericana,
Dra. Carissa F. Etienne, y a quienes en adelante y conjuntamente, se les
denominará las “Partes”), celebran el presente Acuerdo Marco sujeto
a los considerandos y artículos siguientes:
CONSIDERANDO:
Que la AUCI fue creada en diciembre de 2010, es el órgano rector
de la política de cooperación internacional de Uruguay, y tiene como
una de sus funciones principales articular el Sistema Nacional de
Cooperación Internacional en su conjunto. Funciona en la órbita de
la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y cuenta con un
Consejo Directivo y un Director Ejecutivo designado por el Presidente
de la República. Entre sus cometidos están la planicación, diseño,
supervisión, administración, coordinación, ejecución, evaluación,
seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas de

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