Resolución No. 2277/017.- Promúlgase el Decreto Departamental 5/017, por el cual se establecen las normas de funcionamiento de la terminal de ómnibus de la ciudad de Rocha

12 Documentos Nº 29.782 - setiembre 13 de 2017 | DiarioOficial
INTENDENCIA DE ROCHA
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Resolución 2.277/017
Promúlgase el Decreto Departamental 5/017, por el cual se establecen
las normas de funcionamiento de la terminal de ómnibus de la ciudad de
Rocha.
(3.596*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
22 de agosto 2017.-
DECRETO: 5-2017.-
- Se establecen normas de funcionamiento de la terminal de
ómnibus de la ciudad de Rocha
La Junta Departamental
En sesión de la fecha por 24 votos en 24 señores ediles presentes
Aprobó el siguiente
DECRETO
Art. 1º) (Objeto): Por el presente decreto se regularán todos los
aspectos inherentes al funcionamiento de la terminal de ómnibus de
la ciudad de Rocha.
Art. 2º) (Obligatoriedad): El transporte colectivo de pasajeros sea
de carácter interdepartamental o departamental se encuentra obligado
al uso exclusivo de la terminal como lugar de salida y llegada de los
servicios que en su recorrido tenga a la ciudad de Rocha como punto
de comienzo, destino o intermedio.
Todas las empresas deberán contar con una agencia en forma
exclusiva o compartida, en los locales que a tal n cuenta el edicio
de la terminal.
Todas las empresas deberán contar con agencia en los locales
destinados a tal n en la Terminal, las empresas que tengan como punto
de partida o llegada la capital del País deberán tener un local propio
el que podrán compartir exclusivamente con otras empresas que no
tengan ese destino. Para que se pueda compartir un local por más de
dos empresas, se necesitará autorización del Ejecutivo Departamental,
con la anuencia de la Junta Departamental.
Los servicios no regulares, como turismo, excursiones o similares
también serán obligados al uso de la terminal, jándose una tarifa para ello.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será motivo de
cancelación y retiro de las concesiones, permiso o cualquier autorización
de origen departamental y cuando corresponda de comunicación al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
Art. 3º) (Uso): El uso será gratuito tanto para los ómnibus en los
ingresos y egresos de las líneas y turnos autorizados, así como para los
pasajeros, en cuanto al acceso a la terminal y los servicios de transporte,
estando la generalidad de los usuarios obligados a aceptar las normas
que dicte la Intendencia Departamental de Rocha en todos los aspectos.
Art. 4º) (Tránsito): Los recorridos de los ómnibuses en
funcionamiento de las líneas o no, la existencia y ubicación de las
paradas fuera de la terminal, serán aprobados por el Intendente
Departamental, previo informe de la División Tránsito y Transporte, de
igual manera se regulará en general el tránsito vehicular en el entorno
tanto en los aspectos inherentes a la circulación, estacionamiento así
como el sentido y preferencia en las calles que lo conforman.
Se prohíbe la circulación de ómnibuses de cualquier tipo estén o no
afectados al transporte de pasajeros en otros recorridos a los previamente
aprobados; la Dirección de Tránsito podrá habilitar por razones fundadas
y por un tiempo prudencial a circular en Avenidas o vías de transito que
por su conformación y pavimento puedan ser aptas para ello.
Art. 5º) (Uso interior): El uso de los andenes será regulado de
la forma que la División Tránsito y Transporte lo entienda más
conveniente para la eciencia y uidez de los servicios, teniendo como
prioridad el interés del pasajero.
El uso de los espacios comunes de circulación o servicios públicos
será gratuito.
Art. 6º) (Espacios comerciales): Los espacios comerciales que
conforman la terminal se dividen en las destinadas agencias de
empresas de transporte y los comerciales propiamente dichos. El uso de
estos espacios es oneroso en todos los casos. El precio de los destinados
a agencias serán entregados a las empresas estando obligadas a un
canon de uso equivalente a cuarenta (40) unidades reajustables (UR), en
los casos de locales compartidos por más de una empresa la obligación
de pago será solidaria en indivisible. Los destinados a comercios
serán objeto de llamando a licitación compitiendo por canon, por un
plazo no mayor a diez años de concesión, sobre esas bases el Ejecutivo
determinará los llamados.
Art. 7º) (Espacios comunes): La zona exterior de esparcimiento;
zonas de acceso y egreso; aceras, corredores, salas de espera; zona
de ascenso y descenso a las unidades de transporte frente a los
andenes, zona de estacionamiento de vehículos particulares; serán
de libre circulación con las limitaciones que por interés general je la
reglamentación. En ningún caso se permitirá la instalación de puestos
de venta o vendedores ambulantes en ellos. El estacionamiento de
vehículos particulares tendrá un tiempo mínimo para traslado de
pasajeros o demás usuarios y en tal sentido será gratuito, en caso de
permanencias que excedan dicho objetivo la reglamentación jará los
costos y las condiciones en que pueda otorgarse.
Art. 8º) (Sanciones): Las violaciones de la presente ordenanza, así
como de las normas reglamentarias se sancionarán según su gravedad
con multas entre cinco y setenta unidades reajustables.
Art. 9º) La Intendencia Departamental de Rocha, adoptará en la
administración de la Terminal, todas las disposiciones necesarias para que
la misma, a través de su explotación, resulte autosustentable económica
y financieramente, en lo referente a su adecuado funcionamiento
y mantenimiento de sus instalaciones. Transcurrido un año del
funcionamiento de la misma, la Intendencia podrá cambiar el régimen
de administración y explotación, procediéndose a la licitación
correspondiente, para que las mismas se cumplan en régimen de
concesión, dando cuenta a la Junta Departamental respecto de tal decisión.
Art. 10º) Comuníquese.
FEDERICO AMARILLA, PRESIDENTE; MARIO BARBOZA
PRIETO, SECRETARIO GENERAL.
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
RESOLUCIÓN Nº 2277/2017. Expediente Nº 2326-2017
Rocha, 29 de Agosto de 2017.
VISTO: la Resolución Nº 1400/17 de 6/6/17 por la cual el Ejecutivo
Departamental eleva a consideración de la Junta Departamental de
Rocha el Proyecto de Decreto que regulará todos los aspectos inherentes
al funcionamiento de la terminal de omnibus de la ciudad de Rocha;
CONSIDERANDO que a través del Decreto Departamental Nº
5/2017 el Legislativo el 22/8/17 lo aprueba; y
ATENTO: a sus facultades;
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ROCHA
RESUELVE:
1º) Promulgar el Decreto Departamental Nº 5/17 del 22/8/17 a tavés
del cual se establecen las normas de funcionamiento de la terminal de
ómnibus de la ciudad de Rocha.
2º) Regístrese, publíquese, pase para su comunicación, noticación
y demás nes pertinentes a la División Tránsito y Transporte, tome
conocimiento la División Jurídica.
ANÍBAL PEREYRA HUELMO, INTENDENTE DPTAL. DE
ROCHA; ING. GABRIEL TINAGLINI, SECRETARIO GENERAL
INTENDENCIA DPTAL. DE ROCHA.

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