Resolución No. 23/021.- Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Florida la Localidad Catastral “San Gabriel”, que se corresponde con los padrones que se determinan de la 2ª Sección Catastral de Florida.

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Documen tos
Nº 30.668 - abril 26 de 2021
DiarioOficial |
corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor
Ramón Rodríguez Méndez, inscripto con el N.º 24, de fecha 15/2/52;
todos inscriptos en la Ocina Delegada de Catastro de Tacuarembó,
y el padrón rural N.º 7141 se encuentra sin plano de fraccionamiento.
III) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR
es el propietario del padrón rural Nºs. 7001 de la Séptima Sección
Catastral del Departamento de Tacuarembó, zona rural, paraje “Pueblo
del Barro”.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo según literal a) del artículo
3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de
Tacuarembó, la Localidad Catastral “Pueblo de Barro”, que se
corresponde con los padrones rurales Nºs. 6996, 7124, 6995, 6994, 6992,
6993, 6788, 5740, 5751, 6694, 5750, 12.158, 6891, 15.351, 15.352, 7141,
15107, 15.108, 1505, 6889, 6890, 9182, 6988, 6989, 6990, 6991, 14559, 1540,
6888, 6987, 6617, 6728, 7001 de la 7 Sección Catastral de Tacuarembó,
padrones urbanos respectivamente N.º 1 al 27, y 29 al 34.
2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los
inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.
3) Procédase a la jación de los valores reales.
4) Notifíquese a MEVIR y demás propietarios.
5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de
Tacuarembó y encárgase su comunicación al Registro de la Propiedad
Sección Inmobiliaria de Tacuarembó e Intendencia de Tacuarembó.
6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores
y Asociación de Escribanos del Uruguay.
7) Publíquese en la página web.
Director Nacional de la Dirección Nacional de Catastro, Arq.
Augusto Alcalde.
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Resolución 23/021
Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Florida la
Localidad Catastral “San Gabriel”, que se corresponde con los padrones
que se determinan de la 2ª Sección Catastral de Florida.
(1.463*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Ref. Exp. 2019-05-009-559
Creación de la Localidad “San Gabriel”, Departamento de
Florida.
Montevideo, 12 de abril de 2021.
RESOLUCIÓN No. 23 /2021.
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de
Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental
correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que
se creen.
RESULTANDO: que por ocio de fecha 17 de noviembre de 2017,
la Intendencia de Florida, comunicó a esta Dirección a través de la
Ocina Delegada de Florida, la categorización como urbanos de los
padrones rurales N.º 10.876, 18.071 y 18.072 de la Quinta Sección de
Florida, y 18.611 de la 2º Sección Catastral de Florida, en el marco de
las Directrices Departamentales, por el art. 44 del Decreto N.º 33/014
de la Junta Departamental de Florida.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley
18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de la Ley Nº 18.834 de
4 de noviembre de 2011, con lo aprobación del Instrumento Directrices
Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
y de Categorización de Suelos del Departamento de Florida, según el
Decreto de la Junta Departamental de Florida N.º 15 del 20 de junio
de 2013, promulgado de acuerdo a la Resolución N.º 12145/2013 de
25 de junio de 2013, se creó la Localidad de San Gabriel, estando la
misma compuesta por los predios rurales empadronados con los Ns.º
18.071, 18.072, 10.876 de la Quinta Sección Catastral de Florida y por
el N.º 18.611 de la Segunda Sección Catastral de Florida.
II) que los padrones urbanos Ns.º 1 a 53 corresponderían al plano
de fraccionamiento del padrón rural anterior N.º 18.072, levantado
por el Ing. Agrim. Giuliano Rossi, e inscripto con el N.º 9561 con fecha
29/12/2017, correlativamente del N.º 1 al 19 con los Solares 1 a 19 del
padrón N.º 18.072, el N.º 20 con el Solar F, del N.º 21 al 44 con los
Solares 20 a 43, el N.º 45 con el Solar A, y del 46 al 53 con los Solares
44 a 51; que los padrones Ns.º 54 a 99 corresponderían al plano de
fraccionamiento del padrón rural N.º 18.611, levantado por el Ing.
Agrim. Giuliano Rossi, e inscripto con el N.º 9561 con fecha 29/12/2017,
correlativamente del 54 al 94 con los Solares 52 a 92, y del 95 al 99, los
Solares B, C, D, E y F; que el padrón N.º 100 correspondería al Solar A
del padrón rural N.º 18.071, plano levantado por el Ing. Agrim. Carlos
Asuaga e inscripto con el N.º 7826 el 24/05/2004; y que el padrón 101
tiene por antecedente a los solares A y B del padrón rural 10.876, plano
levantado por el Ing. Agrim. Manuel Rodríguez, inscripto con el N.º
452 el 28/8/1944.
III) que de los antecedentes en estos obrados, surge que “MEVIR
- Doctor Alberto Gallinal Heber” es el propietario del padrón rural
Nºs. 18.611 de la Segunda Sección Catastral del Departamento de
Florida, y del padrón rural N.º 18.072 de la Quinta Sección Catastral
del Departamento de Florida.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo según literal a) del artículo
3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de
Florida la Localidad Catastral “San Gabriel”, que se corresponde con
los ex padrones rurales N.º 10.876, 18.071 y 18.072 de la Quinta Sección
de Florida, y 18.611 de la 2º Sección Catastral de Florida, padrones
urbanos N.º 1 al 101.
2) Los padrones urbanos Ns.º 1 a 53 corresponderán correlativamente
a Solares del padrón rural N.º 18.072, del N.º 1 al 19 con los Solares 1
a 19, el N.º 20 con el Solar F, del Ns.º 21 al 44 con los Solares 20 a 43,
el N.º 45 con el Solar A, y del Nº 46 al 53 con los Solares 44 a 51, todos
solares del plano de fraccionamiento del padrón rural anterior N.º
18.072, levantado por el Ing. Agrim. Giuliano Rossi, e inscripto con el
N.º 9561 con fecha 29/12/2017; los padrones N.º 54 a 94 corresponderán
respectivamente con los Solares 52 a 92, y del Nº 95 al 99, con los
Solares B, C, D, E y F, todos solares del plano de fraccionamiento del
padrón rural anterior N.º 18.611, levantado por el Ing. Agrim. Giuliano
Rossi, e inscripto con el N.º 9561 con fecha 29/12/2017; el padrón
N.º 100 corresponderá al padrón rural N.º 18.071, Solar A del plano
levantado por el Ing. Agrim. Carlos Asuaga e inscripto con el N.º 7826
el 24/05/2004; y que el padrón Nº 101 corresponderá al padrón rural
10.876, Solares A y B del plano levantado por el Ing. Agrim. Manuel
Rodríguez, inscripto con el N.º 452 el 28/8/1944.
2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los
inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.
3) Procédase a la jación de los valores reales.
4) Notifíquese a MEVIR y demás propietarios.

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