Resolución No. 236/021.- Determínase técnicamente el nuevo Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos de las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder Ejecutivo.

130 Último Momento Nº 30.780 - octubre 1° de 2021 | DiarioOficial
Base de datos Institucional
Propano Industrial 68.531,20
Propano Redes 68.531,20
c) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 57,51
Solvente Disán 57,51
Aguarrás 57,51
Base para insecticida 62,18
Querosol 61,45
d) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 88,23
Los PVP listados anteriormente son precios máximos de venta
al público en los términos previstos en el literal e) del artículo 1º del
Decreto Nº 201/021, de 28 de junio de 2021.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
2
Resolución 236/021
Determínase técnicamente el nuevo Precio Máximo Intermedio
Transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos de
las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red, a
partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al
público que apruebe el Poder Ejecutivo.
(3.216*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 236/021 Nº 0347-69-001-2021 50/2021
VISTO: el que el Decreto Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021
exhorta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(Ursea) a regular determinados aspectos del mercado del petróleo
crudo y derivados;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, a
través de la técnica de sustitución de la redacción de artículos de la
Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, dio nueva institucionalidad
a la Ursea, organizándola como servicio descentralizado, a la vez que
reconguró sus atribuciones;
II) que, por su parte, el artículo 2º de la misma ley atribuye en
particular a la Ursea evaluar en forma permanente y determinar
técnicamente las tarifas y precios correspondientes a los servicios
comprendidos dentro de su competencia (literal K), en tanto el artículo
15 le comete regular el mercado de los combustibles, atendiendo a
las políticas que pueda encomendarle el Poder Ejecutivo (literal C,
numeral 4º);
III) que, en ese marco, y de acuerdo a lo establecido por el Poder
Ejecutivo en su Decreto Nº 137/021, esta Unidad Reguladora, a
través de la Resolución Nº 141/021 de 29 de junio de 2021, aprobó las
condiciones generales transitorias para la prestación de la actividad
de distribución de combustibles líquidos y de determinación técnica
del Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de venta de
combustibles de las empresas distribuidoras mayoristas a los puestos
de venta de su red;
CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente atender a lo
exhortado por el Poder Ejecutivo;
II) que la Gerencia de Regulación calculó dicho precio en informe
que se comparte;
III) que corresponde expedirse en el sentido de determinar
técnicamente el precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de
venta de combustibles a percibir por las distribuidoras mayoristas de
las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia
los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder
Ejecutivo;
ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en los artículos 2º y 15 C) de
la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente,
contemplando lo previsto en los Decretos Nº 137/021, de 10 de mayo
de 2021 y Nº 277/021 de 26 de agosto de 2021;
EL DIRECTORIO de la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1) Determinar técnicamente el nuevo Precio Máximo Intermedio
Transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos
de las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red, a
partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta
al público que apruebe el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la tabla que se
adjunta en anexo y forma parte de la presente resolución.
2) Informar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y a las empresas: Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland (Ancap), Distribuidora Uruguaya de
Combustibles Sociedad Anónima (Ducsa), Axion Comercialización de
Combustibles y Lubricantes Sociedad Anónima (Axion) y Distribuidora
Industrial de Surtidores Americanos Sociedad Anónima (DISA).
3) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio Web de esta Unidad
Reguladora.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 50/2021 de fecha 28/09/2021
Montevideo, 28 de setiembre de 2021
ANEXO
Determinación Técnica del Precio Máximo Intermedio
Transitorio (PMIT)
PMIT PRECIO POR LITRO
Gasolina Premium 97 30S 64,68
Gasolina Super 95 30S 62,75
Queroseno interior 38,51
Gas Oil 50S 43,37
Gas Oil 10S 53,63

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