Resolución No. 2377/2020.- Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga

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Nº 30.586 - diciembre 16 de 2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 2.377/2020
Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga.
(5.394*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 15 de diciembre de 2020
VISTO: el artículo 32º del Código Tributario, el artículo 1º del
Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de
emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia
originada por COVID - 19, y la Resolución Nº 4310/2019 de 18 de
diciembre de 2019.
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 32º del Código
Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán
concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas
que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos
de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean
dicultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
III) que la Resolución citada establece los plazos para la
presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos
para el presente año.
CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional
sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados
vencimientos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del
numeral 1º) de la Resolución Nº 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019,
excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes,
cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior
hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las
UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las
obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al
mes de noviembre de 2020, en el mes de enero del año 2021.
Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se
detallan a continuación:
i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE) a que reeren los artículos 165 y 170 del
Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007,
ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos
en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto Nº 30/015 de 16
de enero de 2015,
iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades
Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto Nº
450/002 de 20 de noviembre de 2002;
A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá
considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del
ejercicio scal correspondiente.
Lo dispuesto en el presente numeral no incluye a las obligaciones
mensuales prorrogadas en la Resolución Nº 1898/2020 de 13 de
octubre de 2020, cuyo vencimiento se verica en el mes de diciembre
del presente año.
2
2º) Los plazos establecidos en el numeral anterior, vencerán
conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto
pasivo.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página Web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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