Resolución No. 2398/2020.- Operaciones exceptuadas de documentar - Se fija su monto a partir del 1º de enero de 2021.

17
Último Momento
Nº 30.588 - diciembre 18 de 2020
DiarioOf‌icial |
de copia de la presente a las Intendencias de Maldonado y Rocha y a
la Prefectura Nacional Naval.-
ADRIÁN PEÑA.
Anexo I
Punto Latitud (S) Longitud (O)
A34º48’22.54” 54º34’54.99”
B34º48’20.53” 54º34’58.04”
C34º47’45.56” 54º34’23.91”
D34º47’45.48” 54º34’03.01”
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
2
Resolución Nº 2.398/2020
Operaciones exceptuadas de documentar - Se ja su monto a partir del
1º de enero de 2021.
(5.452*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
VISTO: el artículo 44º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre
de 1988, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992
de 17 de agosto de 1992.
RESULTANDO: que el artículo mencionado en el Visto dispone
que la Dirección General Impositiva debe establecer anualmente el
monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por
operaciones al contado y al por menor.
CONSIDERANDO: I) que las excepciones de documentar
no deben extenderse a los usuarios de máquinas registradoras ni
a aquellos amparados en las Resoluciones Nº 411/1999 de 23 de
noviembre de 1999 y Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, en virtud de
que es de esencia de estos regímenes especiales el documentar todas
las operaciones a través de dicho medio;
II) que el numeral 27) de la Resolución Nº 688/992 de 16 de
diciembre de 1992 establece que quienes queden exceptuados de
documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender
comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Fíjase en $ 160,00 (pesos uruguayos ciento sesenta) el monto
de las operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 44º del Decreto Nº 597/988 de 21
de setiembre de 1988, con la redacción dada por el artículo 1º
del Decreto Nº 388/992 de 17 de agosto de 1992.
2
2º) Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente
comprobantes globales que respalden las operaciones que no
fueran documentadas individualmente, conservando todas las
vías de la documentación emitida.
3
3º) El régimen a que reere el numeral anterior no regirá para
aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras,
ni para los amparados en las Resoluciones Nº 411/1999 de 23
de noviembre de 1999 y Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012,
quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.
4
4º) Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente
Adrián Peña, Ministro de Ambiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR