Resolución No. 2398/2020.- Operaciones exceptuadas de documentar - Se fija su monto a partir del 1º de enero de 2021.
17
Último Momento
Nº 30.588 - diciembre 18 de 2020
DiarioOficial |
de copia de la presente a las Intendencias de Maldonado y Rocha y a
la Prefectura Nacional Naval.-
ADRIÁN PEÑA.
Anexo I
Punto Latitud (S) Longitud (O)
A34º48’22.54” 54º34’54.99”
B34º48’20.53” 54º34’58.04”
C34º47’45.56” 54º34’23.91”
D34º47’45.48” 54º34’03.01”
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
2
Resolución Nº 2.398/2020
Operaciones exceptuadas de documentar - Se ja su monto a partir del
1º de enero de 2021.
(5.452*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
VISTO: el artículo 44º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre
de 1988, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992
de 17 de agosto de 1992.
RESULTANDO: que el artículo mencionado en el Visto dispone
que la Dirección General Impositiva debe establecer anualmente el
monto hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por
operaciones al contado y al por menor.
CONSIDERANDO: I) que las excepciones de documentar
no deben extenderse a los usuarios de máquinas registradoras ni
a aquellos amparados en las Resoluciones Nº 411/1999 de 23 de
noviembre de 1999 y Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, en virtud de
que es de esencia de estos regímenes especiales el documentar todas
las operaciones a través de dicho medio;
II) que el numeral 27) de la Resolución Nº 688/992 de 16 de
diciembre de 1992 establece que quienes queden exceptuados de
documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender
comprobantes diarios globales, respaldantes de sus operaciones.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Fíjase en $ 160,00 (pesos uruguayos ciento sesenta) el monto
de las operaciones exceptuadas de documentar, de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 44º del Decreto Nº 597/988 de 21
de setiembre de 1988, con la redacción dada por el artículo 1º
del Decreto Nº 388/992 de 17 de agosto de 1992.
2
2º) Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente
comprobantes globales que respalden las operaciones que no
fueran documentadas individualmente, conservando todas las
vías de la documentación emitida.
3
3º) El régimen a que reere el numeral anterior no regirá para
aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras,
ni para los amparados en las Resoluciones Nº 411/1999 de 23
de noviembre de 1999 y Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012,
quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.
4
4º) Lo dispuesto en los dos primeros numerales de la presente
Adrián Peña, Ministro de Ambiente.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba