Resolución No. 2400/2020.- Contravención - Incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT) - Sanciones aplicables - Constancia de inscripción en el RUT - Valor del duplicado - Se fijan montos a partir del 1º de enero de 2021.

18 Último Momento Nº 30.588 - diciembre 18 de 2020 | DiarioOf‌icial
Resolución, será aplicable a los contribuyentes del impuesto
regulado por los artículos 70º y siguientes de la Ley Nº 18.083
de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y de la Ley Nº 18.874
de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), sin
perjuicio de las formalidades establecidas por el numeral 11)
de la Resolución Nº 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, con
las particularidades dispuestas por la Resolución Nº 427/2001
de 17 de agosto de 2001.
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5º) La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de
2021.
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6º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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Impuesto al Patrimonio de Personas Físicas, Núcleos Familiares y
Sucesiones Indivisas - Ejercicio 2020.
(5.453*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15º del Decreto
Nº 30/015 de 16 de enero de 2015, en la redacción dada por el Decreto
Nº 23/020 de 27 de enero de 2020.
RESULTANDO: I) que la norma citada en el Visto establece que
la Dirección General Impositiva debe jar cada año la tasa aplicable
para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su
cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;
II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco
Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el
trimestre julio-setiembre de 2020, considerando la suma del 70% de la
correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente
a medianas empresas, ascendieron a 12,22% para moneda nacional y
3,82 % para el dólar estadounidense.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Fíjanse en el 12,22 % (doce con veintidós por ciento) anual
para moneda nacional y en el 3,82 % (tres con ochenta y dos
por ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de
actualización de las rentas vitalicias computables para la
liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas,
núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2020.
En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda
deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente
al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día
31 de diciembre de 2020.
2
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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Resolución Nº 2.400/2020
Contravención - Incumplimiento de deberes formales ante el Registro
Único Tributario (RUT) - Sanciones aplicables - Constancia de inscripción
en el RUT - Valor del duplicado - Se jan montos a partir del 1º de enero
de 2021.
(5.454*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
31º bis, 32º, 34º bis, 35º, y 36º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre
de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a
la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción
actualizada, así como la jación del costo de los duplicados de la
constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.
RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes
formales constituye contravención, siendo competencia de esta
Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de
las mismas.
CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que
se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro
Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia
de inscripción.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60º, 95º y 99º del Código
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) A partir del 1º de enero de 2021, la contravención por omisión
de deberes formales se sancionará con multas variables de
acuerdo con la siguiente escala:
Omisión de inscribirse ......................................................$ 850.
Omisión de comunicar al RUT las modicaciones producidas
en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo
reglamentario:
Dentro de los 90 días siguientes ......................................$ 580.
Dentro del año siguiente...................................................$ 2.310.
Más de un año ....................................................................$ 3.300.
Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa
máxima por omisión de comunicar al RUT las modicaciones,
será de $ 580.
2
2º) Fíjase, a partir del 1º de enero de 2021, en $ 580 el valor del
duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único
Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de
lo dispuesto por la Resolución Nº 1153/2011 de 26 de julio de
2011.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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