Resolución No. 2401/2020.- Impuestos administrados por DGI -Se establecen Cuadros de Vencimientos para el período Enero - Diciembre 2021

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Nº 30.588 - diciembre 18 de 2020
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Resolución Nº 2.401/2020
Impuestos administrados por DGI -Se establecen Cuadros de
Vencimientos para el período Enero - Diciembre 2021.
(5.455*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
VISTO: el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de
1988, las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 1478/2007
de 24 de diciembre de 2007, Nº 2058/2008 de 19 de diciembre de 2008
y Nº 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: que el mencionado Decreto autoriza a la Dirección
General Impositiva a jar los plazos de presentación de declaraciones
juradas y pago de los impuestos que administra.
CONSIDERANDO: necesario jar los días de vencimiento de
presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos, así
como los plazos máximos para el cumplimiento de determinadas
obligaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el
período Enero Diciembre 2021 según los correspondientes
grupos de sujetos pasivos:
1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS
DESCENTRALIZADOS se regirán por el siguiente cuadro,
sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11 y 18.
E F M A M J J A S O N D
22 22 22 22 24 22 22 23 22 22 22 22
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División
Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido
en el ordinal 18.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 22 22 22 22 24 22 22 23 22 22 22 22
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias
de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda
disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas en caso que presenten declaración jurada confeccionada a
través de programas de ayuda, en caso contrario, en dependencias de
la DGI; sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos E F M A M J J A S O N D
TODOS 25 25 25 26 25 25 26 26 27 25 25 27
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios
magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o
dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas
de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
4. IVA Mínimo.
Mes Días de 2021
Diciembre 2020 20 de enero
Enero 2021 22 de febrero
Febrero 2021 22 de marzo
Marzo 2021 20 de abril
Abril 2021 20 de mayo
Mayo 2021 21 de junio
Junio 2021 20 de julio
Julio 2021 20 de agosto
Agosto 2021 20 de setiembre
Setiembre 2021 20 de octubre
Octubre 2021 22 de noviembre
Noviembre 2021 20 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia:
IVA/IRPF pagos a cuenta.
Bimestre Días de 2021
Noviembre - Diciembre 2020 25 de enero
Enero - Febrero 2021 25 de marzo
Marzo - Abril 2021 25 de mayo
Mayo - Junio 2021 26 de julio
Julio - Agosto 2021 27 de setiembre
Setiembre - Octubre 2021 25 de noviembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
6. Productores y Corredores de Seguros.
Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que
obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse
de acuerdo al siguiente cuadro:
Bimestre IRPF Días de 2021
Noviembre - Diciembre 2020 25 de enero
Enero - Febrero 2021 25 de marzo
Marzo - Abril 2021 25 de mayo
Mayo - Junio 2021 26 de julio
Julio - Agosto 2021 27 de setiembre
Setiembre - Octubre 2021 25 de noviembre
La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio
correspondiente al 31/12/2020, se realizará de acuerdo al ordinal 16.
Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF
dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2021, para efectuar el
pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado
al 31/12/2020.
Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE
deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones
juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en
los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
7. IVA Servicios personales presentación de la declaración
jurada.
La presentación de la declaración jurada de IVA servicios
personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por
Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas o dependencias de la DGI.
8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos

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