Resolución No. 2402/2020.- IRPF - Arrendamiento de inmuebles - Levantamiento de secreto bancario - Se amplía plazo de vigencia de las constancias emitidas en 2020 - Plazo para su renovación.

22 Último Momento Nº 30.588 - diciembre 18 de 2020 | DiarioOf‌icial
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
1era. cuota 31 de mayo 2021
2da. cuota 31 de agosto 2021
3era. cuota 29 de octubre 2021
- Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación
agropecuaria:
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas.
1era. cuota Entre el 4 de enero y el 31 de mayo de 2021
2da. cuota Entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2021
3era. cuota Entre el 13 de setiembre y el 29 de octubre de 2021
27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.
Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certicados
de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:
- dependencias de la Dirección General Impositiva
- dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen
obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad
Social (Certicados D o E), o por IRPF cuando actúe como
entidad colaboradora en la recaudación (Certicados A, B o C).
Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certicados
de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº
3906/2014 de 30 de octubre de 2014.
28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:
Días de 2021
25 de enero
25 de febrero
25 de marzo
26 de abril
25 de mayo
25 de junio
26 de julio
26 de agosto
27 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
27 de diciembre
2
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
6
Resolución Nº 2.402/2020
IRPF - Arrendamiento de inmuebles - Levantamiento de secreto bancario
- Se amplía plazo de vigencia de las constancias emitidas en 2020 - Plazo
para su renovación.
(5.456)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
VISTO: las Resoluciones Nº 652/2007 de 27 de junio de 2007 y Nº
4321/2019 de 19 de diciembre de 2019.
RESULTANDO: I) que la primera de las normas citadas estableció
que a los efectos de la expedición de la constancia establecida en el
inciso nal del literal J) del artículo 34º del Decreto Nº 148/007, el
contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario
hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la
solicitud de exoneración;
II) que la segunda norma referida dispuso que las constancias
emitidas en el año 2019 y que se encuentren vigentes, mantendrán su
validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento
original.
CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena
administración extender la vigencia de las constancias emitidas
durante el año 2020, así como establecer el plazo máximo para la
renovación de aquellas emitidas durante el año 2019;
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Las constancias a que reere el último inciso del literal J) del
artículo 34º del Decreto 148/007, emitidas en el año 2020 y que
se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año
adicional contado a partir de su vencimiento original.
Cuando se modiquen las condiciones que justicaron la
emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los
contribuyentes concurrir a las dependencias de la Dirección
General Impositiva a efectos de revocarlas, así como realizar
la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus
efectos.
La renovación y celebración de nuevos contratos de
arrendamiento no implica la modicación de las condiciones a
que reere el inciso anterior, en tanto la totalidad de las rentas
no superen el límite a que reere el numeral 1 del literal J) del
art. 34 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007.
2
2º) Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias
a que reere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las
condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del
artículo 34 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007.
3
3º) Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2019
y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31
de diciembre de 2020, deberán, para seguir gozando de la
exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se
mantengan las condiciones previstas en el literal J) del artículo
34 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. El plazo para
dicha renovación será hasta el 28 de diciembre de 2020.
4
4º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
7
Cumplimiento de obligaciones tributarias - Se modican plazos -
Resolución Nº 1478/2007.
(5.457*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
VISTO: la Resolución Nº 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: que dicha norma establece los plazos para el
cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de
impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.

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