Resolución No. 2426/2019.- Exonérase de IVA a los “Carros dosificadores de leche para terneros con hasta 300 litros de capacidad”.

VISTO: la solicitud de incluir determinados bienes en la nómina que establece el numeral 1º de la Resolución de la Dirección General Impositiva No 305/979 de 30 de noviembre de 1979;

RESULTANDO: I) Que el literal D) del numeral 1º y el literal B) del numeral 3º del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo;

II) Que el artículo 38 del Decreto No 220/998 de 12 de agosto de 1998 establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva;

CONSIDERANDO: que los bienes denominados “Carros dosificadores de leche para terneros con hasta 300 litros de capacidad”, son de uso exclusivo en el medio rural, por lo que corresponde su inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a...

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