Resolución No. 248/022.- Dispónese que los Instaladores Matriculados de Gas (IG) y las Empresas Instaladoras de Gas (EIG), se inscriban en el Registro correspondiente ante la Ursea.

2Documentos Nº 30.996 - agosto 18 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 16 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
1
Resolución 67/022
Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Lavalleja, la
Localidad Catastral “GAETÁN”, que se corresponde con los padrones
rurales Nº 16484 al 16534 de la 4ª Sección Catastral de Lavalleja,
padrones urbanos Nros. 1 a 51.
(3.599*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
CRÉASE EN DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA LA LOCALIDAD
CATASTRAL “GAETÁN”
Montevideo, 10 de agosto de 2022.-
RESOLUCIÓN No. 67/2022
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de
Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental
correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que
se creen.
RESULTANDO: que por ocio Nº 90/2021 de fecha 08 de febrero
de 2021, la Intendencia Departamental de Lavalleja comunicó a esta
Dirección Nacional, a través de la Ocina Delegada de Lavalleja,
la categorización como Suelo Suburbano de los padrones rurales
Nos. 16484 al 16534 de la 4ª Sección Catastral de Lavalleja, los que
pertenecerán a una nueva Localidad denominada “Gaetán”, en el
marco del Instrumento de Ordenamiento Territorial Directrices
Departamentales de Lavalleja.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por el artículo
30 de la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de Ley
Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y artículo 51 del Decreto de la
Junta Departamental de Lavalleja Nº 3571 de 03 de setiembre de 2019, se
designó Localidad “GAETÁN” a la población ubicada en la 4ª Sección
Catastral del Departamento de Lavalleja.
II) que los padrones rurales Nos. 16484 al 16534 mencionados
se corresponden con el Plano de Fraccionamiento del Ingeniero
Agrimensor Carlos Asuaga, inscripto con el Nº 9054 en la Ocina
Delegada de Catastro de Lavalleja el 17 de febrero de 2003.
III) que surge de los antecedentes en estos obrados que MEVIR es
propietaria de los padrones rurales Nos. 16484 al 16534 de la 4ª Sección
Catastral del Departamento de Lavalleja.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo segundo, literal a), del
artículo 3 del Decreto 364/995 y a la normativa citada
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Crease, en concordancia con el Gobierno Departamental de
Lavalleja, la Localidad Catastral “GAETÁN”, que se corresponde con
los padrones rurales Nos. 16484 al 16534 de la 4ª Sección Catastral de
Lavalleja, padrones urbanos Nos 1 a 51.
2) Dicha Localidad Catastral estará integrada por la totalidad de los
inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres,
que se corresponden con el Plano de Fraccionamiento de MEVIR del
Ingeniero Agrimensor Carlos Asuaga, inscripto con el Nº 9054 en la
Ocina Delegada de Catastro de Lavalleja el 17 de febrero de 2003.
3) Publíquese en el Diario Ocial
4) Notifíquese a MEVIR.
5) Procédase a la jación de los valores catastrales.
6) Tome conocimiento la Ocina Delegada de Catastro de Lavalleja
y encárgase a la misma la comunicación de la presente Resolución
al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Lavalleja y a la
Intendencia de Lavalleja.
7) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores
y Asociación de Escribanos del Uruguay.
8) Publíquese en la página web de este Organismo.
Arq. Augusto Alcalde, Director General de Nacional de Catastro.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
2
Resolución 248/022
Dispónese que los Instaladores Matriculados de Gas (IG) y las Empresas
Instaladoras de Gas (EIG), se inscriban en el Registro correspondiente
ante la Ursea.
(3.598*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Nro. 248/022 Expediente 0450-69-001-2022
Nro. Sesión 39/2022 Nro. Acta 39/2022
VISTO: La necesidad de que los Instaladores Matriculados de
Gas (IG) y las Empresas Instaladoras de Gas (EIG) se inscriban en el
Registro correspondiente ante la Ursea;
RESULTANDO: I) que el artículo Nº 174 de la Ley Nº 19.996 del 3
de noviembre de 2021 faculta a Ursea a establecer los requisitos para
habilitar en el sector gas natural a los IG y las EIG;
II) que a tales efectos los técnicos del área combustibles de la
Gerencia de Fiscalización de Ursea informaron en el sentido de denir
los siguientes requisitos como necesarios: a) las Empresas Instaladoras
de Gas deberán presentar el formulario de solicitud de registro de
EIG (declaración jurada), rmado conjuntamente por el titular y el
Responsable Técnico de la empresa, de acuerdo a la categoría de la
misma, con el timbre correspondiente, así como la póliza de seguro
de responsabilidad civil vigente, emitida en unidades reajustables de
acuerdo al monto establecido para la categoría de la empresa; b) los
Instaladores Matriculados de Gas deberán presentar el formulario de
solicitud de registro de IG completo, rmado y con timbre (declaración
jurada), documento de identidad vigente, título y/o certicado de
aprobación de curso, según categoría correspondiente a solicitar y,

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