Resolución No. 2480/2020.- Contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo - Montos de sanciones aplicables

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Nº 30.595 - diciembre 30 de 2020
DiarioOf‌icial |
Por Kilo de Carne Bovina (media res) $17,92
Por Kilo de carne ovina, cordero $16,51
Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja $11,55
Por Kilo de Menudencias $15,24
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5º) Esta Resolución se aplicará desde el 1º de enero de 2021
inclusive.
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6º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de Rentas de la DGI
en ejercicio de la Dirección General.
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Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando
la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al
establecimiento industrializador, los precios ctos por kilo, por el mes de
enero de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos,
son los que se determinan.
(5.552*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 29 de diciembre de 2020.
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1º del Texto Ordenado
1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe
establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el
precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne
bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon,
autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente
a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el
caso (inciso 2º de los artículos 9º y 15º del Decreto Nº 381/990 de 24
de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha
prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la jación de
los precios para el mes de enero de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA
EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
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1º) En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta
de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al
establecimiento industrializador, los precios ctos por Kilo,
por el mes de enero de 2021, a efectos de la liquidación de los
impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
Carne Bovina destino abasto $137,86
Carne Bovina destino industria $95,06
Carne Ovina $126,98
Carne Porcina $135,64
2
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de Rentas de la DGI
en ejercicio de la Dirección General.
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Resolución Nª 2.480/2020
Contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo
- Montos de sanciones aplicables.
(5.553*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 29 de diciembre de 2020.
VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto
Nº 355/020, de 22 de diciembre de 2020, para la contravención.
RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General
Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de
presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos
legalmente.
CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración
Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales
de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar
declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una
contravención grave;
II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General
Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites
previstos por las normas legales (artículos 60º, 95º y 99º del Código
Tributario);
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA
EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE
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1º) La contravención por presentación de declaraciones juradas
fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 600
(pesos uruguayos seiscientos), por cada declaración jurada.
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 620
(pesos uruguayos seiscientos veinte), por cada declaración
jurada.
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento,
inclusive, $ 670 (pesos uruguayos seiscientos setenta), por
cada declaración jurada.
B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período
declarado.
Por cada declaración jurada, $ 600 (pesos uruguayos
seiscientos), con un máximo de $ 1.760 (pesos uruguayos
mil setecientos sesenta) para el caso que en cada acto se
presente más de una declaración jurada, en las condiciones
mencionadas, por parte del contribuyente.
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2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de Rentas de la DGI
en ejercicio de la Dirección General.

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