Resolución No. 255/018.- Apruébase el Proyecto de Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones de Funcionamiento para el Ejercicio 2018, elevado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

VISTO: la solicitud de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por la que se eleva el Proyecto de Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones de Funcionamiento para el Ejercicio 2018, para su aprobación por el Poder Ejecutivo;

RESULTANDO: que el artículo 22 de la Ley NQ 17.738 de 7 de enero de 2004 confiere al Poder Ejecutivo facultades para aprobar o rechazar el proyecto del Presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios;

CONSIDERANDO: I) que por Resolución de 26 de octubre de 2017, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios aprueba el Proyecto de Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones de Funcionamiento para el Ejercicio 2018;

II) que por Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, la Comisión Asesora y de Contralor aprueba el Proyecto de Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones de Funcionamiento para el Ejercicio 2018;

III) que el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por Resolución de 30 de noviembre de 2017 resuelve remitir los presentes obrados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

IV) que por informe de fecha 25 de enero de 2018 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, previo informe de la División Presupuesto Nacional y de la Dirección de Presupuesto, Control y Evaluación de la Gestión, remite el expediente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de redactar la resolución de aprobación del citado Presupuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 22 de la Ley NQ 17.738 de 7 de enero de 2004;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE

  1. - APRUÉBASE el Proyecto de Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones de Funcionamiento para el Ejercicio 2018, elevado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, el cual forma parte de la presente Resolución.

  2. - COMUNIQUESE, notifiquese, etc.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EJERCICIO 2018

VISTO: Que antes del 31 de octubre del año en curso el Directorio establecerá el Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones de funcionamiento que regirá para el ejercicio financiero 2018.

ATENTO: A lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 17.738.

SE RESUELVE (xx votos afirmativos!:

1) Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones de funcionamiento para el ejercicio 2018, por un monto de $ 650.151.351,00 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta millones ciento cincuenta y un mil trescientos cincuenta y uno con 00/100).

2) Remitir el proyecto a la Comisión Asesora y de Contralor, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 17.738.

PROYECTO DE PRESUPUESTO 2018 (consultar tabla en pdf adjunto)

PLANILLA DE CARGOS PRESUPUESTADOS PERMANENTES - PROYECTO DE PRESUPUESTO 2018 VALORES NOMINALES PRESUPUESTADOS - PROMEDIO MENSUAL (Valores al 10 de julio 2017)(consultar tabla en pdf adjunto)

(1) Ingeniero en Computación o Ingeniero en Sistemas o equivalente.

(2) Contador Público o Economista.

(3) Contador Público o Lie. En Administración o equivalentes.

(4) Analista Programador o equivalente.

(5) Se suprime al vacar.

(6) Acreditar conocimientos a nivel de administración de sistemas operativos (Unix, Linux, Novell Netware y Windows Server), dispositivos de comunicación, redes y PC.

(7) Contador Público o equivalente.

(8) Egresado de las carreras de Administración de Empresas, Relaciones Laborales y/o Psicología, con postgrado.

(9) Se suprime al vacar salvo opinión en contrario de la mayoría de los miembros del Directorio.

(10) Egresado de las carreras de las siguientes áreas: Ciencias Económicas, Matemática o Estadística, Ingeniería.

(11) Egresado de las carreras: Ciencias de la Comunicación

(12) El sueldo definitivo se determinará de acuerdo con lo dispuesto por RD 03/08/2016

Nota: Algunos de estos cargos se suprimirán al vacar por no existir funcionarios que cumplan condición para ascenso.

NORMAS DE ETECUCIÓN PRESUPUESTAL

Art. 1

Q - El Directorio adecuará las remuneraciones de los empleados de la Caja por períodos semestrales. Dichos períodos semestrales comenzarán a computarse a partir del 1Q de enero de 2018, de acuerdo con lo establecido en el "Capítulo I - Ajustes de Salarios" del Convenio Colectivo de fecha 31/12/2014, según el siguiente detalle:

i. Variación del Indice General de los Pecios del Consumo proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al semestre inmediato anterior al ajuste.

ii. Incremento adicional por concepto de recuperación: 1%

iii. Componente por productividad: variará entre un 0% y 0,5%, y se determinará según una paramétrica que considera el incremento de la productividad en cada año y se medirá a partir de la totalidad de expedientes liquidados de jubilaciones, pensiones y subsidios, en relación a las horas simples totales trabajadas en el año 2014, más las horas extras que se realicen en cada año, de conformidad con las siguientes fórmulas:

Porcentaje de incremento salarial semestral = ((1+Variación IPC semestral) x 1,01 x IPn -1) x 100

Siendo:

Expn: Cantidad de trámites de J, P y S liquidados en el período n FN: Factor Normalizador = Cantidad de horas simples trabajadas en el año 2014 HEn: Cantidad de horas extras en el período n CPn: Producto del período n CP = Exp

FN + HEn

ACPn: Variación en la productividad entre el año (n-1) y (n-2)

ACP = f CP ín-n 1-1 L CP (n-2) J

IP n: Incremento de productividad en el año n

ACP >= 5%; IP =1,005

Si 0 < ACP <5%; IP" = 1 + (ACP /10)

ACP <=0; IP" = 1

Las partidas del Rubro 0 no alcanzadas por los incrementos establecidos en el Capítulo I del referido Convenio se ajustarán semestralmente a partir del 1Q de enero del 2018 de acuerdo con la variación del Indice de Precios del Consumo correspondiente al semestre inmediato anterior.

Con la adecuación de las remuneraciones se incrementarán los créditos presupuestarios de los rubros y renglones vinculados.

Art. 2

Q El Directorio adecuará los créditos presupuéstales del rubro "1" Bienes de Consumo por períodos semestrales, aplicando la siguiente paramétrica de ajuste: 60% del porcentaje de variación del Indice General de los Precios del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, más 40% del porcentaje de variación del dólar interbancario billete publicado por el Banco Central del Uruguay. Dichos períodos semestrales comenzarán a computarse a partir del 1Q/1/2018.

El 1Q/01/2018 los créditos presupuéstales del rubro se adecuarán por la paramétrica mencionada en este artículo, correspondiente al período setiembre-diciembre/2017; y el lQ/07/2018 los ajustes se aplicarán sobre el saldo no comprometido de los créditos del rubro, teniendo en consideración la paramétrica del período enero-junio/2018.

A los efectos de la apertura anual, dichos ajustes tendrán carácter permanente y se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos.

Art. 3

Q El Directorio adecuará los créditos presupuéstales de los rubros "2" Servicios no Personales y "7" Gastos no clasificados, por períodos semestrales, aplicando la siguiente paramétrica de ajuste: 70% del porcentaje de variación del índice General de los Precios del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, más 30% del porcentaje de variación del dólar interbancario billete publicado por el Banco Central del Uruguay. Dichos períodos semestrales comenzarán a computarse a partir del 1Q/1/2018.

El 1Q/01/2018 los créditos presupuéstales de los rubros se adecuarán por la paramétrica mencionada en este artículo, correspondiente al período setiembre-diciembre/2017; y el lQ/07/2018 los ajustes se aplicarán sobre el saldo no comprometido de los créditos de cada rubro, teniendo en consideración la paramétrica del período enero-junio/2018.

A los efectos de la apertura anual, dichos ajustes tendrán carácter permanente y se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos.

Art. 4

Q El Directorio adecuará los créditos presupuéstales del rubro "3" Bienes de Uso por períodos semestrales, aplicando el porcentaje de variación del dólar interbancario billete publicado por el Banco Central del Uruguay. Dichos períodos semestrales comenzarán a computarse a partir del U/l/2018.

El 1Q/01/2018 los créditos presupuéstales del rubro se adecuarán por la variación del dólar interbancario billete, correspondiente al período setiembre-diciembre/2017; y el lQ/07/2018 los ajustes se aplicarán sobre el saldo no comprometido de los créditos del rubro, teniendo en consideración la variación del dólar interbancario billete del período enero-junio/2018.

A los efectos de la apertura anual, dichos ajustes tendrán carácter permanente y se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos.

Art. 5

Q Las trasposiciones entre diferentes rubros del Programa Operativo deberán ser aprobadas con el voto conforme de dos tercios de los miembros del Directorio, y la autorización previa de la Comisión Asesora y de Contralor.

Una vez recibida la propuesta, la Comisión Asesora y de Contralor tendrá treinta días para pronunciarse. Este plazo se reducirá a la mitad cuando el Directorio manifieste que la modificación propuesta reviste razones de urgencia para su tratamiento. Vencidos los plazos enunciados sin pronunciamiento específico, la trasposición se considerará aprobada por la Comisión.

En caso de que la propuesta sea rechazada por la Comisión Asesora y de Contralor, se aplicará el procedimiento establecido en...

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