Resolución No. 255/021.- Sustitúyese la redacción del Anexo VI del Reglamento de Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos, aprobado por Resolución de la URSEA Nº 150/008 de 18 de noviembre de 2008, sus modificativas y concordantes, sobre especificaciones de calidad del Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado, y elimínanse las especificaciones del “Fuel Oil de bajo azufre” contenidas en el Anexo VI del RETCCL y las especificaciones del producto “Fuel Oil UTE Calderas”, contenido en el Anexo XIV Bis del mencionado Reglamento

32 Documentos Nº 30.800 - noviembre 1° de 2021 | DiarioOficial
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SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 255/021
Sustitúyese la redacción del Anexo VI del Reglamento de Especicaciones
Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos, aprobado por Resolución
de la URSEA Nº 150/008 de 18 de noviembre de 2008, sus modicativas
y concordantes, sobre especicaciones de calidad del Fuel Oil Medio y
Fuel Oil Pesado, y elimínanse las especicaciones del “Fuel Oil de bajo
azufre” contenidas en el Anexo VI del RETCCL y las especicaciones del
producto “Fuel Oil UTE Calderas”, contenido en el Anexo XIV Bis del
mencionado Reglamento.
(3.499*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 255/021 Nº 0438-02-006-2020 57/2021
VISTO: la nota presentada por ANCAP solicitando la modicación
de las especicaciones del Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado, así como
eliminar las especicaciones del Fuel Oil Calderas UTE y Fuel Oil Bajo
Azufre, establecidas en el Reglamento de Especicaciones Técnicas de
Calidad de Combustibles Líquidos (en adelante RETCCL);
RESULTANDO: I) a- que ANCAP, se funda en el artículo 6º del
RETCCL el cual establece que la comercialización de un combustible
distinto o diferenciado de los normados en el mismo requiere la previa
aprobación de sus especicaciones de calidad por la URSEA; b- que
de acuerdo a ello propone disminuir el límite de la especicación
de Azufre total para ambos combustibles; c- asimismo propone
aumentar el límite mínimo del parámetro poder caloríco superior
de ambos combustibles, d- que respecto de la viscosidad cinemática
propone modicar el parámetro, modicando la temperatura a la
que se establece; e- que asimismo solicita eliminar el parámetro agua
y sedimentos y el parámetro estabilidad y compatibilidad de ambos
combustibles; f- se solicita la eliminación del “Fuel Oil bajo azufre”
del listado de productos regulados; g-se solicita la eliminación del
producto “Fuel Oil calderas UTE”;
II) que la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización informó
en forma favorable en los siguientes puntos: a) la modicación de
los parámetros azufre, viscosidad cinemática y poder caloríco
superior establecidos en las especicaciones vigentes del Fuel Oil
medio y Fuel Oil Pesado, Anexo VI del RETCCL, requiriendo que
ANCAP informe a los usuarios anticipadamente de la modicación
en el rango de la viscosidad; b) la eliminación del parámetro "agua
y sedimentos" de las especicaciones vigentes de Fuel Oil Medio y
Fuel Oil Pesado; c) la eliminación de las especicaciones del "Fuel
Oil de bajo azufre" contenidas en el Anexo VI del RETCCL las
especicaciones del producto "Fuel Oil UTE Calderas", contenido
en el Anexo XIV Bis; a su vez informó negativamente, no haciendo
lugar a la solicitud de eliminar de las especicaciones del parámetro
"estabilidad y compatibilidad" contenidas en el Anexo VI del
RETCCL;
III) que la asesoría jurídica, comparte lo informado por la asesora
técnica al considerar que no hay observaciones jurídicas de lo actuado;
IV) que Ursea servicio descentralizado en sesión del día 5 de
octubre de 2021 (Acta Nº 52), dispuso poner en Consulta Pública por
el plazo de diez días hábiles, esta propuesta de resolución;
V) que, cumpliendo con lo dispuesto por el Directorio de Ursea, se
realizó la Consulta Pública Nº 50, cuyo plazo para presentar aportes
y/u observaciones estuvo abierto entre el día 6 al 20 de octubre de 2021,
no habiéndose presentado documento alguno;
VI) que la Gerencia General eleva la propuesta de resolución
sugiriendo al Directorio su aprobación;
CONSIDERANDO: I) que se cumplió en el caso con el debido
procedimiento otorgando las vistas de precepto a ANCAP y UTE;
II) que las Gerencias de Fiscalización y Regulación de la Ursea
comparten lo informado y elevan las actuaciones por lo que resulta
necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto la ley Nº 17.598 de 13
de diciembre de 2002, con sus modicativas y concordantes, y el
artículo 6º del Reglamento de Especicaciones Técnicas de Calidad
de Combustibles Líquidos;
EL DIRECTORIO de la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1) Sustituir la redacción del Anexo VI del Reglamento de
Especicaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos,
aprobado por Resolución de la URSEA Nº 150/008 de 18 de noviembre
de 2008, sus modicativas y concordantes, sobre especicaciones de
calidad del Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado, por la que se adjunta a
la presente resolución.
2) Eliminar las especicaciones del "Fuel Oil de bajo azufre"
contenidas en el Anexo VI del RETCCL y las especicaciones del
producto "Fuel Oil UTE Calderas", contenido en el Anexo XIV Bis del
mencionado Reglamento.
3) No hacer lugar a la solicitud de ANCAP de eliminar de las
especificaciones del parámetro "estabilidad y compatibilidad"
contenidas en el Anexo VI del RETCCL.
4) Notifíquese, publíquese en el Diario Ocial y oportunamente
archívese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 57/2021 de fecha 26/10/2021.

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