Resolución No. 255/021.- Sustitúyese la redacción del Anexo VI del Reglamento de Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos, aprobado por Resolución de la URSEA Nº 150/008 de 18 de noviembre de 2008, sus modificativas y concordantes, sobre especificaciones de calidad del Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado, y elimínanse las especificaciones del “Fuel Oil de bajo azufre” contenidas en el Anexo VI del RETCCL y las especificaciones del producto “Fuel Oil UTE Calderas”, contenido en el Anexo XIV Bis del mencionado Reglamento
32 Documentos Nº 30.800 - noviembre 1° de 2021 | DiarioOficial
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SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 255/021
Sustitúyese la redacción del Anexo VI del Reglamento de Especicaciones
Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos, aprobado por Resolución
de la URSEA Nº 150/008 de 18 de noviembre de 2008, sus modicativas
y concordantes, sobre especicaciones de calidad del Fuel Oil Medio y
Fuel Oil Pesado, y elimínanse las especicaciones del “Fuel Oil de bajo
azufre” contenidas en el Anexo VI del RETCCL y las especicaciones del
producto “Fuel Oil UTE Calderas”, contenido en el Anexo XIV Bis del
mencionado Reglamento.
(3.499*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 255/021 Nº 0438-02-006-2020 57/2021
VISTO: la nota presentada por ANCAP solicitando la modicación
de las especicaciones del Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado, así como
eliminar las especicaciones del Fuel Oil Calderas UTE y Fuel Oil Bajo
Azufre, establecidas en el Reglamento de Especicaciones Técnicas de
Calidad de Combustibles Líquidos (en adelante RETCCL);
RESULTANDO: I) a- que ANCAP, se funda en el artículo 6º del
RETCCL el cual establece que la comercialización de un combustible
distinto o diferenciado de los normados en el mismo requiere la previa
aprobación de sus especicaciones de calidad por la URSEA; b- que
de acuerdo a ello propone disminuir el límite de la especicación
de Azufre total para ambos combustibles; c- asimismo propone
aumentar el límite mínimo del parámetro poder caloríco superior
de ambos combustibles, d- que respecto de la viscosidad cinemática
propone modicar el parámetro, modicando la temperatura a la
que se establece; e- que asimismo solicita eliminar el parámetro agua
y sedimentos y el parámetro estabilidad y compatibilidad de ambos
combustibles; f- se solicita la eliminación del “Fuel Oil bajo azufre”
del listado de productos regulados; g-se solicita la eliminación del
producto “Fuel Oil calderas UTE”;
II) que la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización informó
en forma favorable en los siguientes puntos: a) la modicación de
los parámetros azufre, viscosidad cinemática y poder caloríco
superior establecidos en las especicaciones vigentes del Fuel Oil
medio y Fuel Oil Pesado, Anexo VI del RETCCL, requiriendo que
ANCAP informe a los usuarios anticipadamente de la modicación
en el rango de la viscosidad; b) la eliminación del parámetro "agua
y sedimentos" de las especicaciones vigentes de Fuel Oil Medio y
Fuel Oil Pesado; c) la eliminación de las especicaciones del "Fuel
Oil de bajo azufre" contenidas en el Anexo VI del RETCCL las
especicaciones del producto "Fuel Oil UTE Calderas", contenido
en el Anexo XIV Bis; a su vez informó negativamente, no haciendo
lugar a la solicitud de eliminar de las especicaciones del parámetro
"estabilidad y compatibilidad" contenidas en el Anexo VI del
RETCCL;
III) que la asesoría jurídica, comparte lo informado por la asesora
técnica al considerar que no hay observaciones jurídicas de lo actuado;
IV) que Ursea servicio descentralizado en sesión del día 5 de
octubre de 2021 (Acta Nº 52), dispuso poner en Consulta Pública por
el plazo de diez días hábiles, esta propuesta de resolución;
V) que, cumpliendo con lo dispuesto por el Directorio de Ursea, se
realizó la Consulta Pública Nº 50, cuyo plazo para presentar aportes
y/u observaciones estuvo abierto entre el día 6 al 20 de octubre de 2021,
no habiéndose presentado documento alguno;
VI) que la Gerencia General eleva la propuesta de resolución
sugiriendo al Directorio su aprobación;
CONSIDERANDO: I) que se cumplió en el caso con el debido
procedimiento otorgando las vistas de precepto a ANCAP y UTE;
II) que las Gerencias de Fiscalización y Regulación de la Ursea
comparten lo informado y elevan las actuaciones por lo que resulta
necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto la ley Nº 17.598 de 13
de diciembre de 2002, con sus modicativas y concordantes, y el
artículo 6º del Reglamento de Especicaciones Técnicas de Calidad
de Combustibles Líquidos;
EL DIRECTORIO de la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1) Sustituir la redacción del Anexo VI del Reglamento de
Especicaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos,
aprobado por Resolución de la URSEA Nº 150/008 de 18 de noviembre
de 2008, sus modicativas y concordantes, sobre especicaciones de
calidad del Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado, por la que se adjunta a
la presente resolución.
2) Eliminar las especicaciones del "Fuel Oil de bajo azufre"
contenidas en el Anexo VI del RETCCL y las especicaciones del
producto "Fuel Oil UTE Calderas", contenido en el Anexo XIV Bis del
mencionado Reglamento.
3) No hacer lugar a la solicitud de ANCAP de eliminar de las
especificaciones del parámetro "estabilidad y compatibilidad"
contenidas en el Anexo VI del RETCCL.
4) Notifíquese, publíquese en el Diario Ocial y oportunamente
archívese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 57/2021 de fecha 26/10/2021.
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