Resolución No. 26/021.- Dispónese que en los procesos que se tramiten ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se podrá disponer el diligenciamiento de medios probatorios tales como declaración de parte, de testigos y de peritos, a través de videoconferencia.

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Documen tos
Nº 30.738 - agosto 3 de 2021
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Artículo 23º.- (Homologación de los dictámenes). Los dictámenes
técnicos elaborados por los Consejos Técnicos serán vinculantes para
el Gerente Técnico, quien homologará los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente Técnico podrá solicitar las
aclaraciones o ampliaciones pertinentes.
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Artículo 24º.- (Peritaje). La Agencia de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias podrá actuar como perito cuando se le solicite, de conformidad
con la normativa legal existente. Su cometido será proporcionar a la
sede judicial un dictamen objetivo, completo y transparente.
Recibida la solicitud pericial, el Gerente Técnico de la Agencia de
Evaluación de Tecnologías Sanitarias remitirá la solicitud al Consejo
Técnico correspondiente. Una vez realizado el análisis, el Consejo Técnico,
por votación, designará al miembro que lo representará ante la autoridad
judicial y se enviará el dictamen del Consejo Técnico a quien corresponda.
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Artículo 25º.- (Régimen recursivo). Contra las resoluciones de
la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias procederán los
recursos de reposición y jerárquico si correspondiere, los que deberán
interponerse en forma conjunta dentro de los diez días hábiles a partir
del siguiente de la noticación del acto al interesado.
Una vez interpuesto él o los recursos mencionados en el inciso
anterior, el órgano correspondiente, dispondrá de treinta días hábiles
para instruir y resolver y se congurará denegatoria cta por la sola
circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición y en su caso el jerárquico el
recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad,
demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de
Apelaciones en lo Civil de turno, a la fecha en que dicho acto fue
dictado.
La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del
término de veinte días hábiles de noticada la denegatoria expresa
o de congurada la denegatoria cta. La demanda de anulación sólo
podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un
interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto
impugnado.
El procedimiento recursivo ante el Tribunal será el dispuesto por
el Código General del Proceso para el proceso ordinario.
26
Artículo 26º.- Lo dispuesto en el artículo anterior, no será aplicable
respecto de los dictámenes técnicos homologados por la Gerencia
Técnica.
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Artículo 27º.- Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS.
ÓRGANOS DE CONTRALOR
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO - TCA
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Resolución 26/021
Dispónese que en los procesos que se tramiten ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo se podrá disponer el diligenciamiento de
medios probatorios tales como declaración de parte, de testigos y de
peritos, a través de videoconferencia.
(2.586*R)
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Nº. 26.- En Montevideo, a los veintinueve días del mes de julio
del año dos mil veintiuno, estando en Acuerdo el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, con la presencia de los señores Ministros
doña Nilza Salvo López De Alda, Presidenta, don Eduardo Vázquez
Cruz, don William Corujo Guardia, doña Selva A. Kle y don Luis
María Simón por ante el suscrito Secretario,
Dijo:
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 64 bis del Código General del Proceso
y 104 del Decreto Ley 15.524.
CONSIDERANDO:
1º) La necesidad de posibilitar la asistencia por videoconferencia de
los litigantes y de sus patrocinantes y/o representantes a las audiencias
de prueba en las que se reciba la declaración de parte, de testigos y/o de
peritos cuando las circunstancias lo requieran, asegurando el ejercicio
de sus derechos y el diligenciamiento de la prueba en tiempo razonable.
2º) La potestad del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
reglamentar la utilización de ese medio, garantizando la comunicación
multidireccional y simultánea entre todos los sujetos actuantes, así como
el respeto de los principios del debido proceso y el derecho de defensa.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE:
I) En los procesos que se tramiten ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo se podrá disponer el diligenciamiento de medios
probatorios tales como declaración de parte, de testigos y de peritos,
a través de videoconferencia.
II) A tales efectos, se entiende por videoconferencia el sistema
de comunicación interactivo que transmite en forma simultánea
la imagen, el sonido y los datos, permitiendo una comunicación
multidireccional plena, en tiempo real, de tal manera que se haga
posible un mismo acto o reunión a la que asistan personas que se
encuentran en lugares diferentes.
III) En el decreto que se disponga el diligenciamiento de prueba por
videoconferencia se indicará, además del día y la hora de realización
de la actividad, la plataforma o medio telemático idóneo mediante la
cual se hará efectiva y los datos requeridos para el acceso a la reunión
virtual, de los sujetos procesales que corresponda.
IV) La videoconferencia se desarrollará en la Sede del Tribunal,
en un lugar, físico habilitado a tales efectos, donde estarán presentes
únicamente el funcionario receptor y, según el medio probatorio a
diligenciar, la parte declarante, el testigo o el perito. Los abogados y
las partes no declarantes deberán acceder por vía remota.
V) Se adoptarán las medidas pertinentes para el control de
la identidad de los participantes, así como para evitar cualquier
interferencia indebida que obstaculice el desarrollo regular de la
audiencia.
VI) La supervisión del funcionamiento general del servicio estará
a cargo de la Secretaría Letrada, y la actividad se desarrollará bajo el
control directo de la Ocina Actuaria, que garantizará la regularidad
del acto.
VII) La actividad procesal quedará registrada en un acta que, al
nal de cada declaración, será leída en voz alta a los participantes y
rmada por los presentes. Los abogados prestarán su conformidad
o realizarán las observaciones que consideren del caso, de lo cual se
dejará constancia.
Notifíquese a la Directora General de Servicios Jurídicos Dra. Sylvia
Fernández y a los Actuarios Adjuntos.
Dese la más amplia difusión y publíquese en el Diario Ocial y en
la página web del Tribunal.
Y rma el Tribunal, de que certico.
Dra. NILZA SALVO, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Dr. EDUARDO VÁZQUEZ
CRUZ, Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
Dr. WILLIAM CORUJO GUARDIA, Ministro del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo; Dra. SELVA A. KLETT, Ministra
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; LUIS MARÍA
SIMÓN, MINISTRO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
Certico la autenticidad de las rmas electrónicas que anteceden
Dr. RICARDO MARQUISIO, Secretario Letrado.

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