Resolución No. 275/023.- Apruébase el Protocolo de actuación del “Registro No Llame”, el que comprende la paramétrica para el cálculo de las sanciones de multas

34 Documentos Nº 31.289 - octubre 27 de 2023 | DiarioOficial
Salario a los 12 meses 133,03
Salario a los 18 meses 137,49
Salario a los 24 meses 148,31
Salario a los 30 meses 159,46
Salario a los 36 meses 160,73
Escala Nº 3: Aprendices que han terminado el primer
ciclo de los estudios de U.T.U. continúen o no los
estudios. p/hora
Salario inicial 124,92
Salario a los 6 meses habitualmente realice. 151,77
Escala Nº 4: Aprendices que han terminado el segundo
ciclo de los estudios de U.T.U. continúen o no los
estudios. p/hora
Salario inicial 144,35
Salario a los 6 meses - Igual al del medio ocial en la
tarea u ocio que habitualmente realice.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES - URSEC
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Resolución 275/023
Apruébase el Protocolo de actuación del “Registro No Llame”, el que
comprende la paramétrica para el cálculo de las sanciones de multas.
(5.017*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: Nº 2023-71-1-0001304
Resolución: Nº 275/2023
Acta: Nº 41/2023
Montevideo, 19 de octubre de 2023.
VISTO: El artículo 181 de la Ley No. 19.996, de 3 de noviembre
de 2021, y su Decreto reglamentario Nº132/022 de 21 de abril de 2022.
RESULTANDO: I. Que dicha norma legal y su correspondiente
reglamentaria, regulan el Registro No llame creándolo en el ámbito
de esta Unidad Reguladora;
II. Que el mencionado Registro tiene por objeto proteger a
los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en
cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de
contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no
solicitados;
III. Que de acuerdo al marco normativo reseñado, a URSEC le
corresponde llevar el registro, controlar el cumplimiento de la norma,
tramitar las denuncias por parte de los registrados y adoptar las
medidas correspondientes para el caso de vulneración de las mismas;
IV. Que conforme viene de exponerse, es cometido legal de URSEC
la adopción de las medidas correctivas y sancionatorias para el caso
de incumplimiento por parte de quienes publiciten, oferten, vendan
o regalen bienes o servicios, utilizando como medio de contacto los
servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades, a
quienes se encuentren inscriptos en el Registro Nacional “No llame”
o lo hagan fuera de los horarios habilitados por la normativa;
V. Que el régimen sancionatorio a aplicar de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 181 de la Ley Nº 19.996 de 3 de noviembre de 2021, es
el establecido por el artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero
de 2001, el cual dispone que la comisión de infracciones dará lugar a
la aplicación de sanciones, las cuales se graduarán según su gravedad
y considerando la existencia o no de reincidencia.
CONSIDERANDO: I. Que la aplicación de lo explicitado
precedentemente, propende a asegurar la debida objetividad y
seguridad jurídica, a n de minimizar la discrecionalidad que existe
en el derecho administrativo sancionador;
II. Que a tales efectos, corresponde jar criterios generales de
aplicación para el análisis de las denuncias, el tratamiento de las mismas
y mecanismos para aplicar sanciones, así como una paramétrica general
para el cálculo de las multas, cuando correspondan.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la
Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley
Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.996 de 3 de noviembre
de 2021 y su Decreto reglamentario Nº 132/022 de 21 de abril de 2022.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
1º. Apruébase el Protocolo de actuación del “Registro No Llame”,
el que comprende la paramétrica para el cálculo de las sanciones de
multas, contenidos en el Anexo I, el que forma parte de la presente
Resolución.
2º. Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio web institucional de
esta Unidad Reguladora.
3º. Pase por su orden a Secretaría General y Gerencia de Regulación
Jurídica y Económica a sus efectos
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta; Dr. Joaquín
Langwagen, Secretario General.
ANEXO I
Régimen de sanción Registro “No Llame”
Criterio general de aplicación del análisis de las denuncias y la
aplicación de sanciones en el marco de la normativa del Registro
“No Llame”.
Las denuncias presentadas a través del trámite en línea desarrollado
y que tengan mérito para poder llegar a una sanción, serán procesadas
de forma conjunta para cada agente involucrado, en períodos
bimestrales y jos para cada año. Esto implica el acordonamiento de
los expedientes referidos, ello conforme al art. 61 del Decreto 500/991.
Los controles bimestrales tendrán fecha de cierre el primer día del
mes siguiente al del bimestre correspondiente, comprendiendo en
cada control los expedientes que se hubieren iniciado en el bimestre
cerrado, de acuerdo al siguiente cronograma:
Período bimestral de control Fecha control
Enero-febrero 1/3
Marzo-abril 2/5
Mayo-junio 1/7
Julio-agosto 1/9
Setiembre-octubre 1/11
Noviembre-diciembre 2/1
Criterio de las sanciones.
A los efectos de aplicar las sanciones correspondientes, el criterio
para su aplicación será el siguiente:
Toda persona física o jurídica que publicite, oferte, venda o regale
bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios
de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, en
contravención con lo establecido en el Artículo 181 de la Ley Nº 19.996
de 3 de noviembre de 2021, y su Decreto reglamentario Nº 132/022 de
21 de abril de 2022, podrá recibir una sanción por parte de URSEC,
en concordancia con lo establecido por el Artículo 89 de la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001, la que se graduarán de acuerdo al
siguiente cuadro:
1 a 3 faltas iniciales Observación
4 a 6 faltas iniciales Apercibimiento
7 o más faltas Multa

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