Resolución No. 279/021.- Dispónese que los productores interesados en realizar estudios de resistencia a principios activos de productos garrapaticidas, deberán registrarse en la oficina del Servicio Ganadero Local o Zonal de ubicación del establecimiento.

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Documen tos
Nº 30.799 - octubre 29 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 27 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 279/021
Dispónese que los productores interesados en realizar estudios de
resistencia a principios activos de productos garrapaticidas, deberán
registrarse en la ocina del Servicio Ganadero Local o Zonal de ubicación
del establecimiento.
(3.458*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 22 de octubre de 2021
DGSG/Nº 279/021
VISTO: el programa de lucha contra la garrapata Rhipicephalus
(Boophilus) microplus llevado a cabo por esta Dirección General, en
todo el territorio nacional;
RESULTANDO: I) que se han detectado en todas las zonas del país,
predios con cepas de garrapatas multi resistentes (con disminución
de la sensibilidad) a principios activos de productos garrapaticidas
registrados por la División Laboratorios Veterinarios (DILAVE);
II) que el combate de la garrapata resistente, requiere el desarrollo
de un plan específico, basado en herramientas efectivas para la
detección temprana de la resistencia y la aplicación de medidas
adecuadas para su control, facilitando la tarea a los productores;
III) los artículos 5 y 7 de la ley Nº 18.268 de abril de 2008, faculta
a la autoridad sanitaria a determinar - dentro de las zonas libres, de
control o en erradicación - predios de diferentes niveles de riesgo
epidemiológico;
IV) asimismo, el artículo 11 del decreto reglamentario Nº 9/010
de 12 de enero de 2010, dispone que los propietarios o tenedores de
predios interdictos, deberán aplicar un plan de saneamiento diseñado
por un veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por el
Servicio Ocial;
CONSIDERANDO: I) que la ley Nº 18.268 precitada, declara de
interés nacional la lucha contra la garrapata Rhipicephalus (Boophilus)
microplus en todo el territorio nacional y en las especies animales que
naturalmente parasita;
II) conveniente - en el marco del programa de control de la
garrapata - implementar un plan sanitario para determinar el grado
de resistencia de la parasitosis y nivel de riesgo epidemiológico en
establecimientos, a n establecer medidas sanitarias adecuadas a las
condiciones de cada predio y características del parásito;
III) la propuesta formulada por la División Sanidad Animal y la
División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 261 de la ley Nº 16.736 de
5 de enero de 1996; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; Ley Nº 18.268
de 17 de abril de 2008; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre
de 2008; decreto Nº 9/010 de 12 de enero de 2010;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Los productores interesados en realizar estudios de resistencia
a principios activos de productos garrapaticidas, deberán
registrarse en la ocina del Servicio Ganadero Local o Zonal
de ubicación del establecimiento, completando los datos del
formulario que se les proporcionará a tales efectos.
2. La División Sanidad Animal, previo análisis epidemiológico
de la situación del establecimiento, procederá a la extracción
y/o recepción de muestras para realizar el test de resistencia a
la parasitosis, en los casos que, de acuerdo a criterios técnicos
determinados por dicha División, amerite realizar dicho
estudio.
3. Las muestras serán procesadas en el Laboratorio Oficial
(DILAVE), sin costo para el productor, durante el término de
2 (dos) años a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
4. La División Sanidad Animal determinará el nivel de riesgo del
establecimiento, en base a las resultancias del test de resistencia
y a las condiciones del predio, y dispondrá las medidas
sanitarias adecuadas en acuerdo con el productor y VLEA.
5. La constatación de incumplimientos a la normas legales y
reglamentarias que regulan los programas sanitarios y los
sistemas de trazabilidad llevados a cabo por el MGAP, aparejará
la suspensión o eliminación del registro para el estudio de
garrapata resistente, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones legalmente establecidas.
6. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución,
podrá dar lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por
el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 en la
redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de
noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de fecha
5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de
la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino
(DILAVE) y por su intermedio notifíquese personalmente a
todos los funcionarios de dichas Divisiones de Montevideo e
interior del país.
8. Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP.
9. Difúndase, etc.
Dr. Diego de Freitas Netto, Director General de Servicios
Ganaderos.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución 211/021
Declárase la caducidad del título minero Concesión para Explotar
otorgado a la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND S.A., hoy CEMENTOS ARTIGAS S.A., sobre un yacimiento de
caliza ubicado en los padrones que se determinan, todos de la Localidad
Catastral Minas, departamento de Lavalleja.
(3.457)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 15 de Octubre de 2021
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología promueve
la declaración de caducidad del título minero Concesión para Explotar,
otorgado a la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo, de 16 de mayo
de 1974;

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