Resolución No. 287/017.- Modifícase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE)

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Documen tos
Nº 29.815 - octubre 31 de 2017
DiarioOficial |
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 287/017 Nº 0298-02-006-2016 47/2017
VISTO: la necesidad de realizar ajustes a lo dispuesto en el
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica (en adelante RCSDEE);
RESULTANDO: I) que, UTE realizó entre 2012 y 2013 un proceso
de sustitución de sus sistemas informáticos de gestión comercial y
gestión de incidencias de distribución. En ese marco, se realizaron
reuniones con técnicos de UTE en las que se analizó la información
que dicho organismo envía en forma mensual y semestral, a URSEA
de acuerdo a lo establecido en el RCSDEE;
II) que, surgen del expediente Nº 0298-02-006-2016 múltiples
reuniones de trabajo donde los técnicos de URSEA y de UTE, revisaron,
acordaron y ajustaron la información que requiere ser enviada,
agregando, eliminando o modicando algunos campos de las tablas
reglamentadas, en sus distintos Anexos, sin que se vea afectado el nivel
de calidad en el servicio ofrecido;
III) que, a los efectos de dar un plazo para realizar las modicaciones
que puedan corresponder en la programación de los sistemas
informáticos de UTE, las modicaciones propuestas deberán entrar
en vigencia el 1º de enero de 2018;
IV) que, las asesoras técnicas del Área Eléctrica de la Gerencia de
Fiscalización informaron que la práctica había demostrado que estaban
pendientes correcciones y modicaciones menores a la reglamentación,
que sugieren incluir en esta instancia de actualización del RCSDEE;
V) que las modicaciones propuestas son compartidas por el
Gerente de Fiscalización y por el Gerente General;
CONSIDERANDO: I) que, acorde a un proceso de mejora
continua, corresponde actualizar los diferentes datos requeridos y los
plazos previstos para entrega de la información con la cual trabaja el
Área de Energía Eléctrica;
II) que la fecha sugerida para entrada en vigencia, es conveniente
además, porque se da al comienzo de un semestre;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre
de 2002, con sus modicativas y concordantes y lo establecido en el
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Modifíquese los artículos 23, 24, 35, 52 inciso 2º, 65 y 83 inciso
1º del Reglamento de Calidad del Servicio de Energía Eléctrica, los
cuales tendrán el texto que guran en el “Anexo I – Articulado”, que
se adjunta y forma parte de esta Resolución.
2) Sustitúyase: a) la tabla 6 del Anexo I “FUERZA MAYOR”; b) las
tablas 8, 8 SU, 8A, 9, 10, 10 SU, 11, 12, 16, 17, 18, 35 y 36 en el Anexo
II “CALIDAD DE LA DISTRIBUCION” y agréguese a dicho Anexo
las Tablas 34 A, 38 y 39; c) las tablas 19 y Resumen en el Anexo IV
“CALIDAD DE PRODUCTO TECNICO”; d) las tablas 20, 22, 23, 24,
25, 26 y 29 del Anexo V “CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL”;
e) la tabla 40 en el Anexo VI “Información pago de compensaciones,
incorporándose dicho título y agréguese al referido Anexo las Tablas
41 y 42; de acuerdo al texto que para cada una de ellas, gura en el
Anexo II – Tablas”, que se adjunta y forma parte de esta Resolución.
3) Suprímanse las tablas 27 y 30 del Anexo V “CALIDAD DE
SERVICIO COMERCIAL”.
4) Instrúyase a UTE a que, en cada tabla que informe al Regulador,
en el marco del RCSDEE, incluya cada título de los campos informados.
5) Las presentes modicaciones entrarán en vigencia a partir del
1º de enero de 2018.
6) Notifíquese a UTE, comuníquese, publíquese, etc.
Aprobado según Acta Referenciada N° 47/2017 de fecha 24/10/2017
Anexo I – Articulado”
Modicaciones Normativas
al
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO
DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 23: “Si el valor calculado del Tiempo total de interrupción
ponderado resultare superior al valor de la Meta de continuidad
, se compensará al Consumidor afectado, de acuerdo con la
siguiente expresión:
Donde, , es el monto en $ de la compensación correspondiente
al Consumidor i.
, es la duración de cada interrupción k, en el Período en
consideración.
 ,esunfactoriguala1 parainterrupcionesnoprogramadas.Para
interrupciones programadas se adoptará un valor igual a 0,9.
, es un factor ponderador que depende de la hora y de la tarifa
aplicable.Suvalorsejaen1(uno)yenelfuturoserádeterminado
porel Reguladorcon unaanticipación no inferiora 6(seis) meses
respecto de su aplicación.
FMPi, se calcula como el promedio de los distintos cargos mensuales
(josyvariables)abonadosporelConsumidorenlasfacturasdelos
últimos6(seis)meses,valorizadossegúnlatarifavigentealmomento
del pago de la compensación. El cálculo no incluye impuestos.
,esunfactordeamplicaciónquetieneencuentalarelación
entre el valor de la energía no suministrada y el precio de la energía.
Seadoptaráunfactoriguala15yenelfuturoserádeterminadopor
elReguladorconunaanticipaciónnoinferiora6(seis)mesesrespecto
de su aplicación.”
Artículo 24 : “Si el valor calculado de la Frecuencia de interrupción
ponderada resultare superior al valor de la Meta de
Continuidad correspondiente a este indicador , se compensará
al usuario afectado, de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde,, esun factoriguala 1para interrupcionesnoprogramadas.
Para interrupciones programadas se adoptará un valor igual 0.8. Los
demásparámetrostienenelsignicadoantesdenido.”
Artículo 35: “Vencido el Período de control semestral, el Regulador, sin
perjuiciodelasauditoríasycontroles quepuedarealizarsobre loscasosde
exclusióninvocados bajo distintascausales de FuerzaMayor, instruirá al
Distribuidor para que:
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 287/017
Modifícase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica (RCSDEE).
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