Resolución No. 294/023.- Dispónese el cese de la emergencia sanitaria del virus influenza aviar, dispuesta por Resolución 40/2023 de fecha 15 de febrero de 2023.
11
Documen tos
Nº 31.326 - diciembre 20 de 2023
DiarioOficial |
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
4
Resolución 290/023
Dispónese que a partir del 1º de marzo del 2024 no se autorizará la
acreditación y re acreditación en cualquiera de las áreas habilitadas de
esta Dirección General, a aquellos Veterinarios de Libre Ejercicio que
no se encuentren previamente inscriptos en el Registro de Títulos del
Colegio Veterinario del Uruguay.
(6.095*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 5 de diciembre de 2023
DGSG/Nº 290/2023
VISTO: la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el marco
del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio
dispuesto por la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;
RESULTANDO: I) que por Decreto Reglamentario Nº 171/007
de 9 de mayo de 2007, se establecen que las acreditaciones y re
acreditaciones de Veterinarios de Libre Ejercicio, serán de cargo de la
Dirección General de Servicios Ganaderos;
II) que por la Ley Nº 19.258 de 28 de agosto de 2014, reglamentada
por el Decreto Nº 389/018 de 19 de noviembre de 2018, creo el Colegio
Veterinario del Uruguay;
III) que la pre mencionada norma dispone la obligatoriedad de
contar con la inscripción de títulos del Colegio para ejercer la profesión
de veterinario en el territorio nacional;
CONSIDERANDO: I) pertinente, dar cumplimiento a la normativa
pre mencionada;
II) que el Comité de Acreditaciones ha sugerido un plazo para su
cabal cumplimiento hasta el 1º de marzo de 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto
por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 complementarias,
modicativas y concordantes; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;
Decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007; Decreto Nº
311/023 de24 de octubre de 2023 y Resolución Ministerial de fecha 27
de noviembre de 2023;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) A partir del 1º de marzo del 2024 no se autorizará la de
acreditación y re acreditación en cualquiera de las áreas
habilitadas de esta Dirección General, a aquellos Veterinarios
de Libre Ejercicio que no se encuentren previamente inscriptos
en el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay.
2) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal, Laboratorios Veterinarios y al Comité de Acreditaciones.
3) Notifíquese a la Facultad de Veterinaria de la Universidad de
la República, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia
Nacional de Veterinaria, y al Colegio Veterinario del Uruguay
a n de proceder a la más amplia difusión de la presente
Resolución.
4) Publíquese en el Diario Ocial, en la página Web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) y en las carteleras
de todas las dependencias de la División Sanidad Animal de
Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
5) Difúndase, etc.
Dr. Jorge Viera Rezende, Encargado Dirección General.
5
Resolución 294/023
Dispónese el cese de la emergencia sanitaria del virus inuenza aviar,
dispuesta por Resolución 40/2023 de fecha 15 de febrero de 2023.
(6.096*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 11 de diciembre de 2023
DGSG/Nº 294/2023
VISTO: que por Resolución Nº 197/2023 de fecha 16 de agosto
de 2023, se suspendió la emergencia sanitaria dispuesta por
Resolución Nº197/2023 de fecha 16 de agosto de 2023, relativa al
hallazgo del virus inuenza aviar de alta patogenicidad H5 en una
especie silvestre en la zona de la Laguna Garzón, departamentos
de Maldonado y Rocha;
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Servicios Ganaderos
es la autoridad sanitaria competente para disponer restricciones
sanitarias ante el hallazgo de enfermedades al amparo de la Ley N º
3.606 de 13 de abril de 1910;
II) que el artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de fecha 6 de octubre
de 2008, faculta a esta Dirección General a disponer aislamientos, así
como requerir directamente el apoyo y colaboración de instituciones
públicas y privadas; realizar investigaciones y acciones de vigilancia
epidemiológica en establecimientos y zonas determinadas, según
las características epidemiológicas de la enfermedad; ingresar a
establecimientos a los nes de inspección sanitaria, extracción de
muestras, identicación de animales, facilitando el propietario o
encargado, todas las tareas inherentes a dichos nes y la adopción de
otras medidas técnico-sanitarias necesarias para sus nes;
III) que en ese sentido faculta a la misma a declarar emergencia
sanitaria a nivel de predio, zona o país, en caso de aparición de
enfermedades en los animales a nivel nacional o regional que
constituyan un perjuicio para la salud animal, salud pública o el
medio ambiente;
IV) que el último caso positivo registrado por esta Dirección
General fue en mayo del presente año;
CONSIDERANDO: I) que la vigilancia epidemiológica se seguirá
ejecutando de forma permanente con el n de realizar las acciones
pertinentes ante posible detección de la reintroducción del virus al país;
II) pertinente, mantener todas las medidas de bioseguridad
vinculadas a la prevención y acciones sanitarias en todo el territorio
nacional;
IV) que la Dirección General de Servicios Ganaderos continuará
coordinando con el sector productivo y otras instituciones de forma
permanente, debido a que el comportamiento de la enfermedad,
sus formas de trasmisión y diseminación, hacen que el riesgo de
reintroducción del virus de la inuenza aviar altamente patógena
permanece siempre presente;
V) la conveniencia de dar cese denitivo a la emergencia sanitaria
contra la inuenza aviar altamente patógena;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley Nº 18.362
de fecha 6 de octubre de 2008 Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Cese la emergencia sanitaria del virus inuenza aviar altamente
patógena dispuesta por la Resolución Nº 40/2023 de fecha 15
de febrero de 2023
2) Comuníquese al Ministerio de Salud Pública y Ministerio de
Ambiente.
3) Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y por su
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba