Resolución No. 294/023.- Dispónese el cese de la emergencia sanitaria del virus influenza aviar, dispuesta por Resolución 40/2023 de fecha 15 de febrero de 2023.

11
Documen tos
Nº 31.326 - diciembre 20 de 2023
DiarioOficial |
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
4
Resolución 290/023
Dispónese que a partir del 1º de marzo del 2024 no se autorizará la
acreditación y re acreditación en cualquiera de las áreas habilitadas de
esta Dirección General, a aquellos Veterinarios de Libre Ejercicio que
no se encuentren previamente inscriptos en el Registro de Títulos del
Colegio Veterinario del Uruguay.
(6.095*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 5 de diciembre de 2023
DGSG/Nº 290/2023
VISTO: la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el marco
del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio
dispuesto por la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;
RESULTANDO: I) que por Decreto Reglamentario Nº 171/007
de 9 de mayo de 2007, se establecen que las acreditaciones y re
acreditaciones de Veterinarios de Libre Ejercicio, serán de cargo de la
Dirección General de Servicios Ganaderos;
II) que por la Ley Nº 19.258 de 28 de agosto de 2014, reglamentada
por el Decreto Nº 389/018 de 19 de noviembre de 2018, creo el Colegio
Veterinario del Uruguay;
III) que la pre mencionada norma dispone la obligatoriedad de
contar con la inscripción de títulos del Colegio para ejercer la profesión
de veterinario en el territorio nacional;
CONSIDERANDO: I) pertinente, dar cumplimiento a la normativa
pre mencionada;
II) que el Comité de Acreditaciones ha sugerido un plazo para su
cabal cumplimiento hasta el 1º de marzo de 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto
por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 complementarias,
modicativas y concordantes; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;
Decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007; Decreto Nº
311/023 de24 de octubre de 2023 y Resolución Ministerial de fecha 27
de noviembre de 2023;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) A partir del 1º de marzo del 2024 no se autorizará la de
acreditación y re acreditación en cualquiera de las áreas
habilitadas de esta Dirección General, a aquellos Veterinarios
de Libre Ejercicio que no se encuentren previamente inscriptos
en el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay.
2) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal, Laboratorios Veterinarios y al Comité de Acreditaciones.
3) Notifíquese a la Facultad de Veterinaria de la Universidad de
la República, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia
Nacional de Veterinaria, y al Colegio Veterinario del Uruguay
a n de proceder a la más amplia difusión de la presente
Resolución.
4) Publíquese en el Diario Ocial, en la página Web del Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) y en las carteleras
de todas las dependencias de la División Sanidad Animal de
Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
5) Difúndase, etc.
Dr. Jorge Viera Rezende, Encargado Dirección General.
5
Resolución 294/023
Dispónese el cese de la emergencia sanitaria del virus inuenza aviar,
dispuesta por Resolución 40/2023 de fecha 15 de febrero de 2023.
(6.096*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 11 de diciembre de 2023
DGSG/Nº 294/2023
VISTO: que por Resolución Nº 197/2023 de fecha 16 de agosto
de 2023, se suspendió la emergencia sanitaria dispuesta por
Resolución Nº197/2023 de fecha 16 de agosto de 2023, relativa al
hallazgo del virus inuenza aviar de alta patogenicidad H5 en una
especie silvestre en la zona de la Laguna Garzón, departamentos
de Maldonado y Rocha;
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Servicios Ganaderos
es la autoridad sanitaria competente para disponer restricciones
sanitarias ante el hallazgo de enfermedades al amparo de la Ley N º
3.606 de 13 de abril de 1910;
II) que el artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de fecha 6 de octubre
de 2008, faculta a esta Dirección General a disponer aislamientos, así
como requerir directamente el apoyo y colaboración de instituciones
públicas y privadas; realizar investigaciones y acciones de vigilancia
epidemiológica en establecimientos y zonas determinadas, según
las características epidemiológicas de la enfermedad; ingresar a
establecimientos a los nes de inspección sanitaria, extracción de
muestras, identicación de animales, facilitando el propietario o
encargado, todas las tareas inherentes a dichos nes y la adopción de
otras medidas técnico-sanitarias necesarias para sus nes;
III) que en ese sentido faculta a la misma a declarar emergencia
sanitaria a nivel de predio, zona o país, en caso de aparición de
enfermedades en los animales a nivel nacional o regional que
constituyan un perjuicio para la salud animal, salud pública o el
medio ambiente;
IV) que el último caso positivo registrado por esta Dirección
General fue en mayo del presente año;
CONSIDERANDO: I) que la vigilancia epidemiológica se seguirá
ejecutando de forma permanente con el n de realizar las acciones
pertinentes ante posible detección de la reintroducción del virus al país;
II) pertinente, mantener todas las medidas de bioseguridad
vinculadas a la prevención y acciones sanitarias en todo el territorio
nacional;
IV) que la Dirección General de Servicios Ganaderos continuará
coordinando con el sector productivo y otras instituciones de forma
permanente, debido a que el comportamiento de la enfermedad,
sus formas de trasmisión y diseminación, hacen que el riesgo de
reintroducción del virus de la inuenza aviar altamente patógena
permanece siempre presente;
V) la conveniencia de dar cese denitivo a la emergencia sanitaria
contra la inuenza aviar altamente patógena;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley Nº 18.362
de fecha 6 de octubre de 2008 Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Cese la emergencia sanitaria del virus inuenza aviar altamente
patógena dispuesta por la Resolución Nº 40/2023 de fecha 15
de febrero de 2023
2) Comuníquese al Ministerio de Salud Pública y Ministerio de
Ambiente.
3) Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y por su

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR