Resolución No. 3/021.- Establécese la captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus schmitti) para el año 2021 en la Zona Común de Pesca.

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Documen tos
Nº 30.696 - junio 4 de 2021
DiarioOficial |
para la realización de las obras referidas en la cláusula segunda, cuyo
monto asciende a $ 800.000 (pesos uruguayos ochocientos mil); g)
aportará la bonicación del 50% (cincuenta por ciento) del monto que
le corresponde percibir a la D.N.A. por la ejecución de obra a través
de la modalidad de Administración Directa, cuyo monto asciende a $
20.759.000 (pesos uruguayos veinte millones setecientos cincuenta y
nueve mil); y g) designará un representante de la D.N.A. en el Comité
Interinstitucional de Seguimiento. Las obligaciones del M.T.O.P.
detalladas en la presente cláusula se cumplirán hasta el monto del
aporte dinerario de la A.S.S.E.
OCTAVA: Inicio y plazo de las obras: El comienzo de las obras
será coordinado entre las partes, una vez establecido el Comité
Interinstitucional de Seguimiento del Acuerdo. Para dar inicio
a la obra (para la cual se labrará Acta de Inicio) se debe contar
previamente con el Plan de Seguridad; con las tareas de Implantación
y Demoliciones ya ejecutadas; y con el efectivo depósito o transferencia
del aporte dinerario de la A.S.S.E. especicando su asignación a la
obra establecida en el presente Acuerdo. A tal efecto el organismo
comitente, acreditará dicho extremo, remitiendo correo electrónico
adjuntando copia del depósito o transferencia bancaria a las siguientes
direcciones dna.contaduria@mtop.gub.uy y dna.direccion@mtop.gub.
uy, del Departamento de Contaduría de la D.N.A. La mencionada
comunicación constituirá un requisito previo y necesario para el inicio
de las obras. A partir del inicio de obras, el plazo para la nalización
de la ejecución de las mismas será de 24 meses. El plazo de ejecución
de la obra será prorrogado en los casos siguientes: a) cuando se
acuerden trabajos imprevistos o extraordinarios con extensión
de plazo aprobada; b) en los casos de fuerza mayor debidamente
justicados, a juicio del técnico representante de la A.S.S.E. y el
director de la obra de la D.N.A. en común acuerdo y con la anuencia
del Comité de Seguimiento (el mal tiempo que impida todo trabajo en
la obra será considerado caso de fuerza mayor, así como las huelgas
o paros o bien de carácter general o bien decretados por el Sindicato
correspondiente); c) cuando se acuerde entre las partes; d) en caso
de retrasos de materiales o productos importados por causas ajenas
al proveedor, e) en caso de insuciencia de fondos; y f) en caso de
emergencia sanitaria.
NOVENA: Recepción, Entrega y Conservación: Se practicarán
Recepciones Provisoria y Denitiva, labrándose sendas actas entre
la D.N.A. y la A.S.S.E. Una vez efectuada la Recepción Denitiva, no
será de obligación de la D.N.A. actividad alguna relacionada con el
mantenimiento y conservación de las obras y trabajos ejecutados. La
DNA y en su caso la/s empresa/s contratista/s, será/n responsable/s
en los términos del artículo 1844 del Código Civil de acuerdo a su
participación en el/los proceso/s constructivo/s, por los vicios de
construcción de cualquier naturaleza que aparezcan con posterioridad
a la recepción denitiva de las obras.
DÉCIMA: Comunicaciones: Cualquier noticación que deban
efectuarse las partes, se tendrá por valida a todos los efectos, si se
efectúa a los domicilios constituidos en este documento, por medio
de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier
otro medio idóneo que otorgue certeza a su realización.
DÉCIMA PRIMERA: Domicilios: A los efectos de este Acuerdo las
partes constituyen los domicilios establecidos en la comparecencia.
DÉCIMA SEGUNDA: Firma: De conformidad y para constancia
se otorgan tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados. Uno para cada una de las partes y el restante queda
incorporado al expediente.
POR
Por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Sr. Santiago Borsari Fedullo
Director Nacional de Arquitectura
Por Administración de los Servicios de Salud del Estado:
Doctor Marcelo Sosa Doctor Leonardo Cipriani
Vicepresidente Presidente
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Resolución 1.980/021
Dispónese el cese del Pase en Comisión al Ministerio de Salud Pública
de la Dra. Natalie Couture Méndez, y pase a cumplir las funciones
inherentes a su cargo presupuestal.
(1.962)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 13 de Mayo de 2021
Visto: la gestión realizada por el Ministerio de Salud Pública
respecto al Pase en Comisión de la funcionaria Dra. Natalie Couture
Méndez, (C.I. 3.125.383-0), perteneciente a la U.E. 084 R.A.P. Salto;
Resultando: I) que por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº
5534/2020 de fecha 03/12/2020 se autorizó el pase en comisión de la
Dra. Couture, para cumplir funciones en el Ministerio de Salud Pública;
II) que por Ocio Nº 363 de fecha 06/05/2021, el Ministerio de
Salud Pública solicita disponer el cese del Pase en Comisión referido;
Considerando: que ante lo solicitado, corresponde disponer el cese
del pase en comisión que viene cumpliendo la funcionaria mencionada
en dicha Secretaría de Estado;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/7/07,
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Cese el Pase en Comisión al Ministerio de Salud Pública de la
Dra. Natalie Couture Méndez, C.I. 3.125.383-0, Técnico III Médico,
Presupuestada, Escalafón A, Grado 8, Correlativo 149, perteneciente
a la U.E. 084 - R.A.P. Salto.
2º) Pase a cumplir las funciones inherentes a su cargo presupuestal
en la Unidad Ejecutora de origen.
3º) Notifíquese a la funcionaria interesada. Comuníquese a la
Unidad Ejecutora 084 y la División Remuneraciones. Tomen nota las
Gerencias General, de Recursos Humanos de A.S.S.E., sus ocinas
competentes y la Dirección Regional Norte. Remítase Ocio al M.S.P.
Nota: 3487/2021
Res.: 1980/2021
mmf
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
del Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
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Resolución 3/021
Establécese la captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus
schmitti) para el año 2021 en la Zona Común de Pesca.
(1.956*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 3/21
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie
gatuzo (Mustelus schmii) para el 2021 en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de la especie gatuzo (Mustelus schmii).

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