Resolución No. 3/021.- Créase el Registro Nacional de Investigadores en Recursos Genéticos y Derivados, en las condiciones que se determinan.

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Documen tos
Nº 30.816 - noviembre 24 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17, 19 y 22 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Banco de Datos
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD
Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
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Resolución 3/021
Créase el Registro Nacional de Investigadores en Recursos Genéticos y
Derivados, en las condiciones que se determinan.
(3.630*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS
Montevideo, 14 de octubre de 2021
VISTO: El régimen de acceso a recursos genéticos y derivados,
establecido mediante la resolución del entonces Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Nº 291/2020, de 14 de
febrero de 2020 (Exp. 2020/14000/002013);
RESULTANDO: I) que el ordinal 13 de la citada resolución dispuso
la creación de un permiso especial de acceso para los investigadores
que se encuentren integrados al Sistema Nacional de Investigadores,
establecido por la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, mediante
su inclusión al registro previsto en el ordinal 12;
II) que se elaboró una propuesta para la creación del “Registro
Nacional de Investigadores en Recursos Genéticos y Derivados”,
ya que para el otorgamiento de permisos especiales de acceso para
investigaciones no comerciales los investigadores integrados al Sistema
Nacional de Investigadores deberán inscribirse al mismo, completando
un formulario que se encontrará disponible en la página web del
Ministerio de Ambiente;
CONSIDERANDO: I) que corresponde dar cumplimiento a lo
dispuesto por la normativa nacional e internacional en materia de
acceso a recursos genéticos y derivados, mediante la existencia de
mecanismos facilitados de acceso para las investigaciones con nes
no comerciales;
II) que corresponde a esta Dirección Nacional llevar el registro
en el que se incluirán, entre otros datos, los accesos por parte de
investigadores con nes no comerciales, así como establecer sus
características operativas y disponer su accesibilidad por medios
electrónicos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley Nº 19.889, de
9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y
la resolución del entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente Nº 291/2020, de 14 de febrero de 2020;
EL DIRECTOR NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
RESUELVE:
1º. Créase el Registro Nacional de Investigadores en Recursos
.Genéticos y Derivados, a los efectos de permitir el acceso simplicado
y con nes no comerciales a recursos genéticos y derivados por parte
de investigadores integrados al Sistema Nacional de Investigadores,
al amparo de lo dispuesto por la resolución del entonces Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Nº 291/2020,
de 14 de febrero de 2020.
2º. El registro referido en el ordinal anterior tendrá las siguientes
características operativas:
a. Los interesados podrán inscribirse en el registro asumiendo
las obligaciones correspondientes y completando el
formulario que se encontrará disponible en la página web
del Ministerio de Ambiente, en la sección “Ecosistemas y
Biodiversidad”, sub-sección “Recursos Genéticos”.
b. Una vez completado el formulario por parte de los
interesados, personal de esta Dirección Nacional analizará
y, de corresponder, validará la información incorporada,
tras lo cual se emitirá automáticamente la constancia de
inscripción en el registro.
c. La inscripción deberá renovarse anualmente por parte de
los interesados, a cuyos efectos deberán presentar una
declaración jurada, con información sobre los accesos
realizados en el período. A los efectos de completar la
declaración jurada, los interesados deberán ingresar en la
sub-sección de la página web del Ministerio referida en el
literal “a” y completár el formulario correspondiente.
d. Las declaraciones juradas deberán presentarse antes del
30 de junio o del 31 de diciembre de cada año, según
corresponda en cada caso.
3º. La constancia de inscripción en el registro incluirá la declaración
por la que los interesados podrán realizar accesos a recursos genéticos
y derivados para investigaciones con nes no comerciales, sin perjuicio
de las restantes obligaciones a las que deberán dar cumplimiento,
según lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, se indicará el
plazo en que deberá presentarse la correspondiente declaración jurada.
4º. Prevéngase a los investigadores que en caso que la investigación
requiera del envío de material al exterior, se deberá presentar la
declaración jurada ante esta Dirección Nacional de forma previa al
envío, solicitándose en dicha oportunidad el permiso de transferencia,
de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 15 de la resolución del
entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente Nº 291/2020, de 14 de febrero de 2020.
5º. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría, a los efectos
de la remisión de copia de la presente al Ministerio de Relaciones
Exteriores y para su publicación en el Diario Oficial, Sección
Documentos.
Gerardo Evia, Director Nacional de Biodiversidad y Servicios
Ecosistémicos.

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