Resolución No. 3/023.- Establécese la habilitación de la reserva administrativa de captura para la especie besugo (Pagrus pagrus), prevista en la Resolución CTMFM Nº 7/22, para el período que se determina en la Zona Común de Pesca

10 Documentos Nº 31.199 - junio 20 de 2023 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
del Decreto Nº 130/017, de 15 de mayo de 2017, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
a. “Informe técnico favorable realizado por el Ministerio de
Salud Pública o por aquellas instituciones que, con reconocida
idoneidad en la materia, el Ministerio de Salud Pública
autorice a tales efectos. En dicho informe se deberá establecer
la existencia de evidencia cientíca suciente sobre el mayor
benecio clínico para el paciente en relación a las alternativas
existentes”.
b. “Informe de evaluación económica, cuando corresponda,
realizado por el Ministerio de Salud Pública o por aquellas
instituciones que, con reconocida idoneidad en la materia,
el Ministerio de Salud Pública autorice a tales efectos. Dicho
informe deberá disponer que existe evidencia suciente en
términos de costo efectividad del medicamento, cuya inclusión
se solicita frente otras alternativas terapéuticas”.
2
Artículo 2º.- Sustitúyense los literales a) y b) del artículo 12
del Decreto Nº 130/017, de 15 de mayo de 2017, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
a. Informe técnico favorable de la Comisión Técnica Asesora
creada por el Artículo 10 de la Ley Nº 16.343 o por aquellas
instituciones que, con reconocida idoneidad en la materia, el
Ministerio de Salud Pública autorice a tales efectos. El referido
informe deberá establecer que existe evidencia científica
suciente sobre el mayor benecio clínico para el paciente en
relación a las alternativas existentes.
b. Informe de evaluación económica, cuando corresponda,
realizado por el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional
de Recursos o por aquellas instituciones que, con reconocida
idoneidad en la materia el Ministerio de Salud Pública autorice
a tales efectos, que disponga que existe evidencia suciente en
términos de costo efectividad del medicamento.
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Artículo 3º.- Incorpórase al artículo 11 del Decreto Nº 130/017,
de 15 de mayo de 2017, el siguiente inciso nal: “Sin perjuicio de lo
anterior y previo a emitir su pronunciamiento, el Ministerio de Salud
Pública podrá emitir o requerir los dictámenes adicionales que estime
pertinentes”.
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Artículo 4º.- Incorpórase al artículo 12 del Decreto Nº 130/017,
de 15 de mayo de 2017, el siguiente inciso nal: “Sin perjuicio de lo
anterior y previo a emitir su pronunciamiento, el Ministerio de Salud
Pública podrá emitir o requerir los dictámenes adicionales que estime
pertinentes”.
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Artículo 5º.- Incorpórase al Decreto Nº 130/017, de 15 de mayo de
2017, el siguiente artículo: “Artículo 11 bis.- Declárese que los informes
previstos en los literales a) y b) de los artículo 11 y 12 del Decreto Nº
130/017, de 15 de mayo de 2017, podrán ser realizados por la Agencia
de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, creada por el artículo 407 de
la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, y de conformidad a lo dispuesto
en el literal c) del artículo 419 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre
de 2020”.
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Artículo 6º.- Disposición especial y transitoria. Los peticionantes
de solicitudes en trámite a la entrada en vigencia del presente
Decreto, podrán optar por acogerse al régimen previsto en el artículo
3 precedente.
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Artículo 7º.- Comuníquese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; KARINA RANDO.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
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Resolución 3/023
Establécese la habilitación de la reserva administrativa de captura para
la especie besugo (Pagrus pagrus), prevista en la Resolución CTMFM Nº
7/22, para el período que se determina en la Zona Común de Pesca.
(1.966*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 3/23
Norma estableciendo la habilitación de la reserva administrativa
de captura para la especie besugo (Pagrus pagrus), prevista en
la Resolución CTMFM Nº 7/22, para el período administrativo
comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de
2023 en la Zona Común de Pesca
Visto:
El estado del recurso besugo y la necesidad de adoptar medidas
relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común
de Pesca.
Resultando:
1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de
realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la
conservación y racional explotación de las especies en las aguas
de interés común bajo su jurisdicción.
2) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de sugerir una captura
biológicamente aceptable para el período administrativo
comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre
de 2023, sobre la base de lo cual se estableció por Resolución
CTMFM Nº 7/22 una Captura Total Permisible (CTP) de 6.000
toneladas para el período administrativo indicado ut supra, de
las que se habilitaron para la pesca 5.400 toneladas.
3) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo
de la pesquería, fue prevista en dicha Resolución una reserva
administrativa de 600 toneladas dentro de los márgenes de
manejo sustentable del recurso.
4) Que, analizada la situación, la Comisión concluye que
las condiciones socioeconómicas de la pesquería hacen
recomendable habilitar la reserva prevista.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Habilítese para la especie besugo (Pagrus pagrus) el
total de la reserva administrativa de captura de 600 toneladas prevista
en el Art 2º) de la Resolución CTMFM Nº 7/22.
Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Ocial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del
Uruguay.

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