Resolución No. 3/024.- Autorízase la ampliación de uso de los productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos: Fipronil e Isoxaflutole, para Viveros Forestales, en las condiciones que se determinan.

22 Documentos Nº 31.341 - enero 12 de 2024 | DiarioOficial
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 2/024
Defínese “servicio de inoculación” brindado por las empresas de
tratamiento de semillas, y regúlase su actividad.
(111*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESOL. DGSSA 2
Montevideo, 3 de Enero de 2024
VISTO: lo dispuesto por los Decretos 546/981, de 28 de octubre de
1981 y 7/999, de 8 de enero de 1999 sobre Inoculantes;
RESULTANDO: I) que el Decreto 546/981, en su artículo 1º prohíbe
la venta de inoculantes que no hayan sido previamente registrados y
aceptados, en cuanto a su composición y destino, por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) que por Resolución DGSA Nº 4/013, de 14 de marzo de 2013,
se incorporó a nuestro ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución
Mercosur “MERCOSUR/GMC/RES. Nº 28/98” y la misma y el Decreto
7/999, de 8 de enero de 1999, consideran a las semillas pre-inoculadas
como nuevas formulaciones de inoculantes, las cuales deben ser en
cada caso validadas agronómicamente previo al registro y autorización
para su comercialización;
III) que en el comercio de semillas existe la modalidad de
prestación de servicios de inoculación;
CONSIDERANDO: I) que es necesario dar cumplimiento a la
normativa nacional y la Resolución GMC Nº 28/98, que dicta las
disposiciones para el Comercio de Inoculantes en la región;
II) que es necesario contar con una denición clara de “servicio de
inoculación” brindado por las empresas de tratamiento de semillas y
regular su actividad, para velar por el cumplimiento de la normativa
vigente;
ATENTO: a las razones antes expuestas, a lo previsto en los
artículos 173, 174, 175, 176 y 177 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre
de 2013, en la redacción dada por Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre
de 2015; artículo 374 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
Decreto Nº 546/981, de 28 de octubre de 1981; Decreto Nº 7/999, de
8 de enero de 1999 y Resolución Mercosur “MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 28/98;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Defínase “Servicio de inoculación” a aquella semilla inoculada
por plantas de tratamiento a solicitud expresa del Productor de forma
directa o a través de Distribuidor.
2) La semilla inoculada en modalidad servicio, no podrá exponerse
a la venta en comercios, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 1º
del Decreto 546/981, de 28 de octubre de 1981.
3) Las plantas de tratamiento de semillas deberán contar con
los remitos o solicitudes, ya sea nota rmada por el productor o
distribuidor o correo electrónico procedente de los mismos, que
justiquen el servicio de inoculación (nombre del solicitante, fecha,
tratamiento solicitado, especie de leguminosa y kilos solicitados),
las que deberán estar disponibles en la planta de servicios para su
scalización por parte de la DGSA.
4) Los volúmenes presentes en los depósitos de las plantas
de tratamiento para una especie/variedad en particular, deberán
coincidir con la documentación referida en el numeral 3º de la presente
resolución.
5) Cuando el servicio ocurra por un pedido de un distribuidor,
deberá explicitarse claramente la razón social del mismo y la sucursal
en caso de corresponder. Los Distribuidores también deberán contar
con remitos o solicitudes, ya sea nota rmada por el productor o
distribuidor o correo electrónico procedente de los mismos, que
justiquen el servicio de inoculación, de forma que la DGSA pueda
realizar trazabilidad de la semilla enviada a las plantas de tratamiento
de semillas.
6) Que la semilla inoculada a pedido, deberá contar con la
siguiente información en otra etiqueta distinta a la de INASE:
fecha exacta de inoculación (día, mes y año), la frase “SERVICIO
A SOLICITUD”.
7) Que la calidad del Servicio de inoculación es estricta
responsabilidad de quien la brinda, quedando bajo la órbita del
Derecho privado en caso de discrepancias.
8) El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución
será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de la Ley
Nº 16.736, de 05 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo
87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
9) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web Institucional.
10) Por el Departamento Administración notifíquese a las plantas
de tratamiento de semillas, a las empresas proveedoras de inoculantes,
a la Cámara Uruguaya de Semillas (CUS), a la Asociación Nacional
de Productores de Semillas del Uruguay (ANAPROSE) y al Instituto
Nacional de Semillas (INASE).
11) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS.
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Resolución 3/024
Autorízase la ampliación de uso de los productos tosanitarios a base de
los ingredientes activos: Fipronil e Isoxautole, para Viveros Forestales,
en las condiciones que se determinan.
(112*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESOL. DGSSA 3
Montevideo, 3 de Enero de 2024
VISTO: la solicitud recibida por parte de la Sociedad de
Productores Forestales del Uruguay acerca de la autorización de
determinados tosanitarios para Viveros Forestales Expediente 2023-
7-4-0003783;
RESULTANDO: I) que por las gestiones de referencia se solicitó
ampliación de los usos autorizados de ingredientes activos para
viveros Forestales;
II) que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada y en base a la
información aportada, los productos en base a los ingredientes activos:
Fipronil e Isoxautole a las dosis indicadas para cada combinación
cultivo-plaga, han mostrado ecacia biológica para el control de las
plagas involucradas;
III) que se ha realizado la evaluación de peligrosidad y que en
función de la misma se aplicarán las recomendaciones de uso y
medidas de mitigación correspondientes;
CONSIDERANDO: I) que la utilización de productos tosanitarios
requiere cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los
impuestos por los protocolos de certicación;
II) que es necesario incluir los presentes ingredientes activos para
el efectivo control de malezas, plagas y enfermedades en los cultivos
de referencia;
ATENTO: a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 175,176 y 177 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013;
artículos 19 y 25 del Decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977 y al
artículo 1º del Decreto 294/004, de 11 de agosto de 2004;

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