Resolución No. 3.413/022.- Promúlgase el Decreto Departamental 4045/2022, que otorga determinados beneficios fiscales

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Documen tos
Nº 30.913 - abril 21 de 2022
DiarioOficial |
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Resolución 3.413/022
Promúlgase el Decreto Departamental 4045/2022, que otorga
determinados benecios scales.
(904*R)
LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO I. Maldonado 5 de abril de 2022
Decreto Nº 4045/2022
VISTO: El Expediente Nº 138/2022 (Expediente 138/1/2022 que
corre adjunto) y con lo informado por la Comisión de Presupuesto,
Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA (por
unanimidad 31 votos), DECRETA:
CAPITULO I. BENEFICIOS FISCALES.
Artículo 1º) Establécense los siguientes benecios scales:
1.1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos
destinados a salones de estas y eventos o agencias de viajes, que sean
sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán
exoneradas por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2022 de:
a) un 100% de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental;
b) un 50% del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y
demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble
destinado a la actividad comercial.
1.2. Exonérase del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos
de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en la
Categoría 1 del Artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016,
en la redacción dada por el Artículo 94º del Decreto Departamental
Nº 4036/2021.
Artículo 2º) Para los contribuyentes referidos en el Artículo 1º,
numeral 1.1. a) el vencimiento de la obligación tributaria inmobiliaria
será el 31 de diciembre de 2022; b) conservarán el descuento de buen
pagador establecido en el Artículo 6º del Decreto Departamental
Nº 3712/1997, en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto
Departamental Nº 3807/2005, si proceden a cancelar al 31 de diciembre
de 2022 el importe no exonerado.
Artículo 3º) Exonérase del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos
pasivos de la tasa anual por inspección y habilitación relativa al
transporte turístico departamental.
Artículo 4º) Los benecios previstos precedentemente podrán ser
otorgados siempre que no registren adeudos anteriores al Ejercicio
2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos
correspondientes para el desarrollo de la actividad.
Artículo 5º) Establécese respecto a los obligados al pago del
permiso anual correspondiente a las ferias vecinales, la exoneración
en un 50% de su valor, por el período 1º de enero al 31 de diciembre
de 2022.
Artículo 6º) Exonérase hasta el 75% del permiso que deben abonar
los artesanos de la Feria Artesanal de Punta del Este, por la anualidad
correspondiente al Ejercicio 2022.
Artículo 7º) Se podrán reformular los convenios de pago suscritos
por los obligados referidos en los artículos 5º y 6º del presente decreto,
a efectos de aplicar la exoneración correspondiente.
Artículo 8º) Se generará un crédito scal a favor de aquellos
obligados referidos en este Capítulo, que ya hubiesen abonado en
forma regular los importes correspondientes al Ejercicio 2022, el
que ascenderá a la cantidad equivalente al importe pagado y que
corresponda exonerar en función de lo establecido en el presente
decreto.
CAPITULO II. ESTÍMULOS TRIBUTARIOS A LA HOTELERÍA.
Artículo 9º) Facúltase al Ejecutivo Departamental a aplicar un
régimen de carácter excepcional destinado a los establecimientos
hoteleros por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, de
acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Aquellos establecimientos que permanezcan abiertos un mínimo
de 7 meses durante el Ejercicio 2022:
I) Estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios y de
la tasa de transporte por instalación vertical, sin que deba cumplirse
condición alguna para congurarse la exoneración, salvo mantener el
período de apertura antes referido y dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 11º del presente decreto.
II) Tendrán la posibilidad de cancelar un 25% por el sistema de
contrapartidas. Las contrapartidas consistirán en la prestación a favor
de la Intendencia Departamental o los Municipios de servicios de
alojamiento u otros propios del giro.
III) El pago del saldo se diferirá al 30 de abril de 2023;
b) Los establecimientos que tengan un sistema de apertura
diferente al referido en el literal anterior o permanezcan cerrados
durante el Ejercicio 2022:
I) Estarán exonerados en un 50% de los tributos inmobiliarios
y de la tasa de instalación por transporte vertical, sin que deba
cumplirse condición alguna para congurarse la exoneración, salvo el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 11º del presente decreto.
II) El pago del 50% restante se diferirá al 30 de abril de 2023.
Artículo 10º) Las contrapartidas generadas en el régimen de
hotelería, se podrán utilizar por la Intendencia Departamental desde
el ejercicio en que se originan hasta la nalización del presente período
de gobierno departamental. Todo saldo de compensación que no haya
sido exigido a la nalización del período antes referido, quedará extinto
sin derecho a reclamo alguno, excepto que la falta de utilización fuese
imputable al establecimiento obligado.
Artículo 11º) Los benecios scales establecidos en el artículo 9º de
este decreto, se aplicarán respecto a los establecimientos hoteleros que
se encuentren en situación regular de pago de los tributos inmobiliarios
y cumplan con la normativa departamental en materia de higiene
ambiental y transporte vertical.
Artículo 12º) El régimen establecido en el presente capítulo es
el único que regirá para aquellos establecimientos hoteleros que se
amparen al mismo, respecto a las obligaciones tributarias del Ejercicio
2022. Los valores se ajustarán por la variación del IPC que ocurra entre
el 1º de enero de 2022 y la fecha del efectivo pago. Los montos diferidos
al 30 de abril de 2023, que se paguen en tiempo y forma, mantendrán
las bonicaciones del mes de enero.
CAPITULO III. MEDIDAS DE FACILITACION DE PAGO DE
ADEUDOS.
Artículo 13º) Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las
siguientes facilidades para los deudores de tributos, precios y otros
ingresos públicos, excluidos los impuestos creados y jados por Ley
Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los Remates
y Semovientes).
Artículo 14º) El acogimiento al plan implicará que la deuda,
excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de
Precios al Consumo (I.P.C.), desde el día del vencimiento hasta el 31
de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la

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