Resolución No. 3.424/022.- Promúlgase el Decreto Departamental 38.100, por el cual se establecen las normas de ámbito de aplicación, definición, implementación, habitabilidad e higiene y gestión de permiso, que serán aplicables en materia de Salas de Lactancia.
10 Documentos Nº 31.004 - agosto 31 de 2022 | DiarioOficial
Bases
Institucionales
- Informe Infraestructura Vial.
- Pautas de mantenimiento de Infraestructura Vial.
Láminas asociadas:
- Lámina Infraestructura Vial - Vialidad
- Lámina Infraestructura Vial - Detalle de Acceso
- Lámina Infraestructura Vial - Perles longitudinales
- Lámina Infraestructura Vial - Perles longitudinales 2
- Informe Análisis de las Estrategias de Conservación y Uso
Sostenible PAI Los Olivos.
Archivo Qgis (Proyecto Qgis)
Artículo 19. Aplicar el artículo 67 del Reglamento Interno
en la excepción prevista en su inciso 3º e insertar en el Registro
Departamental de Decretos y Resoluciones.
/mel
Firmado electrónicamente por Director General Hugo Recagno
el 21/07/2022 15:22:03.
Firmado electrónicamente por Secretario General Miguel
Sanguinei el 21/07/2022 16:09:32.
Firmado electrónicamente por Presidente Juan Ripoll el
22/07/2022 15:44:26.
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
9
Resolución 3.421/022
Promúlgase el Decreto Departamental 38.101, por el que se faculta a
la Intendencia a prorrogar a partir del 9 de agosto de 2022 y por un
plazo de dos meses el período de transición para el transporte oneroso
de pasajeros de vehículos privados contratados a través de plataformas
electrónicas, manteniendo la totalidad de los requisitos dispuestos por
Decreto Departamental 37.089.
(3.694*R)
Unidad: Resolución Nro.:
SECRETARIA GENERAL 3421/22
II.4
Expediente Nro.:
2022-4881-98-000027
Montevideo, 22 de agosto de 2022
VISTO: el Decreto No. 38.101 sancionado por la Junta Departamental
de Montevideo el 4 de agosto de 2021 y recibido por este Ejecutivo el 12
del mismo mes y año, por el cual de conformidad con la Resolución No.
3173/22, de 4/8/22, se faculta a este Ejecutivo a prorrogar a partir del 9
de agosto de 2022 y por un plazo de dos meses el período de transición
para el transporte oneroso de pasajeros de vehículos privados
contratados a través de plataformas electrónicas, manteniendo la
totalidad de los requisitos dispuestos por Decreto No. 37.089;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto No. 38.101 sancionado el 4 de agosto
de 2022.-
2.- Publíquese y comuníquese a la Junta Departamental de
Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la
División Asesoría Jurídica, a los Equipos Técnicos de Actualización
Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase
por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro, a
la División Información y Comunicación para adjuntar al expediente
y comunicar a la Junta Departamental de Montevideo la constancia
de publicación y al Departamento de Movilidad para proseguir con
los trámites pertinentes.-
Resolución comprendida en el Acuerdo Nro. 1.307/2022 Firmado
por INTENDENTA DE MONTEVIDEO ANA CAROLINA COSSE
GARRIDO.
Resolución comprendida en el Acuerdo Nro. 1.307/2022 Firmado
por SECRETARIA GENERAL OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS.
10
Resolución 3.424/022
Promúlgase el Decreto Departamental 38.100, por el cual se establecen
las normas de ámbito de aplicación, denición, implementación,
habitabilidad e higiene y gestión de permiso, que serán aplicables en
materia de Salas de Lactancia.
(3.713*R)
Unidad: Resolución Nro.:
SECRETARIA GENERAL 3424/22
II.7
Expediente Nro.:
2020-1581-98-000001
Montevideo, 22 de agosto de 2022
VISTO: el Decreto N.º 38.100 sancionado por la Junta Departamental
de Montevideo el 4 de agosto de 2022 y recibido por este Ejecutivo el 12
del mismo mes y año, por el cual de conformidad con la Resolución N.º
2800/22, de 11/7/22, se establecen las normas de ámbito de aplicación,
denición, implementación, habitabilidad e higiene y gestión de
permiso que serán aplicables en materia de Salas de Lactancia de
conformidad además con lo dispuesto por la Ley No. 19.530, de 24
de agosto de 2017 y su decreto reglamentario No. 234/18, de 30 de
julio de 2018, sin perjuicio de las demás normas complementarias o
reglamentarias que al respecto se establezcan;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto N.º 38.100 sancionado el 4 de agosto
de 2022.-
2.- Publíquese y comuníquese a la Junta Departamental de
Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la
División Asesoría para la Igualdad de Género, a Contaduría General,
a los Servicios de Contralor de la Edicación, Salud y Seguridad
Ocupacional, a la Unidad de Normas Técnicas y Edilicias, a los Equipos
Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la
Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su
incorporación al Registro, a la División Información y Comunicación
para adjuntar al expediente y comunicar a la Junta Departamental
de Montevideo la constancia de publicación y a la División Asesoría
Jurídica para proseguir los trámites pertinentes.-
Resolución comprendida en el Acuerdo Nro. 1.307/2022 Firmado
por INTENDENTA DE MONTEVIDEO ANA CAROLINA COSSE
GARRIDO.
Resolución comprendida en el Acuerdo Nro. 1.307/2022 Firmado
por SECRETARIA GENERAL OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS.
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