Resolución No. 3.540/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.673/021 de fecha 22 de setiembre de 2021, Presupuesto Quinquenal 2021-2025.

6Documentos Nº 30.797 - octubre 27 de 2021 | DiarioOficial
tomado todas las medidas necesarias dentro de su sistema legal para la
entrada en vigor del presente Tratado. El presente Tratado entrará en
vigor a los treinta días siguientes a fecha de la recepción de la última
nota diplomática.
2. El presente Tratado podrá ser modicado en cualquier momento
mediante el acuerdo escrito de las Partes. Tales modicaciones entrarán
en vigor conforme al mismo procedimiento descrito en el Párrafo 1 del
presente Artículo y formarán parte de este Tratado.
3. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Tratado
mediante noticación escrita cursada a través de la vía diplomática
en cualquier momento. La nalización tendrá vigencia a los ciento
ochenta días siguientes a la fecha en la cual se cursó la noticación.
La nalización del presente Tratado no afectará los procedimientos
de extradición iniciados previo a la misma.
4. El presente Tratado se aplica a cualquier pedido presentado
luego de su entrada en vigor aun cuando los delitos respectivos hayan
ocurrido antes de la vigencia del Tratado.
EN FE DE ELLO, los suscritos, debidamente autorizados a tales
efectos por sus respectivos Gobiernos, han rmado este Tratado.
REALIZADO por duplicado en ....Beijing..., el día ..29... de ..abril....
(mes) de ... 2019.... (año), en español, chino e inglés, siendo todos los
textos igualmente válidos.
En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá la versión
en idioma inglés.
Por la República Oriental del Uruguay Por la República Popular
China
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de Octubre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Tratado entre la República Oriental del Uruguay y la República
Popular China sobre Extradición.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; LUIS ALBERTO
HEBER; PABLO DA SILVEIRA.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE LAVALLEJA
3
Resolución 3.540/021
Promúlgase el Decreto Departamental 3.673/021 de fecha 22 de
setiembre de 2021, Presupuesto Quinquenal 2021-2025.
(3.454*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA
DECRETO Nº 3673.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA, DECRETA:
TÍTULO I.
NORMAS GENERALES.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES ECONÓMICAS - CONTABLES.
Artículo 1º - Las disposiciones del presente Decreto y sus anexos
de Clasicador Programático, Planillado de Ingresos y Egresos -
Funcionamiento, Inversiones y Retribuciones Personales, Metas y
Objetivos por Programa, constituyen el Presupuesto para el período
de Gobierno 2021-2025, con las modicaciones planteadas en los
artículos siguientes.
Artículo 2º - El presente Decreto regirá a partir del 1º de enero
de 2021, con excepción de las disposiciones para las cuales, en forma
expresa, se establezca otra fecha para su entrada en vigencia.
Artículo 3º - El Intendente podrá efectuar, previo informe de
Dirección de Hacienda, las correcciones de las omisiones o errores
numéricos o formales que se comprueben en el presente Decreto, dando
cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.
En caso de comprobarse diferencias entre las partidas establecidas
en las planillas y las establecidas en el articulado del presente Decreto,
se aplicarán estas últimas. CAPÍTULO II - DISPOSICIONES TÉCNICO
- CONTABLES.
Artículo 4º - Facúltase al Intendente Departamental a efectuar
Transposiciones de Rubros entre Programas.
El Objeto de Gasto 0 -Retribución de Servicios Personales- no podrá
reforzarse ni servir como reforzante, en tanto el Objeto de Gasto 5
Transferencias, así como el Programa de Aplicaciones Financieras, no
podrán servir como reforzantes.
Las Transposiciones de Rubros se autorizarán por Resolución
debidamente fundada del Intendente, previo informe de la Dirección
de Hacienda (Sección Contaduría) en cuanto a la disponibilidad del
crédito presupuestal suciente, debiendo ser comunicado al Tribunal
de Cuentas de la República.
Artículo 5º - En caso de no acceder a la asistencia nanciera
prevista, o siendo esta menor a la estimada se abatirán las asignaciones
presupuestales de gastos en la proporción necesaria para cubrir el
desnanciamiento que se produzca.
Artículo 6º - Las erogaciones provenientes de sentencias judiciales
contra la Intendencia Departamental de Lavalleja se atenderán con
cargo al Rubro 711, el que se determina en esta instancia dentro del
Programa 102 Ocinas Centrales.
Artículo 7º - Los créditos presupuestales establecidos en el presente
Decreto, son a valor del día 1º de enero de 2021.
Artículo 8º - Los ingresos que guran en los cuadros “Ingresos
presupuestales proyectados”, corresponden a la proyección realizada
para el quinquenio expresado en pesos uruguayos, a valores del 1º de
enero de 2021, que se ajustará el 1º de enero de cada año subsiguiente,
de acuerdo al índice de Precios al Consumo correspondiente a los doce
meses inmediatos anteriores, a excepción de los administrados por el
sistema único de cobro de ingresos vehiculares (SUCIVE).
Artículo 9º - Los egresos presupuestales para los años 2022
y siguientes se ajustarán el 1º de enero de cada año de acuerdo a
la variación del Índice de Precios al Consumo, de los doce meses
anteriores.
Artículo 10º - Las obras previstas con nanciamiento por convenios
con entidades públicas y privadas para el quinquenio, se ejecutarán
en la medida que se reciban los recursos especícos.
Artículo 11º - El décit que surja de la Rendición de Cuentas y
Balance de la Ejecución Presupuestal 2020 será nanciado a partir
del actual ejercicio scal con las partidas incluidas en el Programa
denominado Aplicaciones Financieras.
Artículo 12º - El ajuste de los egresos previstos en los artículos
anteriores, solo operará si los recursos cubren el total de los egresos
ajustados. En caso contrario, el ajuste solo operará hasta el monto que
cubran dichos recursos.
TÍTULO II.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA INTENDENCIA
DEPARTAMENTAL.
CAPÍTULO I - FUNCIONARIOS.
Artículo 13º - Facúltase a la Intendencia Departamental a
presupuestar a los funcionarios contratados para tareas permanentes,
que hubieran ingresado en cumplimiento de la Ley Nº 18.651, de 19
de febrero de 2010, Artículo 49.
La presupuestación se realizará en todos los casos en el Escalafón,
SubEscalafón y carrera correspondientes para las cuales se hubiese
contratado al funcionario y por el último nivel de carrera respectivo,
a partir de que cumplan los requisitos establecidos.
Artículo 14º - Facúltase a la Intendencia Departamental a crear
los cargos necesarios para la presupuestación dispuesta en el artículo
anterior, abatiéndose en la medida que corresponda las respectivas
partidas de contratación.
Artículo 15º - Derógase el Artículo 11º del Decreto Nº 3.092/012,
de 26 de setiembre de 2012, el Artículo 1º del Decreto Nº 3.462/017, de
22 de noviembre de 2017 y el Artículo 1º del Decreto Nº 3.635/020, de
20 de agosto de 2020.
Artículo 16º - Modicase el Artículo 13º del Decreto Nº 2.327/003,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR