Resolución No. 3.839/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.948/016, relativo a la regularización de obras sin permiso de construcción, ubicadas en el departamento de Maldonado

IM.P.O.
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10 Documentos Nº 29.468 - junio 6 de 2016 | DiarioOficial
elaborados por el Banco Central del Uruguay serán comunicados vía
correo electrónico a las contrapartes especicadas por cada Operador
Primario y Aspirante a Operador Primario.
Al finalizar cada mes calendario, se publicará el ranking
mensual y el acumulado desde el comienzo del período. El ranking
correspondiente de cada período de vigencia será provisto a más tardar
el 31 de mayo o el 30 de noviembre, según corresponda.
CAPITULO VI
SANCIONES APLICABLES A LOS OPERADORES PRIMARIOS Y
ASPIRANTES A OPERADORES PRIMARIOS
Artículo 12. Sanciones aplicables. Las instituciones designadas
como Operadores Primarios podrán ser penalizadas en el ejercicio de
sus derechos o resultar excluidas temporalmente del Programa, por
las siguientes causas:
1. Incumplimiento de la obligación de presentación de ofertas
de compra y de venta en el Mercado Secundario (literal a. del
artículo 5). Las sanciones variarán dependiendo del número de
incumplimientos registrados en un mismo período de vigencia:
a. Vericado el primer incumplimiento, el Banco Central
del Uruguay enviará una comunicación escrita, con acuse
de recibo, en la que se noticará al Operador Primario
del incumplimiento detectado y que operará como
advertencia ante futuras posibles infracciones.
b. Vericado el segundo incumplimiento, se suspenderá
al Operador Primario en su derecho de acceso a la
siguiente licitación realizada en el Mercado Primario
correspondiente al mismo plazo en que se registró el
incumplimiento.
c. Verificado el tercer incumplimiento, se suspenderá
al Operador Primario en su derecho de acceso a las
siguientes 2 licitaciones realizadas en el Mercado
Primario.
d. Verificado el cuarto incumplimiento, se suspenderá
al Operador Primario en su derecho de acceso a las
siguientes 5 licitaciones realizadas en el Mercado
Primario.
e. Verificado el quinto incumplimiento, se suspenderá
al Operador Primario en su derecho de acceso a las
siguientes 8 licitaciones realizadas en el Mercado
Primario.
f. Vericado el sexto incumplimiento, el Operador Primario
perderá tal calidad por el resto del período de vigencia,
y el inmediatamente siguiente.
2. Incumplimiento de la remisión al Banco Central del Uruguay de
un reporte bimestral sobre evolución y perspectivas generales
de las condiciones de mercado (literal b. del artículo 5). En este
caso, una vez vericado el incumplimiento, el Banco Central
otorgará una prórroga de 5 días hábiles al Operador Primario
para el recibo del referido informe. Si la omisión persiste, se
suspenderá al Operador Primario en su derecho de acceso a la
siguiente licitación realizada en el Mercado Primario.
3. Evidencia de cualquier práctica restrictiva de la competencia
o de la debida transparencia de las operaciones. Vericada
esta situación, el Banco Central del Uruguay podrá suspender
preventivamente a la institución en el goce de sus derechos
como Operador Primario y le otorgará un plazo de 10 días
hábiles para formular sus descargos.
El Banco Central evaluará dichos descargos, y en función de
la gravedad de la acción u omisión en la que haya incurrido
la institución, podrá resolver su exclusión del Programa, por
hasta un máximo de 10 períodos de vigencia.
Esta causal podrá operar también en caso de tratarse de un
Aspirante a Operador Primario.
Con anterioridad al establecimiento de toda sanción, el Banco
Central del Uruguay noticará al Operador Primario o Aspirante a
Operador Primario de la infracción detectada, conriéndose una vista
previa de 5 días hábiles, salvo en el caso del numeral 3 del presente
artículo en el que regirá el plazo allí establecido. Luego de dicho
plazo, el Banco Central dictará el acto administrativo sancionatorio
que correspondiere.
El Banco Central del Uruguay informará sobre la sanción, una vez
que haya quedado rme, a la totalidad de los Operadores Primarios.
Los Operadores Primarios que no cumplan en su totalidad con la
sanción dispuesta debido a la nalización del período de vigencia en
curso, deberán continuar con su cumplimiento al iniciar la vigencia
del siguiente período.
CAPITULO VII
RENUNCIA Y OTRAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL
O DEFINITIVA DE OPERADORES PRIMARIOS Y ASPIRANTES A
OPERADORES PRIMARIOS
Artículo 13. Renuncia. El Operador Primario o Aspirante a
Operador Primario podrá renunciar a su participación en el Programa
en cualquier momento. A tales efectos, deberá comunicar por escrito
al Banco Central del Uruguay su voluntad de renunciar, con una
antelación de 15 días hábiles a la fecha formal de baja.
La institución será excluida del Programa, como Operador Primario
y como Aspirante, hasta la recepción de una nueva nota de adhesión.
Su eventual reingreso se efectivizará a partir del siguiente período de
vigencia y en calidad de Aspirante a Operador Primario.
Artículo 14. Otras causales de suspensión temporal o denitiva.
El Banco Central del Uruguay podrá disponer también la suspensión
temporal o denitiva del Operador Primario o Aspirante a Operador
Primario en caso de inicio del proceso de resolución bancaria (art.
40 de la Ley 18.401), suspensión de actividades, intervención con o
sin desplazamiento de autoridades, o recomendación fundada de
adopción de esa medida emitida por la Superintendencia de Servicios
Financieros.
Artículo 15. Comunicación. La renuncia, suspensión temporal o
denitiva de un Operador Primario o Aspirante a Operador Primario,
será informada a los restantes participantes del Programa.
Artículo 16. Posibilidad de sustitución de un Operador Primario.
La baja de un Operador Primario en ningún caso implicará para
los Aspirantes a Operadores Primarios el derecho a acceder como
Operador Primario, aspecto que será potestad del Banco Central
atendiendo aspectos de oportunidad y conveniencia.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO
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Resolución 3.839/016
Promúlgase el Decreto Departamental 3.948/016, relativo a la
regularización de obras sin permiso de construcción, ubicadas en el
departamento de Maldonado.
(813*R)
DECRETO Nº 3948
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO IV. Maldonado, 24 de mayo
de 2016.
VISTO: Que con respecto al tema en cuestión emitieron informe
las Comisiones de Obras Públicas y de Legislación, aprobándose el
de esta última, con determinada modicación introducida en Sala.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA (por
unanimidad 30 votos), DECRETA:
Artículo 1º.- Establécese el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir
de la vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar
las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el Departamento
de Maldonado, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que
regulan la construcción en el ámbito departamental, serán analizados
por los servicios técnicos, de acuerdo a los criterios básicos que se

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